lunes, 7 de abril de 2014
CAUSA - DICCIONARIO JURIDICO
*CAUSA. A. En general. El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa.
También, el antecedente necesario que origina un efecto. Se habla asimismo de causa como fundamento por
el cual adquirimos algún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título. B. En Derecho Civil.
La causa existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para algunos, es el fin esencial o más
próximo que los contratantes se proponen al contratar. C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho
Civil en general, resulta de interés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz
en las fuentes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus causa
(debido al miedo) o causa donandi (la causa de donar, por un favor recibido, para seducir, etc.); b) el fin
directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que
precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos antiguos; d)
elemento accesorio, como la condición, el modo y el plazo en la obligación; e) litigio, proceso; f) negocio
jurídico en general; g) situación de hecho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino;
como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio está destinada. D.
En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en
una lucha electoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bando en una guerra civil o internacional. E.
En Derecho Procesal. Contienda judicial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila
contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva.
Expediente o proceso que se forma para la substanciación del negocio o cuerpo mismo de los autos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario