Texto recogido para nuestros lectores en el Diario
Jurídico.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional –que si bien
no resuelve un litigio sobre sistemas de control de registro de jornada– ha
marcado los contornos del poder empresarial (ex.artº 20.3 ET) cuando el
empleador contractualmente obliga al empleado a aportar a la actividad laboral
un teléfono móvil con conexión a internet de su propiedad y la aplicación
informática de la empresa que permite la geolocalización del dispositivo y del
trabajador durante su jornada laboral.
El Tribunal, en el marco del supuesto concreto enjuiciado,
declara su ilicitud por la concurrencia acumulativa de circunstancias que
individualmente son contrarias al ordenamiento jurídico bien en su vertiente de
derechos fundamentales bien de legalidad ordinaria.
La resolución judicial tras analizar el acomodo legal del
poder de dirección en el control del trabajo a través de una aplicación
instalada al teléfono móvil del trabajador sostiene en síntesis la doctrina que
extraemos:
– En orden a la vigilancia y control del cumplimiento por el
trabajador de sus obligaciones y deberes laborales el empresario puede imponer
sistemas de geolocalización. Implantación que puede suponer en ocasiones una
injerencia en los derechos fundamentales de los trabajadores. Recuerda el
Tribunal que la doctrina del Tribunal Constitucional ordena que para minimizar esa injerencia la
aplicación debe superar el denominado “juicio de proporcionalidad” por el que
la aplicación debe ser idónea y necesaria para satisfacer el interés empresarial.
Los límites los sitúa la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) por la que
si bien los empresarios pueden obtener datos a través de sistemas de
geolocalización en el marco del ejercicio del poder empresarial deberán para
ello informar de forma expresa a los representantes legales de los trabajadores
tanto la existencia como características de estos dispositivos.
Este último aspecto viene igualmente dispuesto en el artº 64
del ET (derechos de información de los RLT) destacando la sentencia que si bien
la empresa informó de la implantación de la medida a los RLT en momento alguno
se explicitó las característica técnicas de la aplicación no dando cumplimiento
con ello a las exigencias legales de información detallada a los RLT.
Incumplimiento que por sí solo ya reputa de ilícita la medida patronal.
– Sostiene el Tribunal que la misma finalidad de control se
podría haber alcanzado cumpliendo con el “test de proporcionalidad” a través de
un sistema menos agresivo y por ello de
menor injerencia en los derechos fundamentales como sin duda lo es la
aportación del móvil del trabajador y desde su línea de internet implementar
una aplicación de geolocalización. Dadas las características de la actividad
laboral un sistema menos agresivo hubiera sido la instalación de un GPS en el
vehículo motocicleta con la que los trabajadores realizaban su actividad
laboral y para ello no hacía falta la facilitación de su móvil. Ni que decir
tiene que el conflicto apenas hubiera tenido recorrido judicial si el teléfono
móvil lo hubiera facilitado la empresa toda vez que en ese escenario la
injerencia en derechos fundamentales tenía menor impacto.
La sentencia pues sanciona que la exigencia de la aportación
de un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo supone
un manifiesto abuso de derecho empresarial al quebrar la nota jurídica que
incardina una relación como laboral, la ajenidad en los medios de producción.
Se cercena con ello la legalidad ordinaria al desentenderse la empresa de su
obligación de mantener el concepto “ajenidad” incólume.
Doctrina que consideramos podría extrapolarse en materia de
registro de jornada en la medida que la empresa instalase la aplicación del
control horario en el teléfono móvil del trabajador.
Nuestra recomendación pues a fin de que sea la empresa la
que facilite los dispositivos complementarios del control de registro horario.
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