EL SENADO APRUEBA EL
NUEVO BAREMO DE VALORACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
La
Comisión de Economía y Competitividad del Senado ha aprobado el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, que fue aprobado
por el Gobierno el pasado mes de abril.
La
norma, que termina así su trámite parlamentario y entrará en vigor el 1 de
enero de 2016, actualiza un sistema vigente desde 1995 y es fruto de un
importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas
de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras.
Aumento de la protección de las víctimas
En
términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las
víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los
conflictos y la garantía de una indemnización suficiente, lo que, según el
Ejecutivo, sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito
comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil.
Mejora
el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y
establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la
realidad.
El
sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras
indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades
autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes
médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de
prótesis de lesionados graves.
Daños personales
1. En supuesto de fallecimiento
Se
mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización,
teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.
Se
distingue entre:
- Perjuicio patrimonial básico o gastos
razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de
400 euros y
- Gastos específicos, que incluyen el
traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
2. En supuestos de secuelas o lesiones permanentes
Se
refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con
discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal,
indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las
diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
Se
revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de
la ciencia.
3. En supuesto de lesiones temporales
Se
distingue entre:
-Gastos de asistencia sanitaria y
-Otros gastos diversos resarcibles, que
son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el
desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de
costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para
atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente
vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.
Daños patrimoniales
La
nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en
concepto de gastos.
1. Lucro cesante (pérdida de ganancia por
parte de la víctima).
La
norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no
remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo
futura de menores y estudiantes.
Además,
se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina
factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento
del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
2. Perjuicios extrapatrimoniales o
morales
Se
incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio
personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con
los perjuicios particulares que ahora se amplían.
La
nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco
categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y
allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la
misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de
perjudicados.
Incremento de las indemnizaciones
Respecto
a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente
de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la
siguiente manera:
•
Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media
•
Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media
•
Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media
El
criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en
relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus
principios y características.
Otras mejoras del sistema
Para
garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las
indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación
de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta
motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la
indemnización.
En
caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar
resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de
mediación.
Asimismo,
se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones
de tráfico en materia de seguridad vial.
Por
último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del
Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de
víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en
marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización,
pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora
del sistema.
Algunos ejemplos de aplicación de nuevo baremo
Según
el Gobierno, algunos ejemplos que pueden ilustrar sobre los efectos del nuevo
baremo son los siguientes:
A. ACCIDENTES:
1.
Doctora, mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 Eur/año,
que sufre amputación parcial de la pierna.
Baremo actual: 350.000
Euros (máximo)
Futuro Baremo: 750.000 Euros (Máximo.
Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
Diferencia: + 400.000 Euros
Porcentaje diferencia: +114 %
2. Bebe de un año queda tetrapléjico.
Baremo actual: 1.300.000 Euros (máximo)
Futuro baremo: 3.500.000 Euros (Máximo.
Incluyendo nuevos conceptos: PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación
de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
Diferencia: + 2.200.000 Euros
Porcentaje diferencia: + 169%
3. Atropello a 1 peatón de 21 años de edad, con antecedentes
psiquiátricos, que sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la
pierna izquierda.
Baremo actual: 1.361.974,47 Euros
Futuro baremo: 1.554.845,72 Euros
Diferencia: + 192.871,25 Euros
Porcentaje diferencia: + 15%
B) FALLECIMIENTOS:
1. De
oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos
netos de 16.800 Euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.
Baremo actual: 192.203 Euros
Futuro baremo: 342.037 Euros
Diferencia: + 149.834 Euros
Porcentaje diferencia: + 78%
2. De
padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de
30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes
económicamente ni convivientes)
Baremo actual: 335.519,31 Euros
Futuro baremo: 671.480,94 Euros
Diferencia: + 335.961,63* Euros
Porcentaje diferencia: +100,13%.
* En concreto cada uno de los hijos
menores multiplica por 2,8 la indemnización actual.
Acuerdo entre las partes afectadas
Según
ha informado el Ministerio de Justicia, impulsor de la medida, esta reforma es
fruto del acuerdo entre las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y
las entidades aseguradoras. En concreto, entre los colectivos que han aportado
sugerencias durante la elaboración del Proyecto de Ley se encuentran el CERMI,
Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y
Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular
Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además
de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos
sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico.
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