Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario Jurídico
¡¡ Por el hecho de otorgar testamento no nos vamos a morir y
sin embargo estamos evitando muchos problemas a nuestros herederos!!
Morirse sin que conste por escrito la voluntad del fallecido
puede suponer un quebradero de cabeza a los herederos, sobre todo, a sus hijos
y al cónyuge viudo de la persona fallecida.
El testamento es el mejor mecanismo para garantizar que se
cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes de una persona cuando ésta
fallece, con independencia de que el fallecido sea un cónyuge con hijos, una
pareja de hecho, una familia monoparental o personas solteras.
Y si no hemos otorgado testamento, ¿quién decide como se
hará el reparto de la herencia? En España, cuando no se ha establecido de forma
expresa a través del testamento, será la Ley quien establezca las reglas. En
este caso, el régimen legal otorga un mayor nivel de derechos sobre la herencia
a los hijos y nietos del difunto y, en su defecto, a sus padres o ascendientes
dejando al cónyuge en una posición menos privilegiada en la línea de herederos,
siendo este otro de los motivos fundamentales por los que conviene “hacer
testamento”.
En el testamento se hace constar la última voluntad del
testador sobre sus bienes, por lo que es el propio interesado quien se encarga,
normalmente junto con su abogado de confianza, de redactar las cláusulas que
mejor recoja sus deseos. El abogado, conocedor de la situación patrimonial del
cliente y de sus deseos se encargará de informarle de las distintas
posibilidades legales que puede utilizar para cumplir esos deseos.
Es una práctica habitual que los cónyuges acudan juntos a
otorgar testamento, en especial los llamados “testamentos genéricos” , los
conocidos como “lo mio para ti, y lo tuyo para mi”, es decir, los que hacen
constar que los bienes comunes de una pareja pasen de uno a otro cuando alguno
de ellos fallezca, y a sus hijos si muriesen los dos, pero hay que recordar que
incluso en este caso se deben realizar dos testamentos, uno por cada miembro de
la pareja.
¿Qué ocurre cuando no hay testamento? Aunque cada vez menos,
no es extraño encontrarnos todavía con situaciones de personas fallecidas que
no han otorgado testamento. En ese caso, si no hay testamento, entra en juego
el orden legal de herederos, de forma que cada grupo de parientes excluye al
siguiente, es decir, por orden sería:
En primer lugar,
recibirán la herencia los hijos y, solo en su defecto, los nietos.
Si no hay ni hijos
ni nietos, la herencia recaería en los bisnietos.
En ausencia de
todos los anteriores heredarán los padres de la persona fallecida.
Los siguientes en
heredar son los abuelos y en su defecto, los bisabuelos.
El cónyuge
heredará si no hay descendientes o ascendientes y antes que los colaterales. (y
ello, siempre y cuando no medie separación judicial o de hecho)
En ausencia de
cónyuge, heredarán los hermanos del finado y en su defecto, los sobrinos.
Si no viviera
ninguno de estos miembros de la familia, los bienes recaerían en el resto de
parientes, pero sólo hasta el cuarto grado de consanguinidad.
El Estado sería el
último en heredar.
Una posibilidad importante, que aconsejamos desde Delyser
Abogados, es hacer un reparto expreso de los bienes en el propio testamento, de
manera que sea el testador quien reparta uno o varios bienes concretos a cada
heredero. Es el denominado “testamento particional”.
Es evidentemente la modalidad más completa y lógicamente la
más compleja, en la que es fundamental que tu abogado de confianza, conocedor
de tus deseos y características de tus bienes te ayude a diseñar esa partición.
Esta modalidad, supone que, si las adjudicaciones respetan los porcentajes
legales, los herederos deberán aceptar y ajustarse a la voluntad del testador.
Otro consejo importante es que, para asegurase el correcto
cumplimiento de sus deseos, el testador designe un “albacea” que se encargue de
que ejecute su voluntad e incluso otra opción interesante es que nombre en el
propio testamento un “contador-partidor”, que se encargue de llevar a cabo todas
las operaciones de adjudicación de los bienes de la herencia.
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