Texto recogido para nuestros lectores en el Blog
Noticias Jurícidas.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. -La justicia
europea ha entrado de lleno en uno de los aspectos más polémicos que enfrentan
los usuarios cada vez que hace uso de la navegación online. El uso de cookies,
que habitualmente aparece reflejado en una página web cuando se accede a ella, tiene
que ser aceptado expresamente, y no marcado de manera predeterminada por la
propia web.
La Federación alemana de organizaciones y asociaciones de
consumidores impugna ante los órganos jurisdiccionales alemanes la utilización,
por la sociedad alemana Planet49, en el marco de juegos con fines promocionales
organizados en línea, de una casilla marcada por defecto con la que los
internautas que desean participar en dicho juego expresan su consentimiento
para la colocación de cookies. Con estas
cookies se pretende recabar información con fines publicitarios para los
productos de las empresas colaboradoras de Planet49.
El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal,
Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que interprete el Derecho de la
Unión relativo a la protección de la intimidad en el sector de las
comunicaciones electrónicas.
Mediante su sentencia dictada hoy (texo disponible aquí), el
Tribunal de Justicia declara que el consentimiento que el usuario de un sitio
de Internet debe dar para la colocación de cookies en su equipo terminal y la
consulta de éstas no se presta de manera válida mediante una casilla marcada
por defecto de la que el usuario debe retirar la marca si no desea dar su
consentimiento.
A estos efectos resulta irrelevante que la información
almacenada o consultada en el equipo del usuario esté o no constituida por
datos personales. En efecto, el Derecho de la Unión persigue proteger al
usuario de toda injerencia en su esfera privada, en particular, contra el
riesgo de que identificadores ocultos u otros dispositivos similares puedan
introducirse en su equipo sin su conocimiento.
El Tribunal de Justicia subraya que el consentimiento debe
ser específico, de modo que el hecho de que un usuario active el botón de
participación en el juego organizado con fines promocionales no basta para
considerar que éste ha dado de manera válida su consentimiento para la
colocación de cookies.
Además, según el Tribunal de Justicia, la información que el
proveedor de servicios debe facilitar al usuario incluye el tiempo durante el
cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso
a ellas.
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