Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario Economist & Jurist
Dado el régimen jurídico de la reutilización de las aguas,
que se define legalmente como la aplicación, antes de su devolución al dominio
público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las
aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al
proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente
autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida
en función de los usos a que se van a destinar.
Partiendo de este concepto es claro que ese «nuevo uso» no
puede ser entendido de forma restrictiva, sino en un sentido abierto en el que
se ha de incluir cualquier uso o destino que haya podido tener previamente el
agua, en este caso pluvial, y que ha podido dar lugar a una eventual
contaminación, lo que implica la necesidad de depuración previa para su
utilización a un segundo uso. Tal es el caso que nos ocupa, en el que las aguas
pluviales, originariamente «limpias», se han convertido, por contagio, en aguas
residuales (contaminadas o con potencialidad contaminante) al proceder de una
zona semiclausurada con una capa de tierras, con posibilidad de contacto con la
masa de residuos y para su uso posterior (reutilización), en este caso riego,
es preciso proceder, con carácter previo, en la forma exigida. El hecho de que
estén sometidas a una analítica en continuo demuestra, precisamente, una
potencialidad contaminante evidente que puede afectar al dominio público
hidráulico (aguas subterráneas), sobre el que los Organismos de Cuenca tienen
competencia exclusiva.
Por tanto, siendo desfavorable el informe del órgano competente
para otorgar la autorización de riego (reutilización) de un agua susceptible de
contaminar indirectamente las aguas subterráneas, la resolución que permite, no
obstante ello, ese riego, invade una competencia estatal, residenciada en la
Confederación Hidrográfica, que permanece intacta aunque estemos ante una
autorización ambiental integrada, pues tal procedimiento asegura la
coordinación de las distintas Administraciones públicas que deben intervenir en
la concesión de autorizaciones para agilizar trámites y reducir las cargas
administrativas.
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