miércoles, 4 de febrero de 2015

PROPIEDAD HORIZONTAL

No todas las obras que afectan a elementos comunes del inmueble han de ser aprobadas por unanimidad (TS, 1ª, S 16 Dic. 2014. Rec. 3000/2012)
Sustitución de la bajante de aguas pluviales. Obras que no alteran la estructura o estabilidad del elemento común, ni suponen una modificación del título constitutivo o los estatutos de la comunidad, ni conllevan una alteración de las cuotas de participación.
Un miembro de la comunidad de propietarios formuló demanda impugnando el acuerdo comunitario en virtud del cual se autorizaba a los vecinos del lado derecho de la casa para sustituir la bajante de pluviales de dicho lado por una mixta de pluviales y residuales, y ello porque no fue adoptado por unanimidad.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia del Juzgado y desestimó la demanda.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado por el demandante.
La Sala señala que, como principio, es válida la afirmación de que nadie puede hacer obras fuera de su superficie interna, ni modificar servicios generales, aunque estén dentro de su propiedad privada, sin la autorización unánime de la Junta de Propietarios. Sin embargo, aclara que no todas las obras son iguales aunque tengan relación con los elementos comunes, ni este es el sentido de los arts. 12 y 17 LPH. Así, según la doctrina jurisprudencial, la ejecución de obras en elementos comunes, tales como los forjados, los cuales conforman la estructura del edificio, requieren del consentimiento unánime de la comunidad, sin que la permisividad de tales obras se encuentre condicionada a la existencia o no de perjuicio para los propietarios o afecten o no a la estructura, seguridad o configuración exterior del edificio comunitario. Igualmente, la constitución de servidumbres en beneficio de elementos privativos requiere no solo del consentimiento de los respectivos dueños de los predios dominante y sirviente sino también, cuando afecte a elementos comunes, del consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.
Pero en este caso no concurre ninguno de dichos supuestos sino que las obras se realizan en razón a un acuerdo de la comunidad que tiene por objeto la sustitución y mejora de un elemento común en un patio también común del edificio que no ha sufrido deterioro alguno y que está en situación de "beneficiar a los actuales vecinos y a quienes en el futuro deseen engancharse a las mismas", las cuales no requieren unanimidad sino mayoría, ya que no conllevan ninguna alteración o afectación de la estructura o estabilidad del elemento común sobre el que se han realizado ni han supuesto una modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad, ni se están alterando las cuotas de participación de los comuneros.


No hay comentarios:

Publicar un comentario