viernes, 28 de marzo de 2014
CHEQUE: DICCIONARIO JURIDICO
*CHEQUE. Del inglés to check, comprobar. Según el art. 798 del Cód. de Com. arg., "el cheque es
una orden de pago, dada sobre un banco, en el cual tiene el librador fondos depositados a su orden, cuenta
corriente con saldo a su favor o crédito en descubierto". El art. 534 del Cód. de Com. esp. define el cheque en
la siguiente forma: "El mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento
que permite al librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todos o partes de los fondos que tiene
disponibles en poder del librado". A LA ORDEN. El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo
constar su nombre y apellido (si es física), o la razón social o nombre de la entidad (en el otro supuesto), en
el mismo cheque. AL PORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de
banco emitido por un particular; ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona la
cantidad indicada en el mismo documento. CERTIFICADO. El librado en la forma usual para estas órdenes de
pago y que lleva al dorso el testimonio de un empleado del banco contra el cual se gira, donde se expresa
que el cheque "es bueno". Esto significa que el importe de dicho cheque ha sido retirado de la cuenta del
librador para responder del pago del mismo, con lo cual queda liberado de toda responsabilidad hacia el
portador. CRUZADO. Según el art. 819 del Cód. de Com. arg., son "cheques cruzados los que llevan líneas
paralelas, trazadas transversalmente a su texto, con las indicaciones escritas que autoriza este título". "Es
cruzado "en general" un cheque, cuando lleva líneas paralelas transversales, con las palabras: no negociable.
El banquero contra el cual haya sido girado un cheque cruzado en general, solamente podrá pagarlo a otro
banquero".
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