martes, 11 de noviembre de 2014

LA JUSTICIA AVALA BUENA FE DEL ADMINISTRADOR EN LOS CONCURSOS

Aunque los acreedores intentan que se califiquen como culpables los procesos de quiebra para recuperar el máximo posible de los cobros pendientes, los jueces suelen decantarse a favor de los directivos.

RESPONSABILIDAD A la hora de buscar culpables por la situación de insolvencia, siempre se apunta al administrador de la compañía. Aunque hay muchos casos en los que los jueces condenan a los gestores a cubrir las deudas que no se alcancen a pagar con la liquidación de una empresa, como fue el caso de grupo Marsans, son muchos más donde la Justicia considera que la situación fue fortuita, como ha ocurrido recientemente con el proceso de Fagor.
La actividad concursal en España ya muestra signos de que se está produciendo un cambio de tendencia. Aunque el número de procesos de insolvencia registrados este año ha descendido, eso no quiere decir que se hayan descongestionado los juzgados, ya que los acreedores siguen intentando recuperar el máximo posible de las deudas contraídas con quienes terminan en liquidación.
En un intento por asumir unas pérdidas menores, es bastante habitual que los acreedores soliciten al juez que califique el concurso como culpable, de forma que los administradores que llevaron a la empresa a la situación de insolvencia se vean obligados a cubrir con su patrimonio personal las deudas que queden por pagar tras liquidar los activos de la compañía.
Sin embargo, y a falta de cifras oficiales, los expertos calculan que más de un 80% de las decisiones judiciales terminan calificando el proceso de fortuito, es decir, liberando a los administradores de toda responsabilidad, por lo que son los acreedores quienes tienen que asumir las pérdidas por aquellas facturas o créditos que no van a cobrar.
De esta forma, los jueces van poniendo poco a poco orden en la normativa concursal, que ya lleva varias reformas a sus espaldas. Aun así, no ha sido fácil, ya que los tribunales tampoco se ponían de acuerdo en la interpretación de la norma, sobre todo en lo que a la responsabilidad de los administradores se refiere.
En un primer momento, mientras los jueces de Madrid se inclinaban por una sanción más objetiva y amplia de la responsabilidad de los socios o administradores, los de Barcelona ligaban el alcance sólo a las decisiones que tenían un impacto directo de culpabilidad. Finalmente, actuó de árbitro el Tribunal Supremo, que se decantó por la jurisprudencia catalana. En una reforma posterior, la ley adaptó esta decisión, aclarando que los administradores responden con su patrimonio en la medida que hayan generado o agravado la situación de insolvencia, limitando así el alcance de las sanciones.
Normativa. Por ejemplo, si un concurso es declarado culpable, el administrador no tiene que cubrir todo el agujero patrimonial, sino sólo aquella parte que se deba a una actuación incorrecta o no conforme a la ley. Éste es uno de los motivos por los que los jueces se decantan con más frecuencia a favor de los concurso fortuitos. Para que un acreedor consiga que se declare culpable la gestión del administrador, «es necesario demostrar y acreditar el daño», además de calcular el impacto que esa acción concreta ha tenido en la situación de insolvencia.
Hay otros factores que explican el hecho de que la mayor parte de los concursos se califiquen como fortuitos. La normativa vigente estipula que si el informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal coinciden a la hora de señalar que el proceso es fortuito y no cabe exigir responsabilidades a los gerentes, el juez está obligado, por ley, a archivar las actuaciones. Además, contra esta decisión no se puede recurrir.
Entre otras cosas, lo que pretende esta medida es agilizar los procesos, sobre todo, teniendo en cuenta que, en España, más del 90% de las compañías que se declaran en concurso de acreedores acaba finalmente en liquidación, que es cuando se abre la fase de calificación.
la normativa concursal «limita la responsabilidad patrimonial», de forma que un administrador no tenga que hacer frente a las deudas de la compañía con sus recursos personales por el mero hecho de tomar una decisión empresarial que no ha logrado los resultados previstos o ha salido mal. Sin embargo, sí castiga al gestor que haya actuado de mala fe o de forma contraria a la ley.


lunes, 10 de noviembre de 2014

DÓNDE SE PAGAN MENOS IMPUESTOS POR UNA HERENCIA

Cataluña, Cantabria y Madrid son las comunidades autónomas con más ventajas fiscales en materia de sucesiones, mientras que Andalucía, Asturias y Murcia son las más caras y aplican la normativa estatal.
Todos los españoles son iguales ante la ley, pero no tanto ante Hacienda. Tras las últimas reformas introducidas en materia fiscal, crecen las desigualdades en función de la Comunidad Autónoma en la que se viva. Además de las excepciones que ya existían en País Vasco o Navarra, por el régimen foral, se suman las normativas autonómicas que deciden libremente la aplicación de algunos impuestos, como el de sucesiones.
Para añadir más complejidad legal a un sistema ya de por sí enmarañado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido, en una reciente sentencia, que el modelo que se aplica es discriminatorio para los no residentes en España, que a partir de ahora podrán acogerse también a las ventajas autonómicas. La enmienda para adaptar el fallo a la decisión del TJUE todavía está pendiente de aprobación, pero el visto bueno podría llegar antes de que finalice el año.
Las consecuencias van mucho más allá de elegir en qué región hay que vivir, sino que puede tener un impacto directo en la inversión que llega desde el extranjero. «Al igual que ocurre ahora con los residentes en España, que cambian su domicilio a comunidades autónomas en  las que sus sucesores pueden evitar total o parcialmente el impuesto, los no residentes, a partir de ahora, tendrán muy en cuenta en qué región abrirán sus cuentas bancarias, invertirán sus activos financieros o comprarán inmuebles».
Diferencias.- Las diferencias no pueden ser más dispares.  Cataluña, Madrid y Cantabria son las comunidades autónomas donde menos impuestos se pagan a la hora de heredar, mientras que Andalucía, Murcia y Asturias se acercan más a la normativa estatal y, por tanto, son las más caras. Por ejemplo, para una herencia valorada en 500.000 euros, un asturiano tendrá que pagar a la Administración más de 100.000 euros, es decir, alrededor del 21% de lo que vaya a recibir. Sin embargo, por el mismo importe, la tributación efectiva de un catalán es de 272,5 euros, es decir, un 0,05%, y la de un cántabro, 959 euros (un 0,19%) .
En el caso de ciudadanos españoles que viven en el extranjero, antes se aplicaba el tipo estatal, pero cuando entre en vigor la reforma, podrán acogerse a la situación más ventajosa. En su caso, cuando no se pueda vincular su domicilio a una CCAA concreta, se tendrá en cuenta la región donde se encuentre la mayor parte del valor de los bienes.
Además,  estos problemas pueden derivar también en un incremento del «contencioso fiscal», ya que las normas no siempre están claras. Además, la sentencia del TJUE abre el camino a una nueva oleada de reclamaciones de quienes se hayan visto afectados por la normativa vigente hasta el momento.
En los casos en los que no sea posible instar la devolución de ingresos indebidos por haber transcurrido más de cuatro años desde que se efectuó el ingreso, «los contribuyentes podrán exigir responsabilidad patrimonial del Estado; para iniciar este procedimiento tienen un año desde que se publicó la sentencia del TJUE el pasado 3 de septiembre y podrían pedir ser indemnizados por infracción del ordenamiento comunitario en materia de impuesto sobre sucesiones y donaciones».
La reforma fiscal adapta la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE - El Gobierno adaptará en la reforma fiscal la legislación española a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 3 de septiembre, que consideró la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones contraria al derecho comunitario porque restringe la libre circulación de capitales. En concreto, porque discrimina a los no residentes en España y a los españoles que transmiten o reciben bienes en el extranjero. Así lo estableció una enmienda del Grupo Popular en el Congreso.
- Respecto a Sucesiones, la ley española establece que aquellas sucesiones o donaciones en las que una de las partes (el fallecido, el donante o el beneficiario) es no residente no pueden gozar de las reducciones fiscales que aplica cada comunidad. Lo mismo ocurre cuando se trata de bienes en el extranjero.
- A estos contribuyentes se les aplica el tipo estatal que supone un gravamen de entre el 7,65% y el 34% y, en algunos casos, superior . Otra enmienda del PP en el Senado corrige la situación para herederos de padres no residentes sin propiedades en España, ya que el Congreso mantuvo la obligación de estos herederos de tributar por el tipo estatal y no por el de su comunidad autónoma de residencia. Ahora, estos contribuyentes, si el progenitor reside en la UE, aplicarán el tipo de su comunidad autónoma.
- Este cambio pone encima de la mesa el conflicto de las diferencias que crea la variada tributación de este impuesto en cada región. El Tribunal Constitucional estudia una cuestión de inconstitucionalidad por este asunto que le planteó el Supremo en 2013.


viernes, 7 de noviembre de 2014

ENTREGA DE VIVIENDA PLAZO

El TS fija doctrina sobre la carga de la prueba del perjuicio por lucro cesante en los casos de incumplimiento de la obligación de entrega de la vivienda en el plazo acordado (TS, 1ª, S 10 Sep. 2014. Rec. 691/2012)
Permuta de solar por obra futura. Retraso en la entrega de la vivienda. Indemnización por lucro cesante dentro del marco del denominado daño "ex re ipsa" (de la propia cosa).
Los demandantes ejercitaron una acción de cumplimiento del contrato de permuta de solar por obra futura celebrado con los demandados, reclamando una indemnización por lucro cesante derivada del retraso en la entrega de la vivienda, con relación al valor de uso o arrendamiento de la misma.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados al cumplimiento del contrato, absolviéndoles del resto de pedimentos. La AP Granada revocó la sentencia del Juzgado en el sentido de estimar también la pretensión indemnizatoria contenida en la demanda, considerando aplicable al caso la doctrina del daño "ex re ipsa". El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.
La Sala recuerda que, conforme a su propia doctrina, el mero retraso en la entrega de la cosa, por sí solo, no resulta determinante de la resolución del contrato, y cuando ésta se produce, o se declara, el alcance indemnizatorio que pueda derivarse debe ser convenientemente separado y diferenciado del efecto restitutorio, con la consiguiente prueba y cuantificación del mismo, especialmente cuando el daño o perjuicio alegado cursa por la vía del lucro cesante o ganancia dejada de obtener, el cual debe de ser probado con una razonable verosimilitud, particularmente en aquellos supuestos, como el del presente caso, que fuera de ganancias ya existentes con anterioridad, se proyecta sobre ganancias futuras o expectativas de las mismas.
El Tribunal destaca que la flexibilización del presupuesto de la prueba del daño por parte de la doctrina jurisprudencial no supone el abandono de la doctrina general acerca de la necesidad de diferenciar la realidad y alcance del perjuicio irrogado tras el incumplimiento de la obligación. De modo que cuando el incumplimiento no determina, por sí mismo, la relevancia del daño ni existe una norma que anuda la consecuencia resarcitoria a la sola actuación antijurídica del incumplidor, debe exigirse al demandante que aporte la debida prueba de los extremos que justifican su pretensión indemnizatoria.
Y esto es lo que ocurre en el caso de autos, en donde de la acción de cumplimiento del contrato no se deriva, por sí sola, la relevancia o transcendencia jurídica del retraso como pretensión indemnizatoria por lucro cesante que, por tanto, debe probarse con una razonable verosimilitud, atendido un juicio de probabilidad objetivable.
Finalmente, el Tribunal fija como doctrina jurisprudencial que en los casos de incumplimiento de la obligación de entrega de la vivienda en el plazo acordado, no procede otorgar el resarcimiento derivado por el lucro cesante (lucrum cessans) de forma automática, por aplicación de la doctrina del daño ex re ipsa (de la propia cosa), incumbiendo la carga de su realidad y alcance a la parte que lo reclame


jueves, 6 de noviembre de 2014

LOS ABOGADOS ESTÁN OBLIGADOS A CIFRAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A SUS CLIENTES Y LAS COMUNICACIONES CON LOS MISMOS


Cifrar datos de forma correcta es una de las obligaciones que impone la normativa española
OBLIGACIÓN PARA LOS ABOGADOS
Los abogados utilizan frecuentemente el correo electrónico para recibir y enviar información sensible de sus clientes, pero esta información tiene que ir cifrada. "Al no estarlo incumplen la Ley de Protección de Datos y ponen en riesgo el derecho del cliente a no declarar contra sí mismo en caso de que le sustraigan la información, además de exponerse a multas y ser expulsados del propio Colegio".
A estos efectos “Únicamente son válidos los sistemas de cifrado que garanticen que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros,” destaca Pablo Fernández, que añade: “cifrar siempre es conveniente, aunque no haya ninguna ley que obligue a ello. Un número elevado de sujetos están obligados a cifrar por las ventajas que conlleva en materia de seguridad y confidencialidad. En el resto de casos, cifrar es de una utilidad extraordinaria, ya que refuerza la seguridad, genera confianza y evita situaciones comprometidas en los tribunales.”
Además de contar con servicios de protección de red, es muy importante que las empresas cifren la información susceptible de ser sustraída, para así preservar la confidencialidad de la información. El cifrado es la mejor forma de protección de datos, incluso si sufrimos un ataque tanto externo como interno, aunque fuesen capaces de robar nuestros ficheros, estos no les serían de ninguna utilidad al no poder acceder a la información que contienen.”
"“El robo de datos a las empresas está a la orden del día, como demuestra el caso de Domino’s Pizza o el más reciente de JP Morgan, donde los ciberdelincuentes accedieron a los datos de 76 millones de clientes del banco”.
Según la consultora, el cifrado de los datos se puede realzar sin excesiva dificultad, con un coste razonable y con la seguridad de que se cumple la ley de forma adecuada.

¿Quién está obligado en España a cifrar la información que maneja?
Según el informe, en España deben cifrar su información un gran número de empresas. En general, deben hacerlo todos los sujetos que traten datos personales contenidos en ficheros a los que se deban aplicar medidas de seguridad de nivel alto. Sin embargo, el número es un poco más generoso, ya que se deben incluir también otro tipo de sujetos que realizan actividades que se destacan a continuación:
1. Los sujetos que tengan los siguientes ficheros de datos personales o realicen los tratamientos de datos de carácter personal que se indican (art. 81.3 RLPOD):
§  Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
§  Los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
§  Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.
2. Los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (art. 2 Ley 10/2010), respecto de determinados ficheros que están obligados a crear (art. 15 y 32 Ley 10/2010).
3. Los sujetos que gestionan ficheros de whistleblowers, respecto del conjunto ordenado de datos de carácter personal de alertadores y potenciales incumplidores (Informe AEPD).
4. Los Abogados en el ejercicio de su profesión, respecto del fichero de clientes (arts. 18 y 24 CE y art. 5 Código Deontológico)
5. Las Administraciones públicas en cumplimiento  del  Esquema Nacional de Seguridad (Anexos RD 3/2010).
6. Las empresas adheridas a un Código Tipo que obligue al cifrado (art. 72 RLOPD).
7. Las empresas que aceptan el BYOD (CCN-CERT IA-21/13).
8. Las empresas  que  deseen  proteger sus creaciones (art 1 LPI).
9. Las empresas  que  deseen  proteger sus secretos comerciales (art. 13 LCD).
10. Las empresas que deseen  proteger o minimizar el espionaje industrial (art. 278, 279 y 280 CP).
11. Las empresas que deseen adoptar medidas de seguridad que superen el mínimo exigido (art. 81.7 RLPOD).


miércoles, 5 de noviembre de 2014

CUALIDADES Y HABILIDADES NECESARIAS DEL ABOGADO DEL SIGLO XXI



Los expertos coinciden en que, si bien los conocimientos que otorga el expediente académico de Grado son relevantes, los despachos actualmente demandan una serie de requisitos y destrezas para la contratación de los nuevos profesionales, que van desde el manejo de idiomas hasta la inteligencia emocional.
El plan de ruta para llegar a ejercer la abogacía en España y dentro del ámbito europeo está claramente dibujado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre (LA LEY 10470/2006), que, tal como se establece en su justificación, surge de una necesidad ineludible en el marco de una España inmersa en el proceso de integración con el resto de países de la UE.
Dicha Ley, establece que, además de la formación de grado, se deberían realizar estudios comprensivos que acreditasen las competencias necesarias para ejercer la profesión, así como un período de prácticas en instituciones, despachos o entidades relacionadas. Además, los aspirantes deberían superar un examen de acceso.
Pero la parte burocrática no lo es todo a la hora del ejercicio profesional y los expertos, tanto del ámbito de los Recursos Humanos como del Derecho, coinciden en que los futuros abogados y abogadas necesitan aportar una serie de herramientas propias, habilidades y cualidades.
Por un lado, reconocen la habilidad comunicacional, no solo desde el punto de vista de una oratoria convincente y efectiva, sino también en el aspecto relacional, en la necesaria empatía a la hora de atender clientes. Actualmente, la situación del mercado ha propiciado la fusión de dos perfiles profesionales, en principio, bastante lejanos, pero que han derivado en lo que se vendría a conocer como el abogado del siglo XXI: el perfil de abogado en sí, con un necesario espíritu comercial.
Hoy en día, las ventas y el marketing son dos factores indispensables en la supervivencia de los despachos, razones por las cuales se ha primado en la búsqueda de candidatos con ese tipo de habilidades en el perfil. Pero no solo se deben quedar en habilidades teóricas, ya que la tendencia es que para poder avanzar en la carrera, uno de los requisitos fundamentales es la generación de negocio, junto a la atracción de clientes. Y para ello, también resultan fundamentales la empatía, la capacidad de escuchar y la de trabajar en equipo.
Coinciden en manifestar que no solo hay que saber gestionar los nuevos negocios, sino que hay que saber dónde encontrarlos, generar nuevas fuentes de ingresos, siempre con miras hacia un plan de crecimiento a medio o largo plazo. En este sentido, Eugenia Navarro, experta en marketing jurídico, afirmó en una entrevista que «el abogado del siglo XXI es un profesional que debe combinar los aspectos técnicos propios de la profesión con todos aquellos que hacen referencia a la gestión, especialmente aquellos referentes a la generación de negocio».
Otro aspecto demandado entre los perfiles profesionales más atractivos en el ejercicio de la abogacía nace de una paradoja fundamental: la búsqueda de candidatos que aporten disciplina y orden, en cuanto a su capacidad de asumir de forma responsable los plazos y procedimientos para realizar su trabajo, pero que sepan ser flexibles y espontáneos, sorteando los imprevistos con creatividad, agilidad y eficiencia. Todo ello sin perder la diplomacia en el trato, los buenos modos y la inteligencia emocional, aquella que permite «leer» el comportamiento de los otros: en la oficina, en los juzgados, con los clientes, etc. Esta última es otra de las cualidades más demandadas hoy en día en los despachos.
El expediente no es suficiente
Esta rima no está hecha al azar: los estudios de grado ya no son la base sobre la cual se toman las decisiones de contratación. La estandarización del espacio universitario ha permitido una cierta homogeneización a la hora de crear los programas de estudio de grado. Por ello, la diferencia se marca no solo con la realización del Máster obligatorio para acceder al ejercicio de la abogacía, sino con las prácticas, también requisito indispensable, que si bien están contempladas para el proceso de postgrado, los expertos coinciden en que no es una mala idea intentar acercarse lo antes posible al desempeño profesional.
En esta línea, los idiomas (especialmente el inglés como base y cualquier otro como un plus), además del conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías, son recursos que cada vez cobran más fuerza dentro del perfil deseado de un profesional de la abogacía. Pero la experiencia en el extranjero es otro valor añadido que los despachos podrían tener en cuenta a la hora de seleccionar candidatos, ya que, si bien un desempeño alto en los idiomas es un aspecto muy importante, saber desenvolverse en entornos internacionales es también un requisito deseable.
Y, por último, es indispensable que los profesionales de la abogacía aporten una curiosidad permanente, así como una intención real de seguir formándose a lo largo de su vida laboral, actualizando no solo las modificaciones normativas, sino que adquiriendo nuevas habilidades que el mercado vaya demandando, y en función del área en la que desarrolle su actividad, que puedan repercutir positivamente no solo en su desempeño, sino también en su entorno de trabajo.
(la ley 252374/2014)


martes, 4 de noviembre de 2014

EL MERCADO INMOBILIARIO DE NUEVO AL ALZA

EL BANCO DE ESPAÑA CONSTATA QUE LOS PRECIOS DE LOS PISOS VUELVEN A CRECER
El Banco de España avala que la vivienda se ha depreciado un 40%
El supervisor explica en un apartado especial de su último informe de estabilidad financiera cómo el descenso de los precios inmobiliarios ha estado motivado estos años tanto por la necesidad de corregir en parte las intensas subidas previas, como por el desplome de la demanda de vivienda vinculada a la caída de la renta disponible de las familias, el aumento del paro y el endurecimiento de las condiciones de financiación.
El análisis del Banco de España estima que desde 2007, cuando las viviendas alcanzaron sus valores máximos, los precios se han reducido entre un 30% y un 40%. Por primera vez, admite las divergencias que suele haber entre las distintas estadísticas que miden el precio de las casas, motivadas, en opinión del supervisor, por la “dificultad de calcular un único valor representativo en un mercado muy heterogéneo, en el que los precios varían de forma significativa en función de la localización, tipo de vivienda, equipamiento, antigüedad, entre otros elementos”.
Además, el informe recuerda que los indicadores se basan en fuentes de datos diferentes (valores escriturados, tasaciones o precios de oferta). Esto es lo que explicaría que “ni las caídas acumuladas desde máximos, ni la evolución de las tasas anuales coincidan exactamente. Sin embargo, sí existe una tendencia general común a todas ellas”, subrayó ayer el Banco de España.
Por ello, porque en lo esencial las estadísticas están de acuerdo, el Banco de España sostiene que el ajuste se realizó en dos fases, la primera en 2008-2009 y otra en 2011-2013, “en línea con la doble recesión de la economía española”. También, pone de manifiesto que en los meses transcurridos de este año la tendencia evoluciona hacia la estabilización “observándose incluso algún tímido repunte” en algunas zonas.
En cuanto a la evolución que se espera a medio plazo, el supervisor admite que dependerá de la situación económica global y de las condiciones de financiación que aplique la banca, “que serán, sin duda, más estrictas que antes de 2007”. Será además determinante la necesidad de absorber el stock.
La ‘vuelta’ del crédito eleva la deuda hipotecaria
La tenue vuelta del crédito, tanto a hogares, como a las empresas, es lo que ha propiciado que la deuda hipotecaria de las familias haya vuelto a crecer por primera vez desde noviembre de 2013, según las cifras publicadas ayer por el Banco de España.
Hasta finales de septiembre, los hogares mantenían un endeudamiento hipotecario total de 594.861 millones de euros, 23 millones más que en el trimestre anterior. No obstante, la deuda global de las familias volvió a disminuir en el tercer trimestre de este año hasta situarse en 757.305 millones, la cifra más baja desde octubre de 2006. Este descenso representa un ajuste del 4,6% respecto al volumen de deuda de septiembre de 2013 y pone de manifiesto que sigue el desendeudamiento, iniciado cuando estalló la crisis.

lunes, 3 de noviembre de 2014

LAS PLUSVALÍAS POR VENTA DE VIVIENDAS INFERIORES A 400.000 EUROS SEGUIRÁN BENEFICIÁNDOSE DE REBAJAS FISCALES


Según se acaba de conocer, el Gobierno ha decidido finalmente mantener los coeficientes de abatimiento para las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de viviendas u otros activos inferiores a 400.000 euros.
Así se desprende de las enmiendas que ha presentado el PP al proyecto de ley de reforma fiscal.
De esta forma, el Ejecutivo explica que se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar estos coeficientes de abatimiento, que suponen una rebaja considerable de la tributación por las plusvalías generadas en las ventas de viviendas.
A tal efecto, añade la enmienda recogida por Europa Press, se tendrá en consideración no sólo el valor de transmisión del elemento patrimonial, sino también los valores de transmisión correspondientes a todas las ganancias patrimoniales a las que haya resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento, obtenidas desde el 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial.
Los coeficientes de abatimiento afectan ahora únicamente a las venta de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y para las plusvalías obtenidas hasta el 20 de enero de 2006, fecha desde la que se suprimió con carácter general.
El Gobierno ya avisó de que moderaría el 'golpe' fiscal que la supresión de estos coeficientes, contemplada en la reforma fiscal, supondría para los vendedores de viviendas, después de que muchas instancias del sector inmobiliario, la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, o incluso la cúpula del PP madrileño se hayan manifestado en las últimas semanas contra esta medida al considerar que supondría un auténtico 'hachazo fiscal' a los afectados.