Orden
de alejamiento a una mujer por amenazar a su exnovia por WhatsApp
La
Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia 964/2014, de 2 de octubre de
2014, ha ratificado la condena por falta de amenazas a una mujer por escribir
varios mensajes amenazantes a su anterior pareja a través del móvil vía
WhatsApp.
Así consta en la sentencia, donde la
Audiencia desestima el recurso contra la sentencia del Juzgado de Instrucción
número 1 de Alcorcón de diciembre de 2013, en la que quedaron probados estos
mensajes.
Los
hechos
Según
recoge la sentencia, la denunciante recibió desde el móvil de la pareja de la
denunciada un mensaje por whatsapp donde se podía leer: «El día que llegue lo
que tiene que llegar no te vas a reconocer ni tú de la cara que te voy a dejar
y pagaré con gusto. Comerás con pajita. Te lo juro».
La denunciante estuvo sometida «a un estado
de inquietud, temor y ansiedad por las amenazas recibidas», según recogió el
texto de la sentencia del Juzgado de Instrucción Número 1 de Alcorcón y
posteriormente la Audiencia Provincial, que ha ratificado la decisión tomada
por la primera instancia.
La
sentencia: las amenazas han sido acreditadas
En el recurso presentado, la condenada
alegaba un error en la valoración de la prueba y sostuvo que «no fue ella quien
dirigió la comunicación a la denunciante, sino que fue esta quien accedió a su
perfil de WhatsApp.
La Audiencia desestima esta alegación y
entiende que la documentación aportada por la denunciante es «válidamente
obtenida» y han quedado acreditadas dichas amenazas, corroboradas con la
documental que aportó al juicio oral.
Según
Verónica Alarcón, abogada especialista en protección del honor y la intimidad
en la firma ePrivacidad, «no es necesario que la víctima aporte al juez
informes médicos que acrediten la concreta ansiedad o malestar que sufrió, basta
con que pueda probar que la amenazó».
En
relación a la extensión de la pena, dice la sentencia que el art. 638 del
Código Penal dispone que “en la aplicación de las penas previstas para las
faltas, los jueces y tribunales procederán según su prudente arbitrio, dentro
de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del
culpable”
No
aprecia por tanto vulneración del
principio de proporcionalidad porque se
haya impuesto la pena en la extensión máxima prevista en el CP.
Señala
que en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de instancia se ha
valorado la entidad de las amenazas y la situación objetiva de riesgo para la
denunciante, por lo que se considera que no hay desproporción con la entidad de
los hechos.
Además
de la multa y la orden de alejamiento, la condenada tiene prohibido comunicarse
con su expareja por cualquier medio, en persona, o a través de terceros,
visualmente o por medios telefónicos, telemáticos o por cualquier otro medio de
comunicación
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