miércoles, 12 de marzo de 2014
¿COMO SE PAGAN LOS CREDITOS EN UN CONCURSO?
En algunos concursos los acreedores llegan
a percibir algo de sus créditos. No son muchos,
pero “haberlos haylos”. Conviene,
pues, explicar a nuestros atribulados clientes
el sistema que la ley concursal tiene
previsto para ordenar el pago de las deudas
de los concursados.
En primer lugar habrá que decirles que la
declaración de concurso “traza una raya”
temporal que marca una diferencia fundamental
entre créditos concursales y créditos
contra la masa. A partir de la fecha del auto que dispone
la situación de concurso (no la fecha de solicitud por parte
del deudor, sino aquella en que el juez le declara en concurso)
las nuevas obligaciones que contraiga el deudor concursado
se conocen como créditos contra la masa y habrán
de atenderse a su vencimiento (como principio general),
mientras que las nacidas con anterioridad a la declaración
del concurso se consideran créditos concursales y su satisfacción
queda sujeta al desarrollo del proceso concursal,
esto es, sometidos a la posibilidad de que su pago se acomode
a lo acordado en un convenio a celebrar dentro del
concurso, o sometidos al proceso de liquidación.
Partiendo de esa diferencia esencial (crédito concursal vs
crédito contra la masa) le explicaremos primero que hay
determinados créditos que, aunque sean anteriores a la
declaración de concurso, la ley les atribuye la condición de
créditos contra la masa. En esa situación están – ente otroslos
créditos de los trabajadores por salarios por los últimos
treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración
de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario
mínimo interprofesional y los gastos judiciales necesarios
para la solicitud y declaración de concurso.
El resto de créditos contra la masa son los generados por el
ejercicio de la actividad del deudor tras la declaración del
concurso – incluidas las obligaciones laborales, sociales y
tributarias - y los derivados de contratos que continúen en
vigor o de obligaciones de restitución y los de indemnización
en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento
del concursado (hay más situaciones detalladamente
expuestas en el artículo 84 de la ley concursal, pero esos
criterios generales son suficientes, de momento, para una
general explicación al atribulado acreedor que nos visita).
Los créditos contra la masa por los salarios de los últimos
treinta días se pagan de manera inmediata, dice la ley, y
el resto se pagan por su orden de vencimiento, aunque la
administración concursal podrá alterar esta regla cuando
lo considere conveniente para el interés del concurso (casi
siempre es más interesante pagar antes a un proveedor estratégico
que a otro que no lo es, por ejemplo) pero siempre
que presuma que la masa activa resultará suficiente
para la satisfacción de todos los créditos contra la masa.
Esta postergación, matiza la ley, no podrá afectar a los créditos
de los trabajadores, a los créditos alimenticios, ni a los
créditos tributarios y de la Seguridad Social. En definitiva,
poco margen para el administrador concursal.
Si el acreedor tiene alguno de esos créditos contra la masa
podremos ser ligeramente optimistas, porque tendrá una
pequeña perspectiva de cobro.
Pero la ley concursal no está pensada para regular el pago
de los créditos contra la masa, sino para gestionar y organizar
la manera en que se atenderán los créditos concursales,
es decir los generados antes de la declaración de
concurso. Y si nuestro cliente acreedor está en uno de esos
casos deberemos ser pesimistas, porque la perspectiva de
cobro es escasa, salvo que sea un afortunado acreedor con
garantía real sobre algún bien del deudor.
De manera sencilla y esquemática les explicaremos al cliente
que su crédito concursal estará en alguno de estos supuestos:
privilegiado especial, privilegiado general, ordinario
o subordinado.
Será privilegiado especial si afecta a determinados bienes
o derechos del deudor, una hipoteca como ejemplo más
general. Será privilegiado general si afecta a la totalidad del
patrimonio del deudor, como los salarios - con alguna limitación
de cuantía - o algunos de los créditos tributarios o
de seguridad social, los derivados de responsabilidad civil
o los del acreedor instante del concurso necesario, como
ejemplos más generales) . Será subordinado si se trata de
intereses, recargos, sanciones, o si el acreedor es una persona
“espacialmente relacionada” con el deudor (familiares,
administradores, socios con unos porcentajes determinados,
empresas del grupo, etc.).
Y si no está en alguna de esos casos será un crédito ordinario,
es decir la generalidad de los afectados (si no en cuantía,
al menos sí en número) y que acaban en nuestros despachos
haciendo la consulta de cómo se pagan los créditos
en un concurso.
Pues bien, el pago depende de si dentro del proceso concursal
se alcanza un acuerdo entre deudor y acreedores. Si hay
pacto (en la siguiente tribulación nos dedicaremos a hablar
del convenio de acreedores) el pago de los créditos queda
sujeto a lo que el convenio establezca, si el juez lo aprueba.
Si no hubiera acuerdo, el concurso se dirige a la liquidación.
En ese caso, con lo que se consiga tras la realización de
todos los bienes y derechos del deudor (“vender hasta la
última silla”) se paga a los acreedores. En primer lugar, antes
de proceder al pago de los créditos concursales, deben
pagarse todos los créditos contra la masa (con cargo a los
bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio
especial, es decir los bienes hipotecados “no se tocan”
y van por libre porque se cobran con el producto del bien
que les garantiza). Si hay remanente (lo que ocurre pocas
veces) se atiende el pago de los créditos con privilegio general
(rara vez llegan a cubrirse por completo) luego se pagan
los créditos ordinarios (en algún caso se ha visto que
algo cobren) y si éstos llegan a cubrirse totalmente, pueden
pagarse los créditos subordinados (no se conocen casos).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario