viernes, 29 de septiembre de 2017
jueves, 28 de septiembre de 2017
NO PUEDE INVALIDARSE UNA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN SOLO POR UNA CONEXIÓN CAUSAL
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
miércoles, 27 de septiembre de 2017
LA DENUNCIA EN VÍA PENAL ES UNA FORMA DE EJERCER LA ACCIÓN CIVIL DE RESPONSABILIDAD E INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN
Por todo ello, y a la luz de
la reiterada y constante jurisprudencia, de ningún modo cabría reprochar al
ahora recurrente que haya empleado esa vía de la denuncia penal, y no la
reclamación extrajudicial, para interrumpir la prescripción de su acción civil
de indemnización de daños y perjuicios.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
martes, 26 de septiembre de 2017
NO EXISTE SIMULACIÓN CONTRACTUAL ENTRE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO Y LEASING INMOBILIARIO
En una reciente sentencia, la
Audiencia Provincial de Madrid, ha determinado que los contratos simulados son
aquellos en los que subyace el contrato realmente querido por las partes bajo
la apariencia de un contrato distinto y diferente; normalmente los contratos
simulados responden a la necesidad de ocultar una finalidad ilícita que subyace
en el contrato aparente.
La operación de financiación
se da, además, en plena crisis, lo que obligaba a los bancos a no conceder
préstamos ni siquiera con garantía hipotecaria, lo que explica y justifica que
la entidad bancaria solo admita la operación bajo la fórmula por la que
finalmente se optó.
Contenido curado por Isabel Asolo
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lunes, 25 de septiembre de 2017
¿DEBE EMITIR FACTURA EL HOSTELERO QUE ACUERDA LA INSTALACIÓN DE UNA MÁQUINA DE TABACO EN SU ESTABLECIMIENTO Y NO GESTIONA LAS VENTAS?
Consulta Vinculante V1700-17,
de 30 de junio de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo
(LA LEY 1856/2017)
La operación descrita en la
consulta, mediante la que un establecimiento de hostelería acuerda con un
estanco la cesión de un espacio para la instalación de una máquina expendedora
de tabaco mediante una comisión, responde a la tradicional definición del
negocio de cuentas en participación, recogido en el art. 239 a 243 del Código
de Comercio (LA LEY 1/1885).Situaciones similares han sido analizadas en alguna otra consulta vinculante si bien respecto a las máquinas recreativas (V2882-16 (LA LEY 1856/2017)), por lo que debe aplicarse idéntica doctrina que la sostenida entonces.
El hostelero no realiza
aportaciones dinerarias al negocio conjunto con el estanco, ni vende en nombre
propio el tabaco, sino que únicamente cede un espacio de su establecimiento
para la instalación de esa máquina, lo cual debe calificarse como prestación de
servicios sujeta y no exenta de Impuesto. Así pues deberá emitir una factura en
la que la base imponible coincidirá con el importe de la prestación que
perciba, siendo el tipo impositivo aplicable el general del impuesto.
Asimismo el estanco, en tanto
gestor de las ventas de tabaco, deberá expedir las correspondientes facturas
por las ventas de tabaco que lleve a cabo.
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viernes, 22 de septiembre de 2017
NO HAY REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS DE LA SANIDAD PRIVADA CUANDO SON ASUMIDOS VOLUNTARIAMENTE
El Tribunal Superior de
Justicia señala que, pese a ser cierto que hubo una descoordinación de los
servicios de Urología y de Radiodiagnóstico, ello no es título habilitante para
que un paciente decida, sin más, acudir a la medicina privada y después
reclamar el reintegro de los gastos médicos.
Aunque la prueba se acordó, no se citó al paciente para su realización por decisión del servicio de radiodiagnóstico. Ante esta situación, el paciente debió acudir nuevamente al servicio de urología para explicar lo ocurrido y redirigir la situación, en lugar de abandonar el tratamiento en la sanidad pública y dirigirse, sin más, a la sanidad privada.
Hay una quiebra de la premisa
de urgencia vital que impide que opere el derecho de reembolso de gastos
incurridos fuera del Sistema Nacional de Salud. Se puede calificar de abusivo el
recurso del paciente a la sanidad privada sólo por no haber sido citado para
una prueba de diagnóstico.
De todo ello se desprende la
ausencia de los tres requisitos que deben concurrir de forma acumulativa para
que resulte exigible el reembolso de los gastos en que se haya incurrido fuera
del Sistema Nacional de Salud: asistencia sanitaria urgente, inmediata y de
carácter vital.
Acudir a la medicina privada
fue una decisión totalmente voluntaria del paciente, que si bien está en su
derecho de pedir una segunda opinión, no puede sin más abandonar el tratamiento
iniciado en la sanidad pública ante un único incidente, la falta de citación a
una prueba diagnóstica.
Las actuaciones realizadas en
la clínica privada lo fueron a solicitud del paciente, e incluso en el mismo
día en que se estaba tratando su caso en sesión clínica en el Hospital público
y en la que se acordó realizar la resonancia. Por ello, no puede afirmar la
denegación de asistencia sanitaria para sustentar la reclamación del reembolso
de los gastos médicos voluntariamente asumidos en la sanidad privada. TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo,
Sentencia 11 Abril 2017. Diario La Ley.
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jueves, 21 de septiembre de 2017
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS DE TELEFONÍA
El acreedor puede argumentar que se ha roto dicha prescripción al realizar una pretendida reclamación extrajudicial puede es conocedora de este hecho y por suele decir en sus demandas que “ ha realizado gestiones extrajudiciales”, pero dichas gestiones no existen ya que no hay un soporte objetivo ( léase fax, burofax o un mero correo certificado) que lo acredite por lo que no tendría validez alguna.
Otra cuestión controvertida es cuando comienza a computar el
plazo. si bien si se pone de acuerdo en cuanto al cómputo del plazo, el cual
sería el del libramiento del recibo o de emisión de la factura. Francisco
Javier Hernández Cobo.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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