Texto recogido para nuestros lectores en el Diario la Ley
El responsable se apropió de una fotografía subida hace años
a la red social Flickr. Deberá indemnizar a la autora por daños y perjuicios al
vulnerarse sus derechos de autor.
J. M. Barjola. - Una sentencia de la Audiencia Provincial de
Pontevedra dictada el pasado 10 de junio de 2019 (LA LEY 94219/2019) ha dado la
razón a una fotógrafa profesional que descubrió que una de sus obras estaba
decorando sin su permiso uno de los muros de un restaurante de Vigo. El fallo
condena al responsable a pagar una indemnización de 1.500 euros a la autora de
la fotografía en concepto de daños y perjuicios, por utilizar su obra para
fines comerciales de forma ilícita.
La fotógrafa se cercioró de que el mural de 800 por 400
centímetros que decoraba el fondo del restaurante reproducía una fotografía
suya que había subido hace dos años a la red social Flickr. La marca de agua
con su firma había sido tapada de forma intencionada con el logo del
restaurante.
Al darse cuenta, la autora se puso en contacto con el
responsable de la reforma para exigir explicaciones y el pago del debido
precio. Este le reconoció haber utilizado la obra de forma ilícita pero se negó
a pagar el precio exigido por la autora por considerarlo excesivo.
Ante la negativa, la profesional presentó demanda de
reclamación de daños y perjuicios. Quería ser indemnizada con ocasión del uso
con fines comerciales de su obra sin su consentimiento, lo que suponía una
vulneración del derecho de exclusiva de reproducción. Exigía 1.500 euros como
precio no abonado y 2.190 € por el período en que estuvo expuesta en el mural
sin permiso, a razón de 2 €/día.
Las peticiones de la fotógrafa profesional son aceptadas en
parte. En el fallo, la Audiencia de Pontevedra acepta la pretensión sobre los
1.500 euros al considerarlo un precio razonable por la obra robada, pero
rechaza la petición sobre los 2.190 euros. Considera que es evidente que existe
una reproducción ilícita de la fotografía de la demandante para fines
comerciales, y por lo tanto existe un derecho a exigir daños y perjuicios
conforme a lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual (LA LEY 1722/1996)
(LPI). Por contra, niega que se pueda exigir un daño por la mera exposición
ilícita una vez aceptada la indemnización de 1500 euros, al no apreciar que
existan daños morales, y al considerar el precio estipulado suficiente
indemnización.
Reconocer el trabajo de la autora
La Audiencia tiene en cuenta el duro trabajo que supuso para
la fotógrafa la obtención de la obra a la hora de estimar la indemnización.
Como recogen los autos, se trataba de una composición fotográfica compleja,
realizada en técnica HDR, un proceso de composición de alta dificultad que
requiere la captación de varias fotografías de un mismo lugar con diferentes
exposiciones lumínicas a diferentes horas del día. Una vez obtenidas, se
superponen mecánicamente las imágenes y se tratan posteriormente con un
software de edición fotográfica para conseguir un efecto característico.
La demandante declaró que realizó dicho trabajo en la bahía
de Vigo, capturando imágenes a diferentes horas del día de dos barcos del
puerto durante toda una jornada y con el debido permiso de los dueños de los
barcos. Aporta un testigo que corrobora su versión y pruebas sobre la autoría
del perfil de Flickr donde subió la imagen, único portal donde fue publicada
con la marca de agua con la firma. La demandada niega la autoría de la
demandante, pero el tribunal considera que la mera publicación en un perfil de
su propiedad es prueba suficiente para presumir que la obra es de la
demandante.
En consecuencia, explica el tribunal, la autora está
legitimada para exigir daños y perjuicios, pues se han vulnerado sus derechos
de autor al captar la imagen sin permiso.
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