Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario Jurídico.
El pasado 12 de marzo de 2019, se ha publicado el Real
Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de
lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
¿Qué indica el Decreto?
En dicha norma, entre otras cuestiones, se publica la
reforma del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la jornada
de trabajo, indicando que “la empresa garantizará el registro diario de
jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la
jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.
¿Cómo se debe organizar el registro de jornada?
El Real Decreto Ley, remite a la negociación colectiva o
acuerdo empresarial o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta
con los representantes de los trabajadores, para organizar y documentar este
registro de jornada, debiendo permanecer dichos registros durante 4 años,
modificándose la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para
incluirlo dentro de infracciones graves.
¿Cuándo entra en vigor?
Este registro entrará en vigor a los dos meses de la
publicación en el BOE, esto es, el 12 de mayo de 2019.
¿Es obligatoria esta ley? ¿Si no cumplo la ley me pueden
sancionar?
Sí. En consonancia con esta reforma, paralelamente esta
misma norma, ha modificado la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Laboral, y en concreto su artículo 7, apartado 5, tipificando como infracciones
graves “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en
materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas
complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en
general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38
del Estatuto de los Trabajadores”.
En definitiva, este Real Decreto Ley pretende establecer un
registro de jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de
los límites en materia de jornada de trabajo, creando un marco de seguridad
jurídica tanto a los trabajadores como a las empresas, a la vez que posibilita
el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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