jueves, 15 de mayo de 2014

WARRANT

En el ámbito mercantil, el warrant es un resguardo de garantía de productos agrícolas, susceptible de ser negociado en el ámbito del negocio mobiliario. En el ámbito financiero se conoce con esta denominación al instrumento financiero incorporado a ciertos bonos, pero negociable separadamente de ellos, que confiere a su tenedor el derecho a comprar cierto número de acciones de la entidad emisora a un precio determinado y en unos plazos prefijados. El warrant es un certificado de opción por el que el suscriptor de una obligación tiene la posibilidad de adquirir un determinado número de acciones a un precio fijado de antemano. Se trata de una opción de compra americana sobre una acción de una empresa, emitida por una empresa en lugar de por una persona física. El titular del warrant puede venderlo, obteniendo una renta, suscribir acciones a mejor precio si la cotización de las mismas sube, o dejar perecer ese derecho. Los warrant nacen como compensación adicional a algunas emisiones de obligaciones, haciéndolas más atractivas para su más fácil colocación, teniendo en cuenta que en las emisiones de obligaciones, cuantos más incentivos se ofrezca es porque se intenta colocar dichos títulos a un menor tipo de interés. También en el ámbito financiero, los warrants se han constituido como certificados de opción negociados separadamente de cualquier otro título. En este sentido, un warrant otorga a su poseedor el derecho, pero no la obligación, a cambio de una prima o precio del warrant, a comprar (warrant call), o a vender (warrant put) un número determinado de títulos sobre un activo, denominado activo subyacente, a un precio de ejercicio determinado, llamado strike, en una fecha fijada de antemano (la fecha de vencimiento o ejercicio). El tenedor ejercerá su derecho si el valor del subyacente al vencimiento es superior al que se había estimado en las condiciones de la emisión o al del momento de la compra (call warrant), o inferior (put warrant). Los activos subyacentes pueden ser muy diversos: hay warrants sobre valores de renta fija o variable (acción o cesta de acciones), negociados en mercados españoles o extranjeros; warrants sobre índices nacionales o extranjeros, sobre tipos de interés, divisas, materias primas, etcétera. Según las posibilidades de ejercicio, los warrants pueden ser de tipo americano (es posible ejercerlos durante toda la vida del warrant, hasta el vencimiento) o de tipo europeo (sólo se pueden ejercer en la fecha de vencimiento). Hay otras posibilidades, como los warrants Bermudas, que pueden ejercerse en varias fechas determinadas, incluida la de vencimiento; en España, los warrants más complejos sólo se dirigen a inversores institucionales. Por otra parte, tal y como sucede con las opciones, los warrants pueden estar "in the money", "at the money" o "out of the money", dependiendo de cuál sea en cada momento la cotización del subyacente en relación con el precio de ejercicio. En todo caso, como cada emisión cuenta con características específicas, es importante que el inversor consulte detenidamente el folleto de emisión, para conocer con mayor detalle todas las condiciones de la misma. En definitiva, un warrant es muy parecido a un contrato de opción, constituyéndose, por tanto como un contrato a plazo o derivado más. En este sentido, las principales diferencias que existen entre las opciones y los warrants son las que se exponen a continuación: - En España, los warrants son títulos valor que incorporan un contrato de opción y por tanto deben negociarse en un mercado secundario. - Por su parte, las opciones, o más bien los contratos de opciones, pueden negociarse o no en mercados organizados. Cuando no se negocian en mercados organizados, se les denomina opciones OTC (over the counter) y todas sus condiciones se fijan mediante un contrato, directamente entre comprador y vendedor. Para negociarse en mercados organizados deben tener además la condición de instrumentos financieros negociables, lo que exige que sus características se encuentren normalizadas. - En España, las opciones que se negocian lo hacen en mercados específicos de derivados; los warrants se contratan en las Bolsas de valores. - El proceso de verificación y autorización de ambos productos es, por tanto, diferente. Los contratos de opciones negociables se ajustan a las características previamente definidas por el mercado en el que se negocian (en las Condiciones Generales). En el caso de los warrants, se elabora un Folleto específico para cada emisión, en el que el emisor fija las condiciones del warrant. No obstante, tanto las Condiciones Generales como los Folletos deben ser autorizados por la Comisión Nacional del mercado de Valores. - El proceso de emisión de ambos productos también es diferente. Para las opciones negociables no hay procedimiento de emisión propiamente dicho, sino que pueden empezar a negociarse una vez aprobadas las Condiciones Generales. En el caso de los warrants debe realizarse un proceso de colocación de los valores, en el que el emisor establece la prima a pagar en el momento inicial (aunque el inversor debe tener en cuenta que la prima, lógicamente, experimentará fluctuaciones desde el primer momento en el mercado secundario). - Los plazos de las opciones que se negocian en mercados organizados se ajustan a determinadas fechas de vencimiento, de acuerdo con las Condiciones Generales de las mismas. En el caso de los warrants, es el emisor quien establece el plazo de vencimiento, dentro de los límites permitidos. - En relación con las posibles estrategias, en el mercado de warrants los inversores sólo pueden mantener posiciones compradoras (por tanto, para vender warrants es necesario haberlos comprado previamente). En cambio, en los mercados de opciones, sí es posible para el inversor vender contratos de opciones sin haberlos comprado antes, manteniéndose así posiciones vendedoras. Como consecuencia de esta posibilidad, la venta de opciones en el mercado organizado exige la entrega de depósitos de garantía, para asegurar el cumplimiento de las potenciales obligaciones del vendedor.

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