Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario Jurídico
El aumento de los precios de la compraventa de viviendas y
las dificultades para acceder a hipotecas ha provocado el crecimiento de los
arrendamientos en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en
España, del total de hogares contabilizados en 2018, el 17,8% se encontraban en
régimen de alquiler, o lo que es lo mismo, alrededor de 3,2 millones de
viviendas fueron arrendadas ese mismo año.
En este sentido, reclamador.es, compañía online de servicios
legales, ha elaborado una guía en la que recopila 5 preguntas –con respuesta–
para inquilinos y futuros arrendatarios.
inquilinos - diario juridico
1. ¿Qué pasa con mi contrato de alquiler si fallece mi
casero?
En caso del fallecimiento del arrendador, el inquilino
tendrá que prestar atención al encabezado de su contrato de alquiler para
conocer si su difunto casero actuaba como propietario o como usufructuario del
inmueble.
En el primer caso, el inquilino puede estar tranquilo, pues
la ley contempla que, si el casero era el propietario de la vivienda, los
términos fijados en el contrato se mantienen hasta su total cumplimiento.
Si, por el contrario, el casero era el usufructuario de la
vivienda, serán los nuevos dueños quienes decidan si el contrato del inquilino
se extingue, se mantiene en sus términos, o se fijan unos nuevos.
2. He alquilado una vivienda para mí, ¿puedo subarrendar una
de las habitaciones si no la uso?
Según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
(LAU), el subarriendo de habitaciones es una práctica legal. Eso sí, siempre y
cuando exista la aprobación por parte del propietario del inmueble.
En caso de que el arrendador dé su consentimiento, el
inquilino deberá hacer un contrato a cada una de las personas subarrendadas. En
él, explican desde reclamador.es, se deberá especificar la zona que se ha
cedido, las normas existentes en la totalidad de la vivienda, la duración del
subarriendo y la cuantía de la renta, que no podrá superar, en ningún caso, el
total del alquiler.
Por el contrario, si el propietario del inmueble se niega a
que el inquilino subarriende alguna habitación, sólo tendrá que incluir una
cláusula en el contrato de alquiler en la que indique esta prohibición. De esta
manera, si el arrendatario la incumple, el casero podrá rescindir su contrato
de alquiler por un incumplimiento contractual.
3. ¿Tengo que avisar a mi casero de que mi pareja se muda
conmigo?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino no está
obligado a notificar a su casero su situación de convivencia. No obstante,
reclamador.es explica que sí se trata de algo recomendable, pues de este modo
el arrendatario podrá ejercer sus derechos y anticiparse a posibles disputas.
Si, por ejemplo, el inquilino no comunica a su propietario
que su pareja comienza a vivir con él y el arrendador termina por darse cuenta,
éste podría considerar que se ha producido un subarriendo no consentido en el
contrato de alquiler, que terminaría por verse finalizado.
Hay que tener en cuenta que la LAU contempla la subrogación
de la pareja en el arrendamiento para el caso del fallecimiento del
arrendatario, siempre que estén casados, o sin estarlo puedan acreditar una
convivencia mínima de dos años o sin dicho requisito, si tienen descendencia
común. Para ejercer este derecho hay que comunicar la muerte en el plazo de
tres meses al arrendador, junto con la documentación acreditativo de la
defunción y el cumplimiento de los requisitos expresados.
4. ¿Puedo utilizar mi fianza para pagar el último mes de
alquiler?
La respuesta es: no. Los inquilinos tienen la obligación de
pagar todas las cuotas de la renta, incluída la última mensualidad. Una vez se
hayan pagado todos los meses de alquiler, el casero procederá a revisar el
inmueble. Será entonces momento de valorar la devolución de la fianza, que
tendrá lugar si la vivienda se encuentra en buen estado.
De hecho, la compañía de servicios legales indica que en
caso de que el arrendatario no cumpla con el pago del último mes, el casero
podrá retener la fianza en concepto de pago, pudiendo exigir además, el pago
posterior de los desperfectos que presente el inmueble.
5. Si por obras no puedo habitar la vivienda, ¿debe mi
casero pagarme una estancia alternativa?
Según el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
(LAU), referente a la habitabilidad de la vivienda: “Cuando la ejecución en la
vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una
autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de
suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna”.
De esta manera, en caso de obras, las opciones que plantea
la LAU son dos. Por un lado, congelar temporalmente el contrato de alquiler
hasta la conclusión de las obras y, por otro, finiquitar por completo la
relación de arrendamiento. En ningún caso, como se muestra, se pone sobre la
mesa que el arrendador deba buscar y costear un alojamiento alternativo para su
inquilino.
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