Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario Economist & Jurist
Los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la ley
de dependencia pueden suscribir desde el 1 de abril un convenio especial con la
Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones,
como venía ocurriendo desde 2013. A partir de ahora, las
cotizaciones sociales de estos convenios, también de los que ya estaban en
vigor, corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan
coste alguno al cuidador no profesional.
La principal ventaja para los cuidadores no profesionales,
mayoritariamente mujeres, es que de esta forma los años dedicados al cuidado de
la persona dependiente se integran en su vida laboral y
contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de
jubilación o la de incapacidad permanente.
Se da así cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Una vez convalidado
en el Congreso de los Diputados, este Real Decreto recupera en su integridad el
convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula
la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de
dependencia.
El Real Decreto 20/2012 modificó la naturaleza de este
convenio, de forma que desde el 1 de enero de 2013 ha sido el cuidador el que
ha tenido que hacerse cargo en exclusividad de sus cotizaciones si quería
seguir manteniendo su relación con la Seguridad Social.
Cómo suscribirlo
En concreto, este convenio especial está dirigido a aquellas
personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa
Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes
al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es
necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en
ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.
Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener
reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador
a suscribir el convenio especial.
La solicitud se debe presentar en las oficinas de la
Tesorería General de la Seguridad Social en las que existe un formulario para
este fin.
También se puede solicitar en la sede electrónica utilizando
el servicio de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga de
certificado electrónico. Hay que acompañar el formulario correspondiente con la
resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto del
cuidador no profesional como de la persona dependiente.
Si al suscribir el convenio, se opta por la base de
cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota
será asumida en su totalidad por la Administración. Si el cuidador no
profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del
Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el
cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya
elegido y la base mínima.
Vigencia del convenio especial
Los convenios especiales de cuidadores no profesionales de
las personas en situación de dependencia, suscritos con anterioridad al 1 de
abril, continúan vigentes, pero los interesados ya no tendrán que hacer frente
a las cuotas, sino que su financiación corre por cuenta de la Administración
General del Estado. Este cambio se ha producido de oficio para los 7.000
cuidadores que lo tenían suscrito.
Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la
prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen tres meses (90 días
naturales) para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa
fecha, es decir, desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después del 30 de
junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Asimismo, los cuidadores de personas cuya prestación
económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días
para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la
que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90
días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del
mismo.
En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una
pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o
cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. También se extingue el
mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación
económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como
cuidador.