El Consejo de Ministros ha aprobado un
Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó
el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en materia de
clasificación de contratistas.
La clasificación
previa de empresas contratistas es un sistema previsto en la Ley de Contratos y su Reglamento para acreditar la solvencia económica,
financiera, técnica o profesional cuya regulación era muy antigua y no estaba
adaptada a la necesidad de agilidad en el funcionamiento de la Administración
que se considera demanda la actual situación económica.
La reforma en
esta materia se inició con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y con
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, del impulso de la factura
electrónica, que elevaron el umbral de la obligatoriedad de clasificación en
contratos de obra desde 120.000 a 500.000 euros y eliminaron esa obligatoriedad
para los contratos de servicios. Sin embargo, esta última eliminación estaba
diferida al necesario desarrollo reglamentario aprobado hoy.
Eliminación de la
obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios
La norma elimina
la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios. Sin embargo,
las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como
modo de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son
recurrentes y tienen unas características comunes como son los de limpieza,
seguridad o mantenimiento de instalaciones pero, según el Gobierno, con un
esquema más sencillo en el que se reducen sustancialmente los subgrupos de
clasificación que pasan de 72 a 29.
También en los
contratos de obras, se modifican y simplifican las categorías de clasificación
que estaban vigentes desde 1991 para adaptarlas a la realidad económica y
estructura actual de la industria.
Ampliación del
período para acreditar experiencia
Además, para
reducir los efectos de la crisis en la acreditación de la solvencia, se amplía
el período en el que los trabajos ejecutados pueden ser tenidos en cuenta
para acreditar la experiencia de las empresas, que pasa de cinco a diez años para contratistas de obras, y de tres a cinco años en los de servicios. Asimismo, se
permite considerar como propia la experiencia de obras de filiales en el
extranjero de empresas españolas que, como consecuencia de la situación
económica, se han visto obligadas a intensificar su presencia en el exterior.
Exención de la
necesidad de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera
Otro elemento de
flexibilidad que se introduce en el Reglamento es la exención de la necesidad
de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor
estimado de los contratos de obras no exceda de 80.000 euros y el de los
contratos de servicios no exceda de 35.000 euros.
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