Cuando
en noviembre de 1989, Sir TimothyJohn Berners-Lee estableció la primera
comunicación entre un ordenador cliente y un servidor, nadie podía imaginar que
aquello cambiaría la forma en la que las personas se relacionarían en el siglo
XXI. Y esto no es una exageración: hoy no nos llamamos, nos “whatsappeamos”; no hablamos, “chateamos”; y no
contamos, “twitteamos”. Basta detenerse un momento y pensar: en
las pasadas navidades, ¿cuántas felicitaciones hemos recibido por medio de las
postales tradicionales, y cuántas a través de las nuevas “redes sociales”?
Y
como ocurriría con cualquier forma de comunicación, por estos medios, no sólo
se felicita la navidad, sino que puede realizarse una oferta
comercial, celebrarse un contrato, o cometerse un delito.
Pero, ¿qué efectos tienen los mensajes enviados por alguno de
estos medios, y cuál puede ser la función del notario en estos casos?
El que manda un email, escribe un whatsapp, o un tuit, está creando un documento. Es cierto que algunos autores los consideran ‘medios de prueba’, pero no documentos en un sentido procesal. Sin embargo los tribunales se han encargado de superar esta discusión, calificando estos mensajes como documentos privados, al igual que la correspondencia tradicional. En nuestro ordenamiento jurídico, y a los efectos de su aportación a un juicio, los documentos se clasifican en dos grupos, con efectos bien distintos:
El que manda un email, escribe un whatsapp, o un tuit, está creando un documento. Es cierto que algunos autores los consideran ‘medios de prueba’, pero no documentos en un sentido procesal. Sin embargo los tribunales se han encargado de superar esta discusión, calificando estos mensajes como documentos privados, al igual que la correspondencia tradicional. En nuestro ordenamiento jurídico, y a los efectos de su aportación a un juicio, los documentos se clasifican en dos grupos, con efectos bien distintos:
- Documentos públicos, que son los autorizados por
notario, las resoluciones judiciales, las certificaciones de los registradores,
y los expedidos por los funcionarios en el ámbito de sus funciones, y con
arreglo a las leyes. Estos documentos sirven como medio de prueba plena en un
juicio sobre el hecho de que tratan, su fecha y la identidad de las personas
que intervienen.
- Documentos privados, que son todos los demás, y que
producirán efectos en un juicio si no son impugnados por la parte a la que
perjudiquen. En otro caso será necesario utilizar cualquier medio de prueba que
permita valorar su autenticidad por el tribunal.
Pues
bien, los documentos creados por esos medios de comunicación son aceptados por
los Tribunales, a efectos procesales, como documentos privados, y por tanto si
no son impugnados por la parte a la que perjudican producen plenos efectos. En
otro caso será necesario probar su autenticidad por otros medios, y ahí es
donde empiezan los problemas.
Los emails, whatsapp y
demás mensajes de redes sociales suelen aportarse en un procedimiento judicial
en un soporte magnético digital (CD, DVD, memoria USB) o un soporte de papel.
En cualquiera de estos medios, lo que contienen es una mera reproducción o
copia del contenido original. Por tanto, al tratarse de simples reproducciones
o copias, estos soportes no demuestran de forma inatacable que su contenido es
fiel reflejo del documento original. A ello hay que añadir la facilidad para
manipular este tipo de mensajes, pues ya existen aplicaciones que permiten
alterar el remitente o el contenido de los mismos. Por ello, en la mayoría de
los casos será necesario acudir a pruebas periciales, como el informe de un
ingeniero informático sobre el origen y la no alteración de su contenido.
¿Y
cuál es la función del notario en estos casos? Es
evidente que los notarios no pueden convertir una comunicación electrónica en
documento público, pero es cierto que pueden autorizar ciertas actas en las
que, como dice el reglamento, se limiten a consignar “los hechos y circunstancias que presencien o les consten”.
Estas actas, que sí son documento público a efectos procesales, pueden
plantear, sin embargo, varios problemas:
El
primero es el de aclarar si pueden o no autorizarse.
Hubo un tiempo en el que se pensó que este tipo de actas podrían atentar contra
el principio de inviolabilidad de la correspondencia, o el secreto de las
comunicaciones. Sin embargo los tribunales han aclarado que, desde que se envía
una carta, un email o un whatsapp, la
propiedad de su contenido ya no pertenece al emisor, sino que la transmite al
receptor, que puede ser un destinatario concreto, un grupo, o “la red” en
general. De hecho, dice el Tribunal Constitucional que el derecho al secreto de
las comunicaciones alcanza al proceso mismo de la comunicación (para evitar el
pinchazo de teléfonos u ordenadores), pero una vez finalizada la comunicación
en sí, lo transmitido debe protegerse por otros medios, como el derecho a la
intimidad o a la propia imagen.
En
definitiva, el notario puede realizar un acta sobre un contenido exhibido un
ordenador, un sitio web o un terminal telefónico, y dejar constancia de lo que
ve u oye en un momento determinado. La intervención del notario no afecta a la
intimidad de los comunicantes, pues como dice el Tribunal Supremo, el contenido
de esa acta queda protegido, desde un punto de vista subjetivo por el secreto
profesional del notario, y desde un punto de vista objetivo por el secreto de
protocolo.
El
otro problema es el del valor probatorio de estas actas. Es evidente que estas actas no garantizan la identidad de los comunicantes, ni su
capacidad, o la inexistencia de manipulaciones, pero sí acreditarán en juicio
de forma inatacable la existencia –en un momento determinado, y
en cierto teléfono u ordenador– de una oferta comercial, una forma de
publicidad, una declaración, o cualquier otro hecho con trascendencia procesal.
No
obstante lo dicho, estas actas, como la actuación del notario en general,
tienen ciertos límites, y es que si por alguno de estos medios pudiese
cometerse un delito, el notario, por su condición de funcionario, deberá
ponerlo en conocimiento del juzgado correspondiente.
Las
leyes, en definitiva, deben ser estables para facilitar su arraigo social, pero
deben adaptarse y reinterpretarse para servir a la sociedad para la que se
crearon. No pueden cambiar las leyes cada vez que hay un cambio tecnológico,
pues como diría Mark Zuckerberg: “las formas de comunicación
cambian a la misma velocidad que cambia nuestra sociedad”.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarme parece muy interesante no lo sabía
ResponderEliminargracias por su comentario. En Heras Abogados tratamos de informar de cuantas novedades puedan interesar
ResponderEliminarEl perito informatico es muy importante es necesario el trabajo y testimonio de un Perito especializado en informática que analice el hecho y estudie las posibles implicaciones legales del mismo. Plasmando sus conclusiones, el Perito Judicial Informático, en un informe pericial informático, de cara a un procedimiento judicial.
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