martes, 1 de octubre de 2019

LA COLOCACIÓN DE COOKIES REQUIERE EL CONSENTIMIENTO ACTIVO DE LOS INTERNAUTAS


 
 
 
 
Texto recogido para nuestros lectores en el Blog Noticias Jurícidas.

 

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. -La justicia europea ha entrado de lleno en uno de los aspectos más polémicos que enfrentan los usuarios cada vez que hace uso de la navegación online. El uso de cookies, que habitualmente aparece reflejado en una página web cuando se accede a ella, tiene que ser aceptado expresamente, y no marcado de manera predeterminada por la propia web.

 

La Federación alemana de organizaciones y asociaciones de consumidores impugna ante los órganos jurisdiccionales alemanes la utilización, por la sociedad alemana Planet49, en el marco de juegos con fines promocionales organizados en línea, de una casilla marcada por defecto con la que los internautas que desean participar en dicho juego expresan su consentimiento para la colocación de cookies.  Con estas cookies se pretende recabar información con fines publicitarios para los productos de las empresas colaboradoras de Planet49.

 

El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que interprete el Derecho de la Unión relativo a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. 

 

Mediante su sentencia dictada hoy (texo disponible aquí), el Tribunal de Justicia declara que el consentimiento que el usuario de un sitio de Internet debe dar para la colocación de cookies en su equipo terminal y la consulta de éstas no se presta de manera válida mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca si no desea dar su consentimiento.

 

A estos efectos resulta irrelevante que la información almacenada o consultada en el equipo del usuario esté o no constituida por datos personales. En efecto, el Derecho de la Unión persigue proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada, en particular, contra el riesgo de que identificadores ocultos u otros dispositivos similares puedan introducirse en su equipo sin su conocimiento.

 

El Tribunal de Justicia subraya que el consentimiento debe ser específico, de modo que el hecho de que un usuario active el botón de participación en el juego organizado con fines promocionales no basta para considerar que éste ha dado de manera válida su consentimiento para la colocación de cookies.

 

Además, según el Tribunal de Justicia, la información que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario incluye el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas.

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