martes, 23 de abril de 2019

INFRACCIÓN LABORAL: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEBE SUSPENDERSE SI EXISTE CONEXIÓN CON LA VÍA PENAL


 


 

 

Sentencia recogida para nuestros lectores en el Diario La Ley

 

Eduardo Romero.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia 174/2019 (LA LEY 36124/2019), ha estimado el recurso de casación interpuesto por una mercantil contra la resolución del TSJ de Andalucía (29 de junio de 2016) (LA LEY 122939/2016), que denegó a la empresa la solicitud de suspensión del expediente hasta la firmeza del proceso penal, abierto por un supuesto delito contra los derechos de los trabajadores.

 

El Alto Tribunal ha ratificado la doctrina existente al reafirmar el derecho de los ciudadanos a no ser juzgados por partida doble por un mismo hecho, con el objetivo de impedir la posibilidad de eventuales pronunciamientos de signo contradictorio.

 

Accidente laboral y desarrollo del proceso

 

En el año 2007, un trabajador del sector de la construcción sufrió grave un accidente laboral, que derivó en amputaciones de varios dedos en su mano izquierda, fractura en tibia, peroné y pelvis. No constaba que el empleado tuviese acceso a las instrucciones de uso y medidas de seguridad correspondientes.

 

A raíz del suceso, la Inspección de Trabajo emitió acta de infracción en la que se proponía una sanción en forma de multa pecuniaria por valor de 20.491 euros. Al mismo tiempo, se iniciaron actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción por un posible delito contra los derechos de los trabajadores.

 

La propuesta de sanción fue suspendida al iniciarse el proceso penal, siendo posteriormente levantada cuando el Juzgado de Instrucción decidió transformar el procedimiento en juicio de faltas. Más tarde se dictó sentencia declarando a los gerentes responsables de una falta de lesiones por imprudencia. Una vez modificado el tipo penal, la Consejería de Empleo decidió alzar la suspensión confirmando la sanción anteriormente expuesta. En este contexto, los demandantes impugnaron el acto administrativo, pues debía quedar en suspenso hasta que la condena penal no fuera firme.

 

Non bis in idem

 

Se plantea pues, la concurrencia de dos vías procesales, un litigio penal que no ha devenido firme y, simultáneamente, una sanción administrativa que pone de manifiesto una problemática donde el acusado se encuentra ante la inseguridad jurídica de ser doblemente juzgado por el mismo hecho.

 

En esta ocasión, siendo la sanción administrativa el motivo principal de impugnación en el recurso, se hace especial reflexión al principio básico “non bis in idem”, que otorga una protección fundamental al ciudadano recogida en la doctrina y en reiteradas sentencias y leyes, a las que el presente escrito hace referencia. En esta línea, otorga especial importancia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2015, que afirma, en relación al artículo 133 de la Ley/1992) que “el principio de supremacía del orden penal se basa en la imposibilidad de imponer una doble sanción por los mismos hechos”, no pudiendo, por tanto, ser castigado en vía administrativa cuando un procedimiento penal se encuentra activo.

 

Prioridad penal

 

Vuelve a hacer hincapié el Alto Tribunal al disponer como irrefutable la doctrina constitucional comentada en su escrito de 2015, ya citado, donde en relación a la Sentencia del Tribunal Constitucional 177/1999 (LA LEY 11876/1999) se afirma, de forma tajante, que para “evitar que se dicten resoluciones contradictorias, los órganos jurisdiccionales penales tienen atribuido con carácter prioritario el enjuiciamiento de los hechos que prima facie se muestren delictivos”.

 

En el presente caso, recalca el Tribunal, la sentencia recurrida se equivoca al no tener en cuenta la conexión directa entre las actuaciones administrativas y penales, hecho fundamental que hacía improcedente el alzamiento de la suspensión del procedimiento administrativo y por ende la imposición de una sanción dineraria, razón por la que ha finalizado la Sala estimando el recurso de casación interpuesto por la mercantil, anulando la sanción.

 

El fallo precisa, no obstante, que si finalmente recae sentencia firme absolutoria, la Administración sí podría continuar con el expediente sancionador, levantando la suspensión.

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