Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario Jurídico de Sepín
Que un divorcio es una de las experiencias más traumáticas
por las que puede pasar un ser humano, ya no nos cabe duda. Además de la debacle
emocional se unen numerosos dilemas y variables para tener en cuenta. Una de
ellas es añadir la tenencia de animales domésticos en el hogar.
Cada vez más familias suman a su núcleo familiar un nuevo
miembro peludo, pero ¿qué pasa si esa familia con el paso del tiempo se ve en
la necesidad de tomar caminos diferentes?
Pese a la reforma que se anunciaba hace un par de años, a
día de hoy, el art. 333 del Código Civil sigue diciendo que “Todas las cosas
que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o
inmuebles” es decir, que nuestro perro, nuestro gato, pájaro, o tortuga, tiene
la consideración de un bien mueble.
Y eso se traduce en que en la actualidad no existen medidas
específicas para establecer disposiciones concretas como pudieran ser un
régimen de visita o de custodia, por tanto las soluciones que se barajan son:
la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro
ex art. 404 del Código Civil, o el disfrute compartido.
La solución jurídica no contempla ni los sentimientos del
animal, ni de los que conviven con él y trata la situación de la siguiente
manera:
En lo relativo a la propiedad
La sentencia de la
AP Barcelona con referencia SP/SENT/779953 y en aplicación del Código Civil de
Cataluña en referencia al perro de la pareja, determina que si los bienes se
adquieren a título oneroso, en el régimen matrimonial de separación de bienes,
durante el matrimonio y son de valor ordinario destinados al uso familiar, se
presume que pertenece a ambos cónyuges por mitad indivisa, sin que prevalezca
contra tal presunción la mera prueba de la titularidad formal.
La SAP Málaga
SP/SENT/1001833 determina que es intrascendente la titularidad administrativa
del animal, aunque no es hecho controvertido los fuertes lazos emocionales
entre ambos litigantes con la perra, y de ésta respecto de sus dos dueños.
En lo relativo al procedimiento
En cuanto al
procedimiento adecuado a seguir, la sentencia AP de León SP/SENT/1001665
considera inapropiado adoptar un régimen de visitas en un proceso de separación
matrimonial tal como se propone, en línea similar a las medidas relativas
previstas en la ley para con los hijos comunes.
Por su parte, la
sentencia de la AP Barcelona con referencia SP/SENT/779953 también reitera que la pretensión del
recurrente sobre la mascota familiar debe tramitarse en un proceso distinto al
procedimiento matrimonial, y en concreto en juicio declarativo.
En lo relativo a la tenencia
En este caso nos
encontramos con la resolución del Juzgado de 1.ª Instancia Badajoz de
referencia SP/SENT/523265 que viene a decir entre sus fundamentos que en la
medida en que el perro objeto del litigio fue encontrado constante la
convivencia, ha de entenderse que ese perro pasó a ser de los dos. Y siendo
copropietarios del perro en litigio, la solución propugnada de la tenencia
compartida parece la correcta
La SAP Málaga
SP/SENT/1001833 señala que adoptada en la sentencia una alternancia trimestral,
dicha alternancia, es el mal menor frente a las otras soluciones propuestas,
como determinar la tenencia exclusiva a uno u otro cónyuge.
En lo relativo a las medidas previas a adoptar
La AP Segovia en
su sentencia SP/SENT/1001519 deniega la adopción de medidas judiciales en torno
a los perros comunes al considerarlos como bienes semovientes, integrantes del
patrimonio ganancial, y cuyo reparto o destino habrá de decidirse en el proceso
de liquidación del régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges.
La SAP Málaga
SP/SENT/1001833 establece que la perra siga conviviendo por trimestres alternos
con cada uno de sus dueños bajo el sistema establecido en el auto de medidas
provisionales, y ello sin perjuicio de que las partes puedan acordar un sistema
de estancias a favor del dueño cuando la posesión de la perra le corresponda al
otro.
En relación con los pactos
La sentencia de la
AP de León SP/SENT/1001665 avala los pactos relativos a mascotas que pueden ser
obviamente incluidos en un convenio regulador, teniendo en cuenta que la
ratificación de un acuerdo sobre visitas del perro no implica derecho alguno
que pueda ser ejecutado y en consecuencia no se incluirá en la sentencia que se
dicte, y añade “ sin perjuicio de la validez que tiene entre los propietarios”.
Es decir, otorga plena eficacia a los acuerdos privados.
La AP Segovia en
su sentencia SP/SENT/1001519 también aconseja que los litigantes lleguen a un
acuerdo previo que permita a ambos el disfrute y la compañía de ambos animales
a los que, según parece, les unen vínculos afectivos de gran intensidad.
Entonces, ¿cómo nos repartimos al perro?
Pues hay
unanimidad respecto a que en un régimen de gananciales, se podría acordar
dentro de la liquidación de los bienes gananciales la copropiedad del animal y
una tenencia compartida, al igual que podríamos hacer como con la vivienda que
ha sido domicilio conyugal, o una plaza de garaje para uso de ambos ex cónyuges
Si el conflicto se
sitúa sobre la determinación del dueño del animal, se instará un proceso
declarativo y determinado su propietario, el otro cónyuge no tendrá ningún
derecho sobre el animal.
Si hubiera hijos
en común, y dependiendo de la sensibilidad del juez, se podría incluir que en
el régimen de visitas al menos, acompañe al menor, y siempre prevaleciendo el
interés superior de éste.
Pero no hay que darlo todo por perdido, si tu perro, gato,
pájaro, tortuga u otro animal, significa mucho más para ti que una silla, cabe
la posibilidad de hallar una solución extrajudicial, que además es aceptada por
los Tribunales, tal como hemos visto en el apartado anterior. Hablamos de
mediación.
A lo largo de este blog se han descrito las posibilidades
que ofrece esta herramienta para dirimir conflictos donde prima un alto
componente emocional, y no cabe duda, de que ver qué sucede con el miembro más
peludo de nuestra familia lo es.
La mediación, además de ser voluntaria, propugna un lugar
neutro y seguro donde exponer cada una de nuestras preocupaciones y darles una
solución a través del diálogo que ayuda a recomponer el mediador, porque en
esos momentos, los nervios y tensiones están a flor de piel. Escuchando a las
partes implicadas se pueden plantear todas las soluciones que se les ocurra, de
modo que haya opciones de encontrar la que sea más satisfactoria. Además este
diálogo abierto ayuda a tener una visión conjunta del problema para valorar y
determinar los verdaderos intereses y necesidades de cada parte involucrada.
La persona mediadora colabora para que no se pierda ninguna
de las perspectivas, se preocupa de que no se olvide el bienestar del animal, o
el de los implicados en su cuidado, de modo que nadie tenga que prescindir de
su compañía.
Además, la flexibilidad que caracteriza a la mediación hace
posible que se llegue a acuerdos imaginativos que puedan satisfacer distintos
intereses de las partes, más allá de una sentencia, y permite resolver
problemas grandes o pequeños.
Pero lo que es más importante, las decisiones no las toma un
tercero, que ni siquiera conoce a las partes, sino ellas mismas, que conocen de
primera mano cuál es el origen del conflicto. Por ello, además, hay un nivel de
compromiso más alto en estos acuerdos.
También, las partes, aunque tengan que renunciar en algunas
cuestiones, no sienten esa pérdida o vacío, habrán buscado un acuerdo que
atienda a las necesidades particulares de los implicados, que son más realistas
y adecuadas a las necesidades iniciales
Y por si fuera poco, la posibilidad de ser escuchado por la
otra parte reduce la tensión emocional y el litigio, sobre todo en las
relaciones familiares. Estas tensiones emocionales acostumbran a tener un
reflejo físico al ser somatizadas, por lo que la salud de las partes también
sale beneficiada.
Si él pudiera elegir, no dudaría en probar una sesión de
mediación.
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