Texto recogido para nuestros lectores en el Blog Jurídico de
Sepín
En ocasiones, por causas ajenas al ejercicio de la profesión
militar, podemos vernos implicados en hechos o circunstancias que pueden
acarrear la celebración de Juicio Penal ante los Juzgados y/o Tribunales de la
jurisdicción ordinaria; por ejemplo a causa de una denuncia por nuestra pareja
en un tormentoso proceso de Divorcio, o a resultas de haber sufrido un
accidente de tráfico con resultado de lesiones o cuando ha resultado positiva
una prueba de alcoholemia mientras nos encontrábamos circulando a bordo de
nuestro vehículo después de una comida o cena; o por una disputa entre vecinos
o una denuncia de un compañero de trabajo, o incluso a consecuencia de ilícitos
cometidos por imprudencia en el ejercicio de nuestra actividad profesional.
Muchos piensan que sólo las condenas impuestas en virtud de
Sentencias firmes dictadas por los Tribunales Militares podrán tener
posteriormente implicaciones disciplinarias, pero en la práctica cualquier
Sentencia condenatoria del orden Penal puede tener consecuencias directas para
nuestra carrera militar, que es extremadamente sensible a nuestra Hoja de
Servicios y Calificaciones personales anuales, que se verán sustancialmente
alteradas en virtud de comportamientos demostrados en una Sentencia en sede
penal.
El tratamiento legal en estos casos difiere sustancialmente
si nos encontramos ante un Militar de Carrera o de la Guardia Civil que
mantiene con las Fuerzas Armadas una relación de servicios profesionales de
carácter permanente o un Militar Profesional de Tropa y Marinería que se
encuentra vinculado con las Fuerzas Armadas mediante compromisos de carácter
temporal.
a).- En ambos casos, tanto la Ley Orgánica de Régimen
Disciplinario de las Fuerzas Armadas, número, 8/14, como la también LO 12/2007
de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (SP/LEG/3835), establece en su
artículo 8.14, que será Falta Muy Grave, “haber sido condenado por Sentencia
firme en aplicación de Leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de
prisión por un delito doloso o a pena de prisión superior a un año, por delito
cometido por imprudencia, en cualquiera de los casos cuando afecte al servicio,
a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause daño
a la Administración” .
Con ciertas variantes dicha infracción disciplinaria viene
también recogida en los artículos 7.13 u 8.29 de la LO 12/2007.
El Expediente Disciplinario que pudiera incoarse podría
terminar en caso de condena imponiendo la sanción de Suspensión de Empleo o la
de Separación del servicio.
La Separación del Servicio supone para el sancionado la
pérdida de la condición de militar de carrera y la baja en las Fuerzas Armadas,
sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente y perdiendo los derechos
militares adquiridos, excepto el empleo y los derechos que tuviera reconocidos
en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
El artículo 116 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar
(SP/LEG/3860), dice que los militares de carrera perderán su condición cuando
hayan sido condenados con “pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de
inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo
público (…)”, que puede ser impuesta tanto como pena principal o como
accesoria, aplicándose en toda condena a prisión que exceda de tres años.
Por su parte el artículo 15 del Código Penal Militar (LO
14/2015 -SP/LEG/18561-), señala que, “además de las penas accesorias previstas
en el Código Penal, para los militares la pena de prisión que exceda de tres
años, llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo y la de prisión de
menor duración, la accesoria de suspensión militar de empleo”.
En el caso de militares condenados a una pena de prisión que
exceda de seis meses por delito doloso, el Tribunal podrá imponer la pena
accesoria de revocación de los ascensos al empleo o empleos que haya alcanzado
el condenado desde la comisión de los hechos calificados como delictivos en la
sentencia hasta la fecha de la firmeza, motivándolo expresamente en la
sentencia.
Además de que toda pena de prisión impuesta a cualquier
militar producirá el efecto de que su tiempo de duración no será de abono para
el servicio.
La pena de pérdida de empleo es de carácter permanente y
produce la baja del penado en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, con
privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos que
pudieran corresponderle (artículo 17 del CPM) y aquellos que la sufren no
pueden ser rehabilitados, sino en virtud de Ley. Ello sin perjuicio de que el
personal militar a quien le haya sido impuesta esta pena puede acceder a otro
cargo o empleo público fuera de las FAS, una vez que se hayan cancelado los
antecedentes penales.
A su vez, la pena de suspensión militar de empleo privará de
todas las funciones propias del mismo durante el tiempo de la condena. Como
también producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto
que ocupe, y no será de abono para el servicio.
Concluida la suspensión finalizará la inmovilización en el
empleo y la pérdida de puesto será definitiva.
La de inhabilitación especial para empleo o cargo público no
figura en el Código Penal Militar, por lo que esta pena única y exclusivamente
se impondrá a aquellos militares por la comisión de un delito tipificado en el
Código Penal común u ordinario.
Tanto las penas de pérdida de empleo, inhabilitación
absoluta como inhabilitación especial, conllevan la pérdida de la condición de
militar en base a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de la Carrera
Militar.
Además de las precitadas penas, nos encontramos con otras
como son la de suspensión de empleo y la de suspensión de cargo público, las
cuales también afectan profesionalmente al militar de carrera, que pasarán a
dicha situación a causa de condena, en
sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código
Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o
a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo o
suspensión de empleo o cargo público, o por la imposición de sanción
disciplinaria de suspensión de empleo por falta muy grave.
El Ministro de Defensa también podrá acordar el pase de los
militares profesionales a la situación de suspensión de empleo a la vista de la
sentencia en que se impusiera la pena de inhabilitación especial para profesión,
oficio o cualquier otro derecho, cuando dicha inhabilitación impida o menoscabe
el ejercicio de sus funciones.
Y la de suspensión de cargo público la encontramos regulada
en el Código Penal como accesoria, y tendremos que estar a lo dictado en la
resolución judicial y al empleo y/o destino del militar de carrera para
determinar los efectos concretos que pudiera tener la misma.
b).- Pero además de todas éstas, existe para los Militares
con compromisos Temporales –que recordemos no son Funcionarios de Carrera- la
sanción de resolución de compromiso que por Falta Muy Grave puede imponerse en
un Expediente Disciplinario que se instruya a consecuencia de condena por Sentencia firme en aplicación de Leyes
distintas al Código Penal Militar, siempre que resulte afectado el servicio, la
imagen pública de las Fuerzas Armadas, la dignidad militar o cause daño a la
Administración.
Por lo tanto, se rescindirá el compromiso a todo militar con
compromisos temporales (de corta o larga duración) que haya sido condenado por
delito doloso y con sentencia firme, produciéndose su baja en las Fuerzas
Armadas.
Otro factor a tener en cuenta es que aunque los hechos por
los que se sanciona penalmente no hayan ocurrido durante la vigencia del
compromiso, pero la sentencia penal es dictada durante el periodo de
vinculación del militar con el Ejército, se le rescindirá igualmente el
compromiso, aunque la norma no aclara la situación, ya que si los hechos
hubieran sido penados en sentencia dictada en fecha anterior a ingresar en el
Ejército, esto es, que el aspirante hubiera tenido antecedentes penales antes
de su ingreso, no podría haber ingresado en el Ejército por aplicación de las
normas de acceso a la profesión contenidas en la propia Convocatoria.
La Resolución del compromiso supone el cese en la relación
de servicios profesionales de carácter temporal, establecido mediante la firma
del correspondiente compromiso con las FAS, sin poder volver a ingresar en
ellas voluntariamente.
Desde éste blog instamos a todos aquel personal militar de
carrera o temporal y de la Guardia Civil que pudiera verse implicado en hechos
o circunstancias que pudieran acarrear en el futuro una condena por un Juzgado
o Tribunal del orden Penal, confíen tales asuntos a especialistas en derecho
militar a fin de evitar la posterior incoación de un Expediente Disciplinario o
la condena a alguna de las penas, principales o accesorias, que puedan acarrear
la pérdida definitiva de la condición de militar de carrera.
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