martes, 6 de mayo de 2014

LA CLAUSULA SUELO EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS

La crisis financiera y económica ha dejado al descubierto las debilidades, algunas de enorme relevancia, del sistema financiero, no sólo del español sino además del europeo. Son numerosas las manifestaciones de esta crisis, que, en época de bonanza, no eran visibles. En algunos casos se puede apreciar una mala praxis por parte de las entidades, como se reconoce, por ejemplo, en el preámbulo de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades financieras, con relación a los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente minorista, como son las participaciones preferentes. En el ámbito, más tradicional y conservador desde el punto de vista de la regulación, de la contratación de los préstamos hipotecarios, han descollado, en ocasiones, situaciones anómalas, como el empleo inadecuado de las permutas de tipos de interés o swaps. Sin embargo, más allá de la contratación de productos complejos o derivados, se está dilucidando en la actualidad el papel desempeñado por otra cláusula mucho más sencilla en apariencia: la cláusula por la que se establece un tipo de interés mínimo en las operaciones de préstamo hipotecario a tipo variable, que impide al prestatario beneficiarse de los descensos del índice de referencia pactado. Se trata de la comúnmente conocida como «cláusula suelo». El Tribunal Supremo ha confirmado, a través de la sentencia de 9 de mayo de 2013, la validez general de esta cláusula, consagrada normativamente en nuestro Ordenamiento Jurídico desde hace años, aunque la sujeta al cumplimiento de unos exigentes requisitos de transparencia, amparados, en último término, en la Directiva 93/13/CEE y en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las resoluciones de la jurisprudencia menor posteriores a esta sentencia del Tribunal Supremo son de lo más dispar, pues algunas aprecian la nulidad por abusiva de la cláusula suelo, con restitución de cantidades, otras, determinando la nulidad, sólo condenan a la retirada de la cláusula en cuestión, y otras, por último, confirman su validez.

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