viernes, 24 de febrero de 2017

#A FORFAIT




Expresión francesa empleada en el descuento comercial para indicar que la entidad financiera establece, en concepto de remuneración de la operación, un único porcentaje válido para cualquier plazo del descuento, sin que se aplique ningún otro tipo de comisión.
Por su parte, forfaiting es un término anglosajón, que deriva de la expresión a forfait, utilizado para referirse a un sistema de financiación de las exportaciones sin recurso. En el forfaiting la entidad de crédito descuenta los efectos generados en el comercio internacional a cargo del importador, normalmente letras de cambio o pagarés, asumiendo el riesgo total de impago.
En España se conoce también como descuento sin recurso, para diferenciarlo del descuento simple, que es una operación con recurso. Al ser una compra sin recurso, cualquier impago de los efectos que se produzca será soportado por el banco, sin que pueda realizar acción alguna contra el cedente o los anteriores tenedores, por lo que el exportador asegura el cobro. A cambio de esta ventaja, la entidad financiera le exigirá unos intereses más elevados que en el descuento simple.

jueves, 23 de febrero de 2017

EL TS DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE UNA EMPRESA POR UN DELITO DE SU REPRESENTANTE





La empresa debe responder subsidiariamente de la cantidad de 117.927 euros, indemnización derivada del delito de administración desleal al que se condena a su representante y socio mayoritario
El TS, en sentencia 31/2017, de 26 de enero (LA LEY 1287/2017), acuerda no haber lugar al recurso de casación contra la sentencia de la AP de Valencia 185/2016, de 29 de abril (LA LEY 206540/2016), que declara responsable civil subsidiaria a la empresa por el delito de administración desleal cometido por representante-socio mayoritario de la misma.
Poco más podemos extraer de esta última sentencia del TS. Nuevamente no se pronuncia sobre ningún otro aspecto de la responsabilidad penal de la persona jurídica, tan sólo entiende que no existen defectos respecto a la llamada al procedimiento de la persona jurídica que, en todo caso, no ha sufrido indefensión al conocer los términos de la acusación y gozar de la preceptiva defensa técnica. Pudo defender su posición tanto en concepto de acusada, resultando absuelta, como en concepto de responsable civil subsidiaria, aplicándosele en este último caso el art. 120 Cp. (LA LEY 3996/1995)
Dice literalmente su fundamento jurídico sexto:
SEXTO.- La entidad Regesta Regum, S.L. interpone un recurso de casación y formaliza seis motivos que, salvo el numerado como cuarto, son de contenido literal idéntico a los del recurso interpuesto por Nicolas, por lo que ha de darse por reproducido lo dicho en los anteriores fundamentos jurídicos de esta sentencia. En consecuencia, se desestiman por esas razones los motivos primero, segundo, tercero, quinto y sexto.
En el motivo cuarto, al amparo del artículo 850.2 de la LECrim (LA LEY 1/1882), se queja de la omisión de la citación del responsable civil subsidiario, Regesta Regum, para su comparecencia en el acto del juicio oral. Argumenta que no se han observado las necesarias cautelas para reconocer a la persona jurídica una representación independiente de la del acusado Nicolas, dando lugar a un conflicto de intereses.
1.       Esta Sala ya ha señalado (STS nº 154/2016, de 29 de febrero (LA LEY 6573/2016), citada por la recurrente) las precauciones que han de adoptarse cuando se trata de designar al representante de la persona jurídica en las causas en las que aparezca como investigada, imputada o acusada de delito, con la finalidad de garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa evitando los conflictos de intereses con las personas físicas a las que se imputan hechos delictivos en las mismas causas.

2. Sin embargo, en el caso, la cuestión carece de trascendencia, pues la persona jurídica recurrente no ha sido condenada como autora de ningún delito, sino como responsable civil subsidiario respecto de la indemnización a cuyo pago ha sido condenado el acusado Nicolas, por lo cual las eventuales irregularidades que hubieran podido tener alguna repercusión en el ejercicio de su derecho de defensa como acusada, no inciden en su posición como responsable civil subsidiario. Por otro lado, de la causa resulta que compareció al plenario y pudo defender su posición tanto en el concepto de acusada, en relación con el que ha resultado absuelta, como en el concepto de responsable civil subsidiaria.
No ha habido, pues, indefensión alguna por lo que el motivo se desestima.”.
Para prevenir este tipo de pronunciamientos, la empresa debe implantar un programa de compliance penal, que eviten la comisión de delitos en su seno de los que derive cualquier tipo de responsabilidad, tanto penal como civil.

miércoles, 22 de febrero de 2017

LOS CONSUMIDORES RECIBIRÁN UNA FICHA DE ADVERTENCIAS SOBRE LAS CLÁUSULAS Y RIESGOS DE LAS HIPOTECAS




  • 17-2-2017 | Agencia Europa Press
  • Se regula por primera vez la posibilidad de convertir un préstamo en moneda extranjera a la moneda en la que se perciban los ingresos.
Los consumidores recibirán una Ficha de Advertencia Estandarizada (FiAE) a la hora de firmar un préstamo hipotecario en la que se les informará de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes que contenga y de los riesgos que estén asociados a ellas.
Entre estas cláusulas se encuentran las cláusulas suelo, la posibilidad de vencimiento anticipado, la distribución de gastos asociados a la concesión del préstamo y préstamos en divisas.
Así consta en el Anteproyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, cuyo informe ha estudiado este viernes el Consejo de Ministros y que tiene como objetivo reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia en los préstamos inmobiliarios.
La nueva ley se divide en tres bloques: un primero en el se fijan las normas de conducta que han de seguirse en el proceso de elaboración, promoción, comercialización y contratación de préstamos; un segundo con medidas de transparencia en la fase de contratación y un tercero relativo al papel que juegan los notarios y los registradores.
Con el fin de garantizar la transparencia, el proyecto de Ley obliga a las entidades a ofrecer a los clientes un documento con referencias especiales de las cuotas periódicas a satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés en el caso de que el préstamo sea a tipo variable.
Tras la polémica surgida por el abono de los gastos hipotecarios, la normativa contempla la obligación de ofrecer información desglosada al prestatario de todos los gastos asociados a la firma. Se dispondrá de un modelo de contrato de préstamo inmobiliario, regulado en norma reglamentaria, que las entidades y los consumidores podrán utilizar de forma voluntaria.
HIPOTECAS MULTIDIVISA
El texto regula por primera vez en el ordenamiento jurídico español el derecho del consumidor a convertir un préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos o a la del Estado miembro en el que resida, "como mecanismo de cobertura y protección frente al riesgo de cambio". También se regula la figura de los intermediarios de préstamos inmobiliarios.
Conforme a la ley, el prestamista tendrá que entregar al prestatario una ficha normalizada con todas las características del préstamo antes de contratarlo, que tendrá carácter de oferta vinculante durante el plazo de siete meses. Esta información se verá completada con la que ofrece la FiAE.
También será necesario que las personas que evalúan la solvencia y comercialicen los préstamos inmobiliarios tengan un nivel de capacitación que asegure que el prestatario recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades.
La norma prohíbe las ventas vinculadas, aunque permite las ventas combinadas (aquellas en las que se ofrece el préstamo por separado o en un paquete).
Además, se establece el derecho del prestatario a reembolsar todo o parte del préstamo "sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida financiera durante un periodo y unos porcentajes máximos previstos legalmente", según expone el Ministerio de Economía en un comunicado.
NOTARIOS Y REGISTRADORES
Respecto a los notarios y registradores, se refuerza el control de legalidad que deben ejercer sobre el contenido del contrato, de manera que no se autorizará la escritura si el prestamista no acredita que se ha entregado la información precontractual siete días antes al prestatario.
En estos siete días, el notario asesorará al prestatario sobre el proyecto de contrato de préstamo inmobiliario y, en particular, sobre las cláusulas contractuales en él contenidas. Dicho asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del prestatario manifestando que se le ha remitido la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el prestatario.
Este anteproyecto de Ley tiene como objetivo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/17/UE de 14 de febrero cuyo objetivo es profundizar en la creación de un mercado europeo de productos financieros minoristas.
Para ello, se establecen unas condiciones armonizadas respecto de los créditos y préstamos con garantía hipotecaria o destinados a uso residencial. La norma española extiende el nivel de protección de la Directiva al autónomo.