Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario Jurídico.
Muchas son las viviendas que a lo largo del año las
Entidades Financieras se adjudican, motivado por el impago de las cuotas
hipotecarias de sus clientes. Con ello, asumen la responsabilidad también de
hacer frente al pago no solo de los impuestos municpales que gravan a esos
inmuebles, sino también a las cuotas de la comunidad de propietarios.
¿Cómo funciona la comunidad de propietarios?
Las comunidades de propietarios deben aprobar cada año el
presupuesto para afrontar los gastos comunes que origina el mantenimiento de la
comunidad de vecinos. La principal fuente de ingresos de cualquier comunidad
son las propias aportaciones de los comuneros, que cada año deben ingresar una
cantidad previamente acordada y aprobada en la Junta Ordinaria de Propietarios en
la cuenta de la comunidad para poder afrontar los gastos comunes (agua,
electricidad, reparaciones, mantenimiento, etc.).
La mayoría de las comunidades de propietarios están formadas
por particulares. Sin embargo, también existen muchas constructoras, promotoras
y entidades bancarias que son también propietarias.
Dada la delicada situación económica actual, en los últimos
tiempos el incremento de la morosidad entre los copropietarios ha ido en
aumento. Según las estimaciones efectuadas por el Consejo General de Colegio de
Administradores de Fincas, la deuda total del año pasado asciende a 1.606
millones de Euros.
“Qué duda cabe que para la comunidad de propietarios es un
grave perjuicio tener unos o varios
vecinos que no afrontan el pago de las cuotas comunitarias”, afirma Ignasi
Vives, abogado especializado del despacho Sanahuja Miranda. “Dicho impago
-especifica- puede generar que la propia comunidad no pueda cumplir las
actuaciones presupuestadas, causando agravios evidentes con los vecinos que sí
que cumplen con sus obligaciones frente a la comunidad”.
Procedimiento judicial ante situaciones de morosidad
Para el supuesto de impago de un copropietario, la Comunidad
puede iniciar un procedimiento judicial en reclamación de la deuda contraída
con la comunidad. La Sentencia que ponga fin al procedimiento judicial, es más
que probable que dé la razón a la comunidad y obligue al comunero al pago de
las cuotas.
Sin embargo, para el supuesto que el deudor de la comunidad
sea un propietario particular que se encuentre en una situación económica
delicada, “el cobro de la deuda se antoja difícil, teniendo en cuenta que
estamos ante un vecino con escasos o nulos ingresos y es probable que el banco
también haya iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria y el importe de
la hipoteca sea superior al valor de tasación del inmueble”, explica Vives.
Por esto es que en el supuesto de iniciar acciones
judiciales contra un vecino que también adeuda la hipoteca, “la viabilidad del
ejecutar la Sentencia de condena dineraria y recobrar alguna cantidad es más
que difícil”, indica.
El banco, ¿moroso?
Dada la difícil coyuntura económica actual, las entidades
financieras se están adjudicando muchas viviendas por impagos de la hipoteca de
los anteriores propietarios. El banco, con la adjudicación adquiere la
condición de copropietario y asume los mismos derechos y obligaciones que
cualquier otro propietario. Esto es, el banco se convierte en nuestro nuevo
vecino. Y se ha identificado con mucha
asiduidad que las entidades bancarias se están convirtiendo en los principales
vecinos morosos de las comunidades de propietarios.
“La actitud de la mayoría de las entidades bancarias que
adquieren una vivienda por ejecución hipotecaria es cuanto menos reprobable y
está causando un gran perjuicio a las comunidades de propietarios, que ven como
tienen un nuevo vecino, que no se implica en absoluto en el día a día de la
comunidad y que encima no abona las cuotas comunitarias”, reafirma el abogado
de Sanahuja Miranda.
¿Se puede recuperar el dinero adeudado?
Las comunidades de propietarios que tienen como vecinos a
las entidades financieras pueden verse afectadas por la actitud injustificada e
inexplicable del banco en no pagar las cuotas o no implicarse en la gestión de
la comunidad, sin embargo, la solvencia del Banco es contrastada, por lo que, a
efectos económicos, cobrarle a una entidad financiera es más viable que a un
particular.
Vives explica que la actitud de las entidades financieras
frente a sus convecinos es “más que reprochable y no atiende a lógica alguna”.
Esto es, el banco se adjudica en subasta un inmueble por un precio muy inferior
al de mercado, se convierte en el nuevo propietario y no asume ni las cuotas
comunitarias generadas por el anterior propietario ni las que se van generando
desde el momento de la adquisición.
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