jueves, 19 de junio de 2014

LA SENTENCIA DEL DIA

Supuesto particular de prenda de créditos futuros: pignoración del saldo de una cuenta corriente en garantía de un crédito (AP Barcelona, 15.ª, S 3 Abr. 2014. Rec. 491/2013)

Diario La Ley, Nº 8336, Sección La Sentencia del día, 19 de Junio de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY

LA LEY 4695/2014
Siguiendo la “tesis intermedia”, en cuanto al tratamiento que ha de darse en el concurso a la obligación garantizada con una prenda sobre créditos futuros, la AP Barcelona declara que la totalidad del saldo de la cuenta corriente -sobre la que se constituyó la prenda- está afecta al crédito garantizado, incluidas las nuevas cantidades en ella ingresadas después de la apertura del concurso.
La AP Barcelona, en relación con el tratamiento que ha de darse en el concurso a la obligación garantizada con una prenda sobre créditos futuros, revoca el fallo del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona núm. 10 que desestima íntegramente la demanda incidental de impugnación del inventario, en el concurso de una conocida compañía aérea. Se trata de un supuesto particular, al pignorarse el saldo de una cuenta corriente en garantía de un crédito.
La sentencia apelada declara que debe mantenerse en el referido inventario que la cuenta corriente relacionada con el crédito sindicado controvertido es de libre disposición de la concursada en cuanto al saldo existente en la misma, a excepción de cierta cantidad obtenida antes de la declaración de concurso.
Frente a quienes consideran que la prenda de créditos futuros se extiende en el concurso del pignorante a los créditos nacidos antes y después de la declaración, siempre que los créditos estén determinados (“tesis de la inmunidad absoluta”) y quienes, por el contrario, sostienen que la garantía alcanza únicamente a los nacidos con anterioridad (“tesis estricta”), la AP Barcelona parece inclinarse por la “tesis intermedia” -mayoritaria en la doctrina-, para la cual es necesario que el contrato o la relación jurídica de la que nacerá el crédito se haya perfeccionado antes de la declaración, en cuyo caso el privilegio se extiende a todos los créditos futuros, aunque se devenguen o sean exigibles con posterioridad.
Se analiza la resistencia al concurso de la prenda de créditos futuros con las mismas herramientas legales existentes antes de la reforma del año 2011; en concreto, con el mismo art. 90.1.6.° LC, que considera privilegiados los créditos garantizados con prenda de créditos, siempre que consten en documentos con fecha fehaciente.
Concluye la AP Barcelona estimando la demanda de impugnación del inventario interpuesta por una entidad financiera contra la compañía aérea y contra la Administración Concursal, y declarando que el total importe de la cuenta corriente controvertida está afecto al crédito con privilegio especial concedido por la demandante -garantía de financiación sindicada-, dejando sin efecto la referencia a que el saldo positivo de la cuenta es de libre disposición por la concursada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario