miércoles, 18 de febrero de 2015

LAS PYMES YA PUEDEN DENUNCIAR HIPOTECAS POR LA CLÁUSULA SUELO



La claúsula suelo es una variabilidad al alza de las hipotecas que algunos bancos hacían firmar a la hora de comprar un inmueble. Con el tiempo se ha sabido que muchas personas no conocían esta condición y han podido reclamarlo, pero inicialmente sólo particulares. Ahora, las pymes y autónomos con locales o naves en propiedad también podrán impugnar la cláusula si cumplen unos requisitos.
Las pymes ya pueden denunciar hipotecas por la cláusula suelo
Cuando un particular firmaba una hipoteca con una entidad bancaria, a veces ocurría que, con el tiempo, se daban cuenta de que habían firmado la llamada “cláusula suelo” sin haber recibido toda la información necesaria por parte de los bancos. Esta variabilidad al alza ha sido un problema para muchos compradores, aunque finalmente los juzgados acabaron por darles la razón y devolviéndoles el dinero.
Las empresas con establecimiento también tienen la cláusula suelo
Sin embargo, en el caso de las empresas también se han dado casos de este tipo y existían dudas sobre si podrían o no denunciar. Cuando una compañía tiene en propiedad un local o una nave y los empresarios la han adquirido mediante un préstamo hipotecario, pueden encontrarse con el problema de la cláusula suelo, que firmaron sin darse cuenta. El Tribunal Supremo anuló esta cláusula en algunas hipotecas cuando se demostraba que la entidad financiera no informó a los clientes, sin embargo, esta posibilidad excluía a las empresas.
Requisitos para reclamar en caso de ser empresa
Recientemente, el propio Tribunal Supremo ha informado de que se podrá anular la cláusula en el caso de ser una compañía si se cumplen unos requisitos marcados.
Supuestos en los que una empresa puede pedir que se impugne su cláusula:
Falta de reciprocidad: en el caso de no haber una igualdad entre los derechos y las obligaciones entre el banco y la empresa. Se podrá utilizar este argumento si en la hipoteca se fija un “suelo” o mínimo pero no un “techo”, o máximo.
Falta de proporcionalidad: en caso en que la hipoteca tenga “techo” se podrá alegar a favor de la empresa si existe una desproporción, es decir, cuando sea casi imposible que los tipos de interés alcancen el límite estipulado y la cláusula suelo se siga aplicando.

Falta de información: en el momento en el que se firma la hipoteca del local o establecimiento, se debe informar al empresario de la cláusula suelo. En caso de no ser así, se podrá utilizar como prueba para solicitar la devolución de su dinero. En el caso de que la hipoteca haya sido una subrogación a otra ya existente, se debe comprobar si en ésta se hace alusión a la cláusula y está aceptada por el cliente para poder reclamar o no.

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