miércoles, 28 de mayo de 2014

EL CASERO NO PUEDE ECHAR A SU INQUILINO PORQUE SU HIJO ESTE BUSCANDO PISO

Dice el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que el inquilino no tendrá derecho a la prórroga forzosa -que le permite, una vez llegada la fecha final de la duración acordada del arrendamiento, obligar al propietario a que el contrato se prorrogue un año más-, "cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o para que la ocupen sus ascendientes o descendientes". Ahora bien, ¿qué es lo que sucede cuando la vivienda no la requiere para sí el propietario sino para que la ocupe su hijo que quiere independizarse? La Audiencia Provincial de Asturias, en sentencia de 21 de febrero de 2014, ha declarado que en estos supuestos, "la mera exteriorización del deseo de vida independiente no basta para el éxito de la pretensión resolutoria, como así lo han manifestado innumerables resoluciones judiciales cuando se solicite la vivienda para un hijo de la propietaria que desea emprender una vida independiente". Y es que, añade, en este caso, "la prosperabilidad de la resolución depende de que la denegación de la prórroga que se postula no descanse en una pura conveniencia y sí en la existencia de una situación de verdadera necesidad". En el caso, la arrendadora dirigió la acción contra su inquilina en ejercicio de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda con fundamento en la denegación de prórroga legal del mismo por causa de necesidad. El Juzgado nº 11 de Gijón acogió su pretensión y declaró la resolución del contrato verbal de arrendamiento. Algo que ahora niega la magistrada Gutierrez García, ponente del fallo de la Audiencia, al entender que la mencionada "verdadera necesidad" no ocurre en el caso en el que la causa invocada no es otro que necesitar dicho piso para su hija, que desea vivir de forma independiente en España, al haberse trasladado desde Venezuela, donde residía. Y ello, dado que "dispone de medios económicos suficientes para establecer un hogar independiente en España". En función de su trabajo Y ello, añade la sentencia, teniendo en cuenta que, "residiendo la hija en La Coruña, en casa de unos familiares, es en esa localidad donde tiene un trabajo, que si bien no es acorde a su cualificación profesional, es el único de que dispone, no constando que haya solicitado el cese y que se encuentre buscando trabajo el Gijón o disponga de ofertas de empleo que le otorguen independencia económica en esta localidad, o que esa posibilidad de empleo pueda cristalizar en un futuro próximo una vez trasladada a Gijón". A este respecto, el Tribunal recuerda la sentencia de la sección 6ª de esta misma Audiencia de 4 de marzo de 1998 para la que la denegación de la prórroga "ha de venir acompañada de una prueba de las circunstancias personales y familiares del beneficiario que justifique la racionalidad del propósito, distinguiéndolo de la mera comodidad o conveniencia".

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