viernes, 28 de marzo de 2014

CHEQUE: DICCIONARIO JURIDICO

*CHEQUE. Del inglés to check, comprobar. Según el art. 798 del Cód. de Com. arg., "el cheque es una orden de pago, dada sobre un banco, en el cual tiene el librador fondos depositados a su orden, cuenta corriente con saldo a su favor o crédito en descubierto". El art. 534 del Cód. de Com. esp. define el cheque en la siguiente forma: "El mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todos o partes de los fondos que tiene disponibles en poder del librado". A LA ORDEN. El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido (si es física), o la razón social o nombre de la entidad (en el otro supuesto), en el mismo cheque. AL PORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular; ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona la cantidad indicada en el mismo documento. CERTIFICADO. El librado en la forma usual para estas órdenes de pago y que lleva al dorso el testimonio de un empleado del banco contra el cual se gira, donde se expresa que el cheque "es bueno". Esto significa que el importe de dicho cheque ha sido retirado de la cuenta del librador para responder del pago del mismo, con lo cual queda liberado de toda responsabilidad hacia el portador. CRUZADO. Según el art. 819 del Cód. de Com. arg., son "cheques cruzados los que llevan líneas paralelas, trazadas transversalmente a su texto, con las indicaciones escritas que autoriza este título". "Es cruzado "en general" un cheque, cuando lleva líneas paralelas transversales, con las palabras: no negociable. El banquero contra el cual haya sido girado un cheque cruzado en general, solamente podrá pagarlo a otro banquero".

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