No todas las obras que afectan a elementos comunes
del inmueble han de ser aprobadas por unanimidad (TS, 1ª, S 16 Dic. 2014. Rec.
3000/2012)
Sustitución de la bajante de aguas pluviales. Obras
que no alteran la estructura o estabilidad del elemento común, ni suponen una
modificación del título constitutivo o los estatutos de la comunidad, ni
conllevan una alteración de las cuotas de participación.
TS Sala Primera, de lo Civil, S 725/2014, 16 Dic. (LA LEY
175693/2014) Ponente: Seijas Quintana, José Antonio
Un
miembro de la comunidad de propietarios formuló demanda impugnando el acuerdo
comunitario en virtud del cual se autorizaba a los vecinos del lado derecho de
la casa para sustituir la bajante de pluviales de dicho lado por una mixta de
pluviales y residuales, y ello porque no fue adoptado por unanimidad.
La
sentencia de primera instancia estimó la demanda pero la Audiencia Provincial
revocó la sentencia del Juzgado y desestimó la demanda.
El
Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado por el demandante.
La
Sala señala que, como principio, es válida la afirmación de que nadie puede
hacer obras fuera de su superficie interna, ni modificar servicios generales,
aunque estén dentro de su propiedad privada, sin la autorización unánime de la
Junta de Propietarios. Sin embargo, aclara que no todas las obras son iguales
aunque tengan relación con los elementos comunes, ni este es el sentido de los
arts. 12 y 17 LPH. Así, según la doctrina jurisprudencial, la ejecución de
obras en elementos comunes, tales como los forjados, los cuales conforman la
estructura del edificio, requieren del consentimiento unánime de la comunidad,
sin que la permisividad de tales obras se encuentre condicionada a la
existencia o no de perjuicio para los propietarios o afecten o no a la
estructura, seguridad o configuración exterior del edificio comunitario.
Igualmente, la constitución de servidumbres en beneficio de elementos
privativos requiere no solo del consentimiento de los respectivos dueños de los
predios dominante y sirviente sino también, cuando afecte a elementos comunes,
del consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.
Pero
en este caso no concurre ninguno de dichos supuestos sino que las obras se
realizan en razón a un acuerdo de la comunidad que tiene por objeto la
sustitución y mejora de un elemento común en un patio también común del
edificio que no ha sufrido deterioro alguno y que está en situación de
"beneficiar a los actuales vecinos y a quienes en el futuro deseen
engancharse a las mismas", las cuales no requieren unanimidad sino
mayoría, ya que no conllevan ninguna alteración o afectación de la estructura o
estabilidad del elemento común sobre el que se han realizado ni han supuesto
una modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los
estatutos de la comunidad, ni se están alterando las cuotas de participación de
los comuneros.
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