Sentencia recogida para nuestros lectores del Blog
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La Audiencia Provincial de Las Palmas, en su sentencia
309/2019, ha estimado el recurso de los arrendadores de una vivienda, que
remiteron correctamente por correos la comunicación de requerimiento de pago a
la inquilina, a la que se le imputa la pasividad o desinterés por no acudir a
recogerla.
En primera instancia se enervó la acción de desahucio
La sentencia dictada en primera instancia declaró enervada
la acción de desahucio por falta de pago por la arrendataria de las cantidades
asimiladas a la renta.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Las Palmas declara
resuelto el contrato de arriendo por no considerar procedente la enervación de
la acción de desahucio por estar precedida de intimación, con treinta días de
antelación a la presentación de la demanda, sin que el pago se hubiese
efectuado al tiempo de dicha presentación.
El funcionario de Correos ha certificado que los
arrendadores remitieron, mediante burofax, un requerimiento de pago a la
arrendataria, con certificación de su contenido, que no fue entregado a su
destinataria pero fue dejado aviso, deviniendo sobrante al no ser recogido en
la oficina.
La Sala señala que los actos de comunicación producen plenos
efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita
de su destinatario, o a su pasividad, desinterés, negligencia, error o
impericia.
Es cierto que el requerimiento ha de realizarse por un medio
idóneo que permita demostrar su efectiva realización y que evidencie el intento
de llegar a su destino. Ahora bien, no puede dejarse su recepción al libre
albedrío de su destinatario, por lo que basta que este pueda conocerlo, aunque
prescinda de querer conocerlo si ha estado a su disposición.
Conclusión de la Audiencia
En conclusión, dado que en el presente supuesto ha quedado
constancia del envío del requerimiento de pago y del contenido intimatorio del
mismo, así como de su recepción y fecha, declara el Tribunal que el mismo es
válido a efectos de impedir la enervación de la acción de desahucio, conforme a
lo dispuesto en el art. 22.4 LEC, párrafo último, por cuanto la falta de
conocimiento de su contenido por la arrendataria es imputable a la intención,
negligencia o desidia de la propia destinataria, que no lo retiró de las
oficinas de Correos a pesar de que se le dejó nota de aviso.
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