Sentencia recogida
para nuestros lectores en el Diario La Ley
Eduardo Romero.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
en sentencia 174/2019 (LA LEY 36124/2019), ha estimado el recurso de casación
interpuesto por una mercantil contra la resolución del TSJ de Andalucía (29 de
junio de 2016) (LA LEY 122939/2016), que denegó a la empresa la solicitud de
suspensión del expediente hasta la firmeza del proceso penal, abierto por un
supuesto delito contra los derechos de los trabajadores.
El Alto Tribunal ha ratificado la doctrina existente al
reafirmar el derecho de los ciudadanos a no ser juzgados por partida doble por
un mismo hecho, con el objetivo de impedir la posibilidad de eventuales
pronunciamientos de signo contradictorio.
Accidente laboral y desarrollo del proceso
En el año 2007, un trabajador del sector de la construcción
sufrió grave un accidente laboral, que derivó en amputaciones de varios dedos
en su mano izquierda, fractura en tibia, peroné y pelvis. No constaba que el
empleado tuviese acceso a las instrucciones de uso y medidas de seguridad
correspondientes.
A raíz del suceso, la Inspección de Trabajo emitió acta de
infracción en la que se proponía una sanción en forma de multa pecuniaria por
valor de 20.491 euros. Al mismo tiempo, se iniciaron actuaciones penales ante
el Juzgado de Instrucción por un posible delito contra los derechos de los
trabajadores.
La propuesta de sanción fue suspendida al iniciarse el
proceso penal, siendo posteriormente levantada cuando el Juzgado de Instrucción
decidió transformar el procedimiento en juicio de faltas. Más tarde se dictó
sentencia declarando a los gerentes responsables de una falta de lesiones por
imprudencia. Una vez modificado el tipo penal, la Consejería de Empleo decidió
alzar la suspensión confirmando la sanción anteriormente expuesta. En este
contexto, los demandantes impugnaron el acto administrativo, pues debía quedar
en suspenso hasta que la condena penal no fuera firme.
Non bis in idem
Se plantea pues, la concurrencia de dos vías procesales, un
litigio penal que no ha devenido firme y, simultáneamente, una sanción administrativa
que pone de manifiesto una problemática donde el acusado se encuentra ante la
inseguridad jurídica de ser doblemente juzgado por el mismo hecho.
En esta ocasión, siendo la sanción administrativa el motivo
principal de impugnación en el recurso, se hace especial reflexión al principio
básico “non bis in idem”, que otorga una protección fundamental al ciudadano
recogida en la doctrina y en reiteradas sentencias y leyes, a las que el
presente escrito hace referencia. En esta línea, otorga especial importancia a
la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2015, que afirma, en
relación al artículo 133 de la Ley/1992) que “el principio de supremacía del
orden penal se basa en la imposibilidad de imponer una doble sanción por los
mismos hechos”, no pudiendo, por tanto, ser castigado en vía administrativa
cuando un procedimiento penal se encuentra activo.
Prioridad penal
Vuelve a hacer hincapié el Alto Tribunal al disponer como
irrefutable la doctrina constitucional comentada en su escrito de 2015, ya
citado, donde en relación a la Sentencia del Tribunal Constitucional 177/1999
(LA LEY 11876/1999) se afirma, de forma tajante, que para “evitar que se dicten
resoluciones contradictorias, los órganos jurisdiccionales penales tienen
atribuido con carácter prioritario el enjuiciamiento de los hechos que prima
facie se muestren delictivos”.
En el presente caso, recalca el Tribunal, la sentencia
recurrida se equivoca al no tener en cuenta la conexión directa entre las
actuaciones administrativas y penales, hecho fundamental que hacía improcedente
el alzamiento de la suspensión del procedimiento administrativo y por ende la
imposición de una sanción dineraria, razón por la que ha finalizado la Sala
estimando el recurso de casación interpuesto por la mercantil, anulando la
sanción.
El fallo precisa, no obstante, que si finalmente recae
sentencia firme absolutoria, la Administración sí podría continuar con el
expediente sancionador, levantando la suspensión.
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