lunes, 16 de febrero de 2015

LA UE PONE CONDICIONES A LOS CONTRATOS DE ABOGADOS





Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE considera que la directiva sobre cláusulas abusivas también es de aplicación a los contratos-tipo de servicios jurídicos.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los contratos-tipo que se firman entre abogados y clientes deben estar redactados de forma clara y comprensible para el consumidor. De lo contrario, sus cláusulas pueden ser declaradas abusivas y, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al cliente.
Así lo entiende una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se estudia si este tipo de acuerdos están sometidos a la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta norma considera abusiva una cláusula no negociada cuando no está redactada de forma clara.
Según la sentencia, del pasado 15 de enero, la directiva tiene efectos en los contratos de servicios jurídicos, siempre y cuando el cliente actúe a título personal y no como profesional o como empresa, y cuando se trate de contratos-tipo, quedando, por tanto, fuera del ámbito de esta norma europea aquellos que los letrados redacten de forma individualizada con sus clientes.
El tribunal argumenta que en los contratos de servicios jurídicos existe “una desigualdad entre los clientes consumidores y los abogados debido a la asimetría de la información de la que disponen”. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica que “los abogados tienen un alto nivel de competencias técnicas que los consumidores no poseen necesariamente, de modo que éstos pueden tener dificultades para apreciar la claridad de los servicios que se les presta”.

En opinión de José Ramón Chaves, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la consecuencia de esta sentencia será que los bufetes, en sus relaciones con los clientes, deberían optar entre dos opciones: “O negociar los contratos individuales eludiendo la aplicación de contratos-tipo o estipulaciones contractuales generales y masivas, propias de grandes bufetes, o aplicar condiciones contractuales tipo para la generalidad de los clientes, pero eso sí, con gran claridad, precisión y justo equilibrio entre derechos y obligaciones recíprocas”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario