jueves, 17 de marzo de 2016

HAN ROBADO EN MI CASA, PERO EL SEGURO NO SE QUIERE HACER CARGO POR SER UN HURTO

Tengo seguro de hogar. Sin embargo, la compañía de seguros no quiere hacerse cargo porque, al no forzar la puerta, dice que se trata de un hurto y no de un robo
Hace 15 días entraron a robar en mi casa. Tengo seguro de hogar. Sin embargo, la compañía de seguros no quiere hacerse cargo porque, al no forzar la puerta, dice que se trata de un hurto y no de un robo y no me lo quiere cubrir. ¿Qué puedo hacer?
Lamentablemente, no le puedo dar buenas noticias. Las compañías de seguros, cuando tienen que hacer frente al abono de una indemnización como resarcimiento de un siniestro, procuran interpretar las condiciones generales de forma literal y estricta, a fin de evitar el abono de la indemnización prevista.
En consecuencia, si en la denuncia hecha ante la policía no se ha calificado como robo sino como hurto, va a ser muy complicado identificarlo como un supuesto susceptible de ser indemnizado. 
Cabe la posibilidad de que, si como consecuencia del robo se ha producido algún daño en su hogar, en ese supuesto, sí pueda ser objeto de reparación pecuniaria. Para ello, puede realizar fotografías del estado en que quedó su vivienda a fin de que sirvan de prueba del robo efectuado.
También cabe la posibilidad de revisar la póliza del seguro del edificio por si pudiera encontrarse algún supuesto de robo en el inmueble que fuera susceptible de ser resarcido.


miércoles, 16 de marzo de 2016

QUÉ HACER TRAS PAGAR TODA LA HIPOTECA


En dos meses terminamos de pagar la hipoteca de nuestra vivienda habitual. ¿Qué documentos necesitamos para que quede todo cancelado?
El pago de la deuda principal, la cantidad que usted ha recibido en préstamo por parte de la entidad bancaria, supone que usted ha cumplido con la obligación principal que ha estado garantizada con una garantía real como es la hipoteca que ha recaído sobre su vivienda. Dicha hipoteca debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
De ahí que, extinguida la obligación principal por haber pagado su préstamo, debe proceder a cancelar la garantía hipotecaria que consta en el Registro de la Propiedad. 
En virtud del principio de rogación que informa el Registro de la Propiedad (art. 6 LH), son los interesados quienes deben pedir la cancelación del asiento, por lo que son ustedes, los deudores y propietarios de la vivienda gravada, los interesados y legitimados en solicitar la cancelación registral de la hipoteca (art. 79 LH).
La escritura de cancelación debe ser otorgada por el acreedor, en este caso la entidad bancaria, por lo que deberán ustedes dirigirse a su banco, una vez que hayan finalizado de pagar su deuda, y solicitarles que otorguen la escritura de cancelación de su hipoteca.
Los gastos notariales, fiscales y registrales derivados de su otorgamiento, salvo pacto en contrario, corresponde abonarlos al deudor.
Lo más seguro es que el banco les solicite una cantidad como provisión de fondos para atender esos gastos. El apoderado del banco otorgará la escritura de cancelación en el notario habitual, y cuando esté inscrita en el registro de la propiedad, les llamarán para que pasen a recogerla y liquiden los gastos devengados.


martes, 15 de marzo de 2016

¿QUÉ PASA CON MI PARO SI ME DOY DE ALTA COMO AUTÓNOMO?


·         Se podrá reanudar cuando la labor como trabajador por cuenta propia haya sido inferior a los 60 meses y cumpla una serie de requisitos
Puede darse la circunstancia que, mientras se cobra la prestación por desempleo, surja la oportunidad de comenzar una actividad como profesional por cuenta propia. En el caso de que el periodo como autónomo dure menos de 60 meses se suspenderá la prestación, pero en el caso de rebasar esos cinco años se acabará extinguiendo, como recoge la página del SEPE.
La ayuda del paro se podrá reanudar en los siguientes casos, siempre que se cumplan con el resto de condiciones.
- Cuando haya estado como trabajador autónomo por espacio inferior a 24 meses, al margen de estuviese dado de alta como profesional por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo como autónomo ha estado por encima de los 24 meses y por debajo a los 60 meses, acreditando además haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En estos dos casos que acabamos de citar, una vez que cese la actividad existe la posibilidad de reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. En el caso de reclamarlo durante los 15 días hábiles siguientes desde el cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho a percibir el cobra se hará efectivo a partir del día siguiente al cese.
·         Elegir entre dos opciones de paro
Puede darse la situación de que después del cese en el trabajo como autónomo tuviese la posibilidad de acceder a la protección por cese de actividad. En este caso tendrías la posibilidad de elegir entre percibir ésta o solicitar de nuevo el cobro de la prestación por desempleo que habías suspendido.
Hay dos situaciones que acabarán por extinguir la prestación por desempleo. Por un lado cuando el trabajo por cuenta propia se prolongue durante 60 meses o más o cuando la labor como autónomo se sitúe entre los 24 y los 60 meses y el profesional no haya causado alta durante el desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.


lunes, 14 de marzo de 2016

TODAS LAS CLAVES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS INQUILINOS DE PAGAR EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES


·         Muchos inquilinos en la Comunidad de Madrid se han visto sorprendidos en los últimos días al recibir el requerimiento de pago de un impuesto que grava la constitución de su contrato de arrendamiento y que les resultaba desconocido: el ITP o impuesto de transmisiones patrimoniales.
Aunque el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento, principio de Derecho establecido en el art. 6.1 del Código Civil (LA LEY 1/1889), es cierto que a muchos inquilinos les ha pillado de sorpresa estos últimos días una notificación que les reclama el pago del ITP, o impuesto de transmisiones patrimoniales, un tributo transferido a las Comunidades Autónomas.
La constitución de un contrato de arrendamiento de vivienda está sujeta a este impuesto, que debe pagar el inquilino, desde que se aprobó la ley que lo regula, si bien es cierto que no había sido reclamado tan sistemáticamente como hasta ahora en comunidades autónomas como Madrid o Castilla La Mancha.
Así es, la Comunidad de Madrid, entre otras, está remitiendo de manera generalizada cartas notificando a los inquilinos que firmaron su contrato de alquiler en los últimos cuatro años (máximo periodo de tiempo en el que la administración puede reclamar el impago), el cumplimiento de esta obligación fiscal.
En cierto sentido, este desconocimiento generalizado sí ha sido tenido en cuenta por la Administración, que en principio, no exige una sanción adicional por impago, presuponiendo buena fe por parte del contribuyente.
Hecho imponible
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas y a efectos de la vivienda, se aplica al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa.
Pero también se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda.
Así lo recoge el art. 7 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (LA LEY 3423/1993), vigente desde el 21 de octubre de 1993.
El sujeto pasivo es el inquilino o arrendatario, que deberá abonar el impuesto en el momento en el que firma el contrato de alquiler (art. 8 g RD Leg 1/1993 (LA LEY 3423/1993)).
Hay que tener en cuenta que:
- A los efectos de este impuesto, los contratos de aparcería y los de subarriendo se equipararán a los de arrendamiento.
- Aunque el arrendatario es el sujeto pasivo, el arrendador es responsable subsidiario del pago si recibe el primer plazo del tributo sin exigir el justificante del pago del impuesto (art. 9 RD Leg. 1/1993 (LA LEY 3423/1993))
- El arrendamiento de un local de negocio no está sujeto a ITP, sino a IVA.
Cuota a pagar
El pago de este impuesto, que deberá realizarse en un plazo de 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento, se abona por el total de tiempo de duración del alquiler.
La base imponible será, conforme al art. 10. 2 e) RD Leg. 1/1993 (LA LEY 3423/1993), la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.
La cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. El art. 12 del RD Leg. 1/1993 (LA LEY 3423/1993) establece la tarifa aplicable si la Comunidad Autónoma no la hubiese aprobado, como es el caso de la Comunidad de Madrid.
Esta es la escala aplicable a los contratos de alquiler firmados:
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Cómo abonar el impuesto
La propia web de la Comunidad de Madrid, a través del Portal de Vivienda, informa sobre cómo cumplir con esta obligación.
Para pagar el impuesto por la constitución de un contrato de arrendamiento, que debe abonar el arrendatario de la vivienda, existen dos formas:
- Al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento.
- Cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.
Por qué hasta ahora no se ha reclamado el pago
El desconocimiento generalizado de la existencia de este hecho imponible en la firma de un contrato de arrendamiento, unido a la escasa información de la que, hasta el momento, disponía la Administración de estos contratos y de quiénes eran inquilinos, ha dificultado la actividad de la inspección tributaria, y a su vez ha incrementado la apariencia de buen derecho.
Hasta ahora, la firma de los contratos de alquiler se realiza en la mayor parte de los casos entre particulares, y que, por lo tanto, no intervienen profesionales que pueden informar sobre las obligaciones fiscales.
Además los datos del obligado al pago, es decir el inquilino, no estaban accesibles para la administración.
Como señalan en unas recientes declaraciones a Wolters Kluwer Luis del Amo y Rubén Gimeno, Secretario Técnico y Director del Servicio de Estudios del REAF-REGAF correlativamente, ahora, las Comunidades Autónomas disponen de más datos para girar la liquidación del tributo, debido a que la existencia en muchas de ella de una deducción por alquiler que beneficia a los inquilinos en el IRPF.
Estos datos, junto con los que se extraen del registro de depósitos de fianza, y la posible deducción en el IRPF para el arrendador por contratos de alquiler a inquilinos jóvenes, ha permitido a las administraciones autonómicas a ejercer un control más exhaustivo sobre la firma de estos contratos.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Precisamente, a partir del 1 de enero de 2015, se eliminó la deducción estatal que los arrendatarios de vivienda pueden aplicarse por el alquiler de su vivienda habitual (la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18094/2014) suprimió el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006)).
Se contempla, no obstante, el establecimiento de un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres. Aquellos que tengan contratos anteriores podrán seguir aplicando la deducción hasta que éstos expiren.
En la Comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años que cumplan una serie de requisitos, aún se pueden deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción, establecida en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010), por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LA LEY 4106/1994), y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre (LA LEY 6355/1996), por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
Diario La Ley, 8 de Marzo de 2016, Editorial LA LEY



viernes, 11 de marzo de 2016

CATALÁ DESCARTA APLICAR UNA MORATORIA A LA IMPLANTACIÓN DE LEXNET: "ES UN CAMINO SIN RETORNO"

  
El ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, ha rechazado aplicar una moratoria en el sistema de telecomunicaciones LexNET que está en vigor desde el pasado 1 de enero. "Es un camino sin retorno y el resultado será muy satisfactorio", ha comentado, rechazando suspender el servicio como le piden desde partidos políticos y desde algunos juzgados o asociaciones de jueces.
En una comparecencia en el Ministerio de Justicia, Catalá ha subrayado que LexNET funciona "perfectamente" en La Rioja, Cuenca, Cáceres o Cantabria. "Nuestra obligación es seguir empujando poniendo soluciones", ha añadido tras reunirse con representantes de las cuatro asociaciones de jueces y las tres de fiscales.
Catalá ha recordado que el proceso de digitalización hacia el 'papel cero' lleva implantándose doce años y ha reconocido que existen problemas. Además, ha aludido a la "resistencia al cambio" que existe en algunos actores de la Administración de Justicia, "especialmente fuerte" por tratarse de un "sector conservador en los modos de funcionamiento". También ha recordado que las competencias en materia de modernización están transferidas en muchas comunidades autónomas.
El ministro ha dicho que asume las "críticas" que recibe desde juzgados de la planta de Madrid o Canarias, así como en informes de seguimiento de LexNET como el elaborado por la Fiscalía General del Estado. "Somos realista, no es un problema de solución fácil y estamos alejados de una administración eficiente del siglo XXI", ha comentado.
Imposibilidad de comparecer en el Congreso
Catalá ha rechazado que, al estar en funciones, sea posible que atienda a la petición del Grupo Parlamentario Socialista para que comparezca en el Congreso para dar cuenta de los problemas con LexNET, entre otros asuntos. "Iría encantado y no lo haría nada incómodo", ha asegurado, pero se ha disculpado alegando que el Ejecutivo "no tiene la confianza de las cámaras" y que, por tanto, no puede aún dar cuenta de una problemática de la que habla "cada día"


jueves, 10 de marzo de 2016

EL VERDADERO OBJETIVO DE LOS TIPOS NEGATIVOS EN EUROPA


A los bancos y a las aseguradoras no les gusta, los prestatarios ven poco o ningún beneficio en ella, y los ahorradores y los pensionistas temen que su dinero se esfume por su causa: La política de tipos de interés negativos es tan poco popular como misteriosa.
Todo apunta a que el Banco Central Europeo recortará aún más los tipos esta semana, pero nadie sabe exactamente hasta qué punto la medida va a servir de ayuda. La respuesta más simple es que esta política está destinada a acercar el actual nivel de inflación de -0,2% al objetivo por debajo, pero cercano al 2%. Sin embargo, la inflación es también la respuesta más importante, aunque haya pruebas de que los tipos negativos no consiguen estimular el crecimiento a través del préstamo y de que las devaluaciones monetarias competitivas no perduran en el tiempo. La inflación es una parte vital del esfuerzo por reducir la carga de deuda de las economías europeas. Esto se refiere sobre todo a los gobiernos del sur de Europa, más vulnerables a otra crisis, pero también a países con un elevado endeudamiento del sector privado, como Francia, Bélgica y Holanda. Un bajo nivel de inflación, sobre todo si se prolonga durante mucho tiempo, significa que la carga de deuda persiste, lo que hace que se dediquen más recursos al desapalancamiento, deteriorando el crecimiento. Por tanto, el crecimiento económico nominal y la inflación podrían ser más importantes que el crecimiento económico real, al menos a corto plazo. La realidad es que, aunque el crecimiento real se puede estimular aumentando los préstamos, no está ocurriendo porque los tipos negativos afectan a la rentabilidad bancaria.
En gran parte del norte de Europa, los tipos negativos no están recortando el coste de los préstamos porque los bancos son incapaces de trasladar los costes derivados de los tipos negativos a los pequeños ahorradores. De hecho los costes hipotecarios ya han subido en Suiza a pesar de los tipos negativos y el aumento del coste del crédito es probable que acabe asentándose en países como Alemania, Francia y Holanda, según Barclays.
Cuanto más tiempo permanezcan los tipos en valores negativos, peor será el efecto probablemente sobre los beneficios bancarios. Las ganancias sobre sus carteras de bonos caerán, o pueden incluso convertirse en un coste. Sus costes de financiación sobre la deuda junior y algunas formas de capital bancario pueden aumentar si crece la preocupación de los inversores por la pérdida de dividendos o de pagos de cupones. Un efecto positivo visible de los tipos negativos es la reducción de los costes de financiación para los gobiernos. El rendimiento de la deuda pública a dos años en España e Italia es inferior a cero; la factura de Alemania por el pago de la deuda se ha desplomado. Pero parece difícil que puedan aplicarse estímulos fiscales en la eurozona, teniendo en cuenta la oposición de Alemania. Y la reducción de las presiones por el pago de la deuda también puede permitir a los gobiernos eludir decisiones difíciles que podrían estimular el crecimiento a largo plazo.
Europa se encuentra en una situación difícil, y los tipos negativos no benefician una situación de débil crecimiento. Pero la política aún podría influir positivamente en la inflación animando a los ciudadanos y a las compañías a gastar efectivo, con lo que aumentaría la velocidad de circulación del dinero, o mejorando las expectativas de inflación. Y la alternativa, si el BCE optara por no mover ficha, es arriesgarse a ajustar aún más las condiciones financieras que hacen que el objetivo sea aún más difícil de conseguir. Lo que está claro es que, sin un aumento de la inflación a corto plazo, cuesta trabajo ver cómo Europa puede resolver su problema de endeudamiento.


miércoles, 9 de marzo de 2016

EL USO PARTICULAR DEL TELÉFONO DE EMPRESA: CONSECUENCIAS



A todos nos ha pasado. Lunes por la mañana, 10.15h. Después de haber empezado la semana de la peor forma posible, con una reunión en la que han saltado las chispas,  el cielo se abre cuando finalmente comenzamos jornada. Tras de nuestra sede y ordenar nuestras ideas, tenemos el impulso de desahogarnos vía whatsapp, Facebook, o una simple llamada telefónica a nuestra pareja, y a continuación, a trabajar. ¿O ya no?
Viene a colación este último comentario a raíz de una reciente sentencia procedente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo. El demandante, un ciudadano rumano, afirmaba haber sufrido una vulneración en su derecho constitucional a la intimidad ya que varias conversaciones suyas con familiares a través de dispositivos  electrónicos de trabajo habían sido intervenidas por su empresa.
Aquella se defendía afirmando que hacía ejercicio de su derecho a verificar la correcta utilización de los medios de trabajo dispuestos por la empresa al trabajador y, el Tribunal, finalmente, dictaminó que el empleador había procedido en su justo derecho de supervisar el uso de los citados dispositivos electrónicos. Tampoco es una novedad: en nuestro país, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional avalan que las empresas supervisen el correo electrónico de los trabajadores, siempre que concurran una serie de circunstancias.
¿Quiere eso decir que el empresario puede libremente acceder a cualquier conversación privada en la que participe el trabajador, aunque solo sea en el transcurso de su trabajo? En absoluto.
El secreto de las comunicaciones, sea por medios físicos o electrónicos, es un derecho constitucional protegido en España por los principios legales de más alto nivel, la Constitución Española y el Código Penal.
Pero ningún derecho constitucional es absoluto, como los detectives privados sabemos bien (la ley nos señala como los únicos profesionales habilitados a realizar investigaciones de asuntos y temas privados), y dadas las necesarias y preceptivas circunstancias legales, una investigación podría penetrar en terrenos que de otra forma estarían vedados.
Un claro ejemplo de ello son las cámaras ocultas que todos hemos visto en alguna ocasión, prohibidas de forma genérica (toda cámara de seguridad debe estar claramente publicitada) pero autorizadas en circunstancias especiales siempre que sean instaladas y controladas por detectives privados.
Cuando se produce un conflicto entre el derecho a la intimidad del trabajador y el derecho a la tutela jurídica efectiva del empleador, es cuando se valoran las circunstancias en las que se ha producido la lesión al derecho, según los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad (dicho de una forma sencilla aplicación de medios adecuados, insustituible y mesurados para cada caso)
En la práctica, y como el derecho es cualquier cosa menos una ciencia exacta, cada caso será individual y un tribunal específico aplicará la ley en función de las circunstancias concretas del caso. Entre estas circunstancias  se tendrán en cuenta la política de utilización de medios electrónicos de la empresa (aviso por escrito de su utilización para fines particulares), la habitualidad del comportamiento por parte del trabajador, precedentes, dejación de funciones, etc…
Cada caso es individual y debe ser juzgado por sí mismo, y ningún tribunal aceptará que la empresa revise las comunicaciones del trabajador sin que se den una serie de requisitos específicos y se hayan lesionado sus derechos de la menor forma posible. Una utilización moderada del teléfono de empresa, ya sea para avisar a la pareja de que se llega tarde a cenar o para reservar un restaurante nunca podrá ser utilizada como argumento por la empresa para justificar un despido disciplinario.
La realidad de la noticia, por tanto, es menos llamativa de lo que pudiera parecer en un principio. Existe la posibilidad de realizar las verificaciones descritas, pero cuidado: de no mediar todos los condicionantes citados de un forma clara y concreta, podría producirse un efecto boomerang, no aceptando el tribunal la prueba e incluso pudiendo incurrirse en responsabilidad tanto civil como penal, como causantes de un de delito de intervención en las comunicaciones.