jueves, 12 de febrero de 2015

CONDENA POR AMENAZAS POR WHATSAPP



Orden de alejamiento a una mujer por amenazar a su exnovia por WhatsApp

La Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia 964/2014, de 2 de octubre de 2014, ha ratificado la condena por falta de amenazas a una mujer por escribir varios mensajes amenazantes a su anterior pareja a través del móvil vía WhatsApp.

   Así consta en la sentencia, donde la Audiencia desestima el recurso contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcorcón de diciembre de 2013, en la que quedaron probados estos mensajes.

Los hechos 

Según recoge la sentencia, la denunciante recibió desde el móvil de la pareja de la denunciada un mensaje por whatsapp donde se podía leer: «El día que llegue lo que tiene que llegar no te vas a reconocer ni tú de la cara que te voy a dejar y pagaré con gusto. Comerás con pajita. Te lo juro».

    La denunciante estuvo sometida «a un estado de inquietud, temor y ansiedad por las amenazas recibidas», según recogió el texto de la sentencia del Juzgado de Instrucción Número 1 de Alcorcón y posteriormente la Audiencia Provincial, que ha ratificado la decisión tomada por la primera instancia.

La sentencia: las amenazas han sido acreditadas

   En el recurso presentado, la condenada alegaba un error en la valoración de la prueba y sostuvo que «no fue ella quien dirigió la comunicación a la denunciante, sino que fue esta quien accedió a su perfil de WhatsApp.

  La Audiencia desestima esta alegación y entiende que la documentación aportada por la denunciante es «válidamente obtenida» y han quedado acreditadas dichas amenazas, corroboradas con la documental que aportó al juicio oral.

Según Verónica Alarcón, abogada especialista en protección del honor y la intimidad en la firma ePrivacidad, «no es necesario que la víctima aporte al juez informes médicos que acrediten la concreta ansiedad o malestar que sufrió, basta con que pueda probar que la amenazó».

En relación a la extensión de la pena, dice la sentencia que el art. 638 del Código Penal dispone que “en la aplicación de las penas previstas para las faltas, los jueces y tribunales procederán según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable”

No aprecia por tanto vulneración  del principio de proporcionalidad  porque se haya impuesto la pena en la extensión máxima prevista en el CP.

Señala que en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de instancia se ha valorado la entidad de las amenazas y la situación objetiva de riesgo para la denunciante, por lo que se considera que no hay desproporción con la entidad de los hechos.


Además de la multa y la orden de alejamiento, la condenada tiene prohibido comunicarse con su expareja por cualquier medio, en persona, o a través de terceros, visualmente o por medios telefónicos, telemáticos o por cualquier otro medio de comunicación

No hay comentarios:

Publicar un comentario