Sentencia recogida
para nuestros lectores en el Diario La Ley
El acusado y su ex pareja acudieron juntos al Juzgado a fin
de obtener conocimiento sobre la forma de conseguir el cese de la medida, y
ambos actuaron en la creencia de que su letrada había solicitado ya el cese.
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 748/2018, 14
Feb. Recurso 2196/2017 (LA LEY 6751/2019)
El Supremo confirma la sentencia absolutoria dictada por la
Audiencia Provincial (LA LEY 248605/2017) de Alicante por quebrantamiento de la
medida cautelar, pero matiza que se debe apreciar un error de tipo en lugar de
un error de prohibición, como pronunció la sentencia de instancia. Aunque por
un camino equivocado, la Audiencia llegó al mismo resultado porque el delito
del artículo 468.2 CP (LA LEY 3996/1995) no tiene prevista modalidad
imprudente.
El acusado creyó erróneamente que con su conducta no
incumplía la medida cautelar de prohibición de acercamiento a su ex pareja. Su
abogada ya había interesado el cese de la medida y su ex pareja quería reanudar
la relación con él. Además, no consta apercibimiento de incurrir, -en caso de
incumplimiento de la medida-, en delito de quebrantamiento, respecto de la
sentencia penal que mantenía las prohibiciones.
Para la Sala no es tan importante el consentimiento de la
persona protegida, como el error en que incurre el acusado al creer que con la
información obtenida del Juzgado respecto a la manera en que podría conseguirse
el cese de la medida, o la creencia de que, con arreglo a la información
recibida, la letrada había solicitado ya el fin de la misma, podía acercarse a
ella.
Ambos, el acusado y su ex pareja, acudieron juntos al
Juzgado a fin de obtener conocimiento sobre la forma de conseguir el cese de la
medida, y ambos actuaron en la añadida creencia con arreglo a la información
recibida, de que la letrada había solicitado ya el cese.
El error de prohibición es el reverso de la conciencia de
antijuridicidad, -explica la sentencia-, y se dan además en el caso ciertos
déficits en la notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal
2 de Alicante que introducen ciertas dudas respecto al mantenimiento de la
medida.
Fue desajustada la consideración que tanto el Juzgado de lo
Penal como la Audiencia Provincial otorgaron al error, al calificarlo como de
prohibición, pues no lo es porque el acusado no ignoró en ningún momento que
contravenir lo judicialmente acordado respeto a la medida que le impedía
acercarse a su compañera era ilícito. El error se proyectó directamente sobre
la vigencia de la orden de alejamiento, es decir, sobre un elemento tipo. Dicho
de otro modo, la Sala de apelación aplicó mal las consecuencias al error que
apreció como error vencible de prohibición, y dispensó el régimen previsto para
el error de tipo.
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