miércoles, 25 de febrero de 2015

DUE DILIGENCE


La diligencia debida o due diligence es un término, utilizado habitualmente en el ámbito de las adquisiciones empresariales, para referirse al proceso de búsqueda de información sobre una empresa. Incluye aspectos como: su área de actividad; las posibilidades y perspectivas de futuro del negocio; y el estado de su activo y de su pasivo. En definitiva, busca obtener toda la información necesaria para valorar y fijar de forma objetiva; el precio final de una operación de adquisición de empresas; la forma de estructurar la transacción; y la exigencia de garantías o, en su caso, la conveniencia de dar marcha atrás a la compra por la detección de riesgos o por la aparición de nuevas informaciones.
Dentro de la misma se pueden diferenciar dos tipos de análisis:
·         a) Análisis económico-financiero: consiste en una auditoría de compra rigurosa y pormenorizada que afecta tanto a los estados financieros, como a la valoración de activos materiales e inmateriales (inmuebles, marcas, cuota de mercado, etc.). Esta exhaustiva revisión también tiene por objeto cotejar y estudiar la viabilidad del plan de negocio elaborado por el equipo de dirección. Entre las áreas que se desarrollan en una due diligence económico-financiera se encuentran: la descripción del sector, descripción de la empresa, la estrategia de la empresa, los sistemas contables y de control interno, información financiera, situación financiera, organización y recursos humanos, así como factores medioambientales, entre otros aspectos.
·         b) Análisis legal: el proceso de la due diligence, en su vertiente jurídica, se basa en la revisión y estudio de los contratos, la revisión de los temas societarios y el estudio de los posibles litigios. También incluye la revisión fiscal y laboral. Su importancia estriba en evitar que se encuentren ocultos compromisos o acuerdos que podrían poner en peligro la operación.


lunes, 23 de febrero de 2015

LAS COMUNIDADES DE VECINOS TIENEN 10 DÍAS PARA CUMPLIR CON HACIENDA



¿Ha realizado su comunidad de vecinos obras durante 2014 por un importe superior a 3.005,06 euros? Si la respuesta es afirmativa, sepa que el presidente de su comunidad debe presentar antes del próximo2 de marzo el modelo 347 de Hacienda, tal y como establece la orden ministerial aprobada el pasado año. Se trata de una nueva exigencia fiscal que persigue luchar contra el fraude y obliga a declarar las operaciones con terceros (empresas de reformas, ascensores, entre otras) que superen ese valor.
La declaración del modelo 347 es de carácter obligatorio y debe computar de forma separada las entregas y adquisiciones de bienes y servicios. Tiene que presentarse durante el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que se refieren las operaciones consignadas, por lo que apenas quedan 10 días para que todos aquellos que estén obligados cumplan con este trámite.
Tal y como establece la normativa aprobada por el Departamento que dirige Cristóbal Montoro, deben declarar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por un importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio. Y pese a que esta nueva exigencia fue publicitada en el momento de su aprobación, lo cierto es que este año muchas entidades y particulares que están obligados a declarar, no lo harán por desconocimiento.
Importantes sanciones
La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Manuela Julia Martínez Torres, advierte que hasta un 20% de las comunidades de propietarios no están informadas de este cambio legislativo, por lo que si no presentan la declaración en plazo, “dicha omisión puede derivar en importantes sanciones económicas”. Se trata de un porcentaje que suele coincidir con las comunidades que o bien están gestionadas por uno de los vecinos, o por un administrador no colegiado. Tal y como contempla la norma, la sanción consiste en una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Martínez Torres explica que “todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deben ir acompañadas de la correspondiente factura, por lo que si de alguno de esos trabajos, obras o servicios no dispone de dicho recibo, puede ser sancionada, tal y como está tipificado en el artículo 201 del reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Y aunque los administradores de fincas recuerdan que la ausencia de facturas afecta sobre todo al expedidor de las mismas (empresa que realizó una reforma, por ejemplo), puede existir el supuesto de responsabilidad subsidiaria, haciendo responsables del pago de las cuotas tributarias a los destinatarios de las operaciones.
El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid aplaude esta iniciativa, “ya que permitirá aflorar importantes bolsas de fraude y profesionalizará el sector de la administración de fincas”. Por último, advierte que están exentos de tributar los gastos en el suministro de agua, electricidad y combustibles de cualquier tipo, así como los seguros.


viernes, 20 de febrero de 2015

HERAS ABOGADOS EXPERTOS EN MERCANTIL (PROBLEMÁTICA EN LAS SOCIEDADES FAMILIARES)



En los cambios generacionales que se producen en las sociedades de familiares no es extraño que la generación propietaria de la compañía que se autorreleva en la gestión de los negocios familiares, además de ceder la gestión de la compañía, tome la decisión de ceder también a la siguiente generación la nuda propiedad de las acciones o participaciones reservándose el usufructo vitalicio de las mismas.
De este modo, se reparte en vida su herencia pero con la clara intención de asegurarse su sustento económico a través de la percepción de los «beneficios» fruto de los negocios familiares.
La problemática se plantea cuando los nudos propietarios, en los que reside la cualidad de socio y ejercen el derecho de voto en Junta general (vid. art. 127 LSC), acuerdan sistemáticamente no repartir dividendos, destinando en su totalidad los resultados positivos de cada ejercicio a reservas voluntarias y engrosando así los fondos propios de la sociedad y, por tanto, su valor.
La cuestión relevante radica en si, ante el vaciamiento de contenido del derecho de usufructo, los usufructuarios tienen derecho a exigir a los nudos propietarios, con cargo a sus respectivos peculios particulares, los dividendos no acordados por la sociedad con los votos de los nudos propietarios.
Con carácter general la Junta general de una SA o SL es libre para aplicar el resultado positivo del ejercicio a distribuir dividendos o a dotar las reservas voluntarias de la sociedad, una vez dotadas la reserva legal obligatoria y, en su caso, las reservas estatutariamente exigidas. Sin embargo, bajo el imperio de la LSA de 1951, ante la falta de una solución legal al problema del vaciamiento del contenido del derecho del usufructuario de acciones o participaciones, el Tribunal Supremo, en Sentencias de 19/12/1974, 16/07/1990 y 28/05/1998, reconoció al usufructuario el derecho a los beneficios sociales proporcionales a las participaciones usufructuadas.
El vacío legal de la LSA de 1951 acerca de las reglas a aplicar en el caso de liquidación del usufructo de acciones (ya por extinción del usufructo manteniéndose la sociedad, ya por disolución de la sociedad subsistiendo el usufructo), fue completado por la LSA de 1989, que en su art. 68 (aplicable a las SL por remisión del art. 36.3 LSRL de 1995 y cuyo contenido recoge hoy el art. 128 LSC) disponía que finalizado el usufructo, el usufructuario podrá exigir del nudo propietario el incremento de valor experimentado por las acciones usufructuadas que corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad integrados durante el usufructo en las reservas expresas que figuren en el balance de la sociedad"; y añadía que disuelta la sociedad durante el usufructo, el usufructuario podrá exigir del nudo propietario una parte de la cuota de liquidación equivalente al incremento de valor de las acciones usufructuadas previsto en el apartado anterior. El usufructo se extenderá al resto de la cuota de liquidación».
Existiendo actualmente el citado remedio legal para el caso de que la Junta general de la sociedad acuerde sistemáticamente no distribuir dividendos, se plantea entonces la cuestión acerca de si el usufructuario debe esperar a uno de los dos momentos señalados (extinción del usufructo o disolución de la sociedad) para percibir los frutos de la acción o participación, o puede exigir a los nudos propietarios los dividendos no acordados por la sociedad con el voto de éstos existiendo el usufructo y la sociedad no disuelta.
Tal cuestión adquiere toda su relevancia en el caso de que el usufructo sea vitalicio, puesto que el art. 128.1 LSC no constituiría un remedio legal válido que permitiese evitar el vaciamiento de contenido el usufructo, ya que, siendo el derecho de usufructo de carácter vitalicio, su extinción natural se produce con el fallecimiento del usufructuario, consolidándose así la nuda propiedad de las acciones o participaciones, por lo que ningún fruto habría percibido el usufructuario durante el usufructo ni extinto éste.

Debe por tanto, justamente, reconocerse el derecho planteado del usufructuario a reclamar directamente a los nudos propietarios los frutos de la acción o participación en caso de abuso de derecho o mala fe del nudo propietario en el ejercicio de su derecho de voto. Y claramente debe reconocérsele al titular del usufructo vitalicio tal derecho en vida, dado que en este caso el recurso a las reglas legales de liquidación del usufructo establecidas en el art. 128 LSC no resulta posible, puesto que el óbito del usufructuario determina la extinción del usufructo. Este parecer encuentra apoyo en la doctrina del Tribunal Supremo antes citada, seguida también en sus más recientes Sentencias de 27/07/2010 y 20/03/2012, que se basa en los arts. 1258, 1289 y 1256 CC para concluir que el nudo propietario no puede, sólo con su voto o junto con otros socios, vaciar de contenido el derecho de usufructo.

jueves, 19 de febrero de 2015

HASTA QUINCE SOCIMIS SE PREPARAN PARA DAR EL SALTO A LA BOLSA EN EL PLAZO DE UN AÑO



Desde que debutase la primera socimi en bolsa –Entrecampos, fue la pionera a finales de 2013-, ya son siete las sociedades de este tipo que cotizan en el mercado. Y según explicó el miércoles Jesús González Nieto, vicepresidente y director gerente del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), la lista pasará a incluir entre seis y ocho socimis más a lo largo de este año, dos de ellas este mismo trimestre.
Sin embargo, fuentes de mercado que se encuentran detrás de este tipo de operaciones aseguran que el número de estos vehículos que se están preparando para dar el salto al parqué es aún mayor: "hasta quince".
"Existen unas quince socimis que están planificando salir a bolsa en un año, con un patrimonio que va desde los 20 a los 400 millones de euros", asegura uno de los responsables de la colocación en mercado de estas nuevas inmobiliarias. "La mayoría de ellas son inversiones que están haciendo los fondos extranjeros en España, que están comprando top (hoteles y sobre todo centros comerciales) mientras que otra corriente son los hoteleros, que están viendo las ventajas de introducir sus hoteles en estos vehículos porque disocian el negocio del inmueble", añade.
Las razones que llevan a los no residentes, sobre todo, a constituir socimis son dos, según manifiesta esta misma fuente. En primer lugar, resulta más sencillo deshacer la inversión en una de estas sociedades que en un edificio concreto, "las socimis son la forma más fácil de comprar para vender", apunta. Y en segundo lugar, por sus ventajas fiscales: las socimis están exentas de pagar el impuesto de sociedades y además reciben una bonificación del 95% en el impuesto de transmisión patrimonial. Para el inversor, sin embargo, el principal atractivo de estas sociedades reside en que están obligadas a repartir el 80% de su beneficio bruto de explotación a través de dividendos, aunque, por el momento, no está previsto que ninguna lo entregue este ejercicio.
"En este tipo de socimis, las que son negocio, la TIR media de sus carteras es como mínimo del 8%", expresan distintas fuentes financieras. Pero entre las quince socimis que se están cocinando también figuran otras que son patrimoniales. Es decir, "de familias que encuentran en estos vehículos un modo de ordenar sus activos y convertir un inmueble en un bien mueble que permita repartirlo de forma fácil", explica.
¿Al Continuo o al MAB?
Lo que todavía está por ver es en qué mercado cotizarán, si en el Continuo o en el MAB donde, además, se admite valorar a este tipo de sociedades mediante descuentos de flujo de caja en lugar de por su NAV (el valor neto de un activo), que es la ratio más fidedigna para valorar activos inmobiliarios en general y a losreits -los homólogos a las socimis en Estados Unidos- en particular.
Hasta la fecha, el recuento es el siguiente: de las siete socimis que han debutado en bolsa en los últimos años, tres lo han hecho en el MAB (Entrecampos, Mercal y Promorent). Y otras cuatro en el continuo: Lar España, Merlin Properties, Hispania y Axia. Pero, ¿de qué depende que estas sociedades formen parte de uno u otro mercado? "En realidad, todas las socimis que cotizan hoy en día a formar parte del MAB. Sin embargo, su salto al Continuo se debe a que algunos de sus fondos de inversión de referencia están sujetos a la norma 401k, que exige cotizar en un mercado oficial y el MAB no lo es, sólo es regulado. Lo que significa que estaban obligadas a salir al Continuo", aseguran fuentes de mercado.
Por el momento, de las seis-ocho sociedades de las que tienen constancia en el MAB -donde podrían cotizar, según se desprende de las palabras que su vicepresidente pronunció el miércoles-, lo único que ha trascendido son los plazos. "Dos este trimestre" y otras "tres o cuatro antes de verano". Una de ellas "muy importante y con un gran volumen de capital".
Como explicó González Nieto, que lamentó la lentitud de los mecanismos para tramitar los expedientes de estas sociedades, desde que una socimi se registra tiene dos años para cumplir con las condiciones para iniciar su actividad, de modo que este año se agota el tiempo para las que se inscribieron en 2013. Es hora de que las interesadas "vayan haciendo los deberes si consideran que es una oportunidad", sentenció.





miércoles, 18 de febrero de 2015

LAS PYMES YA PUEDEN DENUNCIAR HIPOTECAS POR LA CLÁUSULA SUELO



La claúsula suelo es una variabilidad al alza de las hipotecas que algunos bancos hacían firmar a la hora de comprar un inmueble. Con el tiempo se ha sabido que muchas personas no conocían esta condición y han podido reclamarlo, pero inicialmente sólo particulares. Ahora, las pymes y autónomos con locales o naves en propiedad también podrán impugnar la cláusula si cumplen unos requisitos.
Las pymes ya pueden denunciar hipotecas por la cláusula suelo
Cuando un particular firmaba una hipoteca con una entidad bancaria, a veces ocurría que, con el tiempo, se daban cuenta de que habían firmado la llamada “cláusula suelo” sin haber recibido toda la información necesaria por parte de los bancos. Esta variabilidad al alza ha sido un problema para muchos compradores, aunque finalmente los juzgados acabaron por darles la razón y devolviéndoles el dinero.
Las empresas con establecimiento también tienen la cláusula suelo
Sin embargo, en el caso de las empresas también se han dado casos de este tipo y existían dudas sobre si podrían o no denunciar. Cuando una compañía tiene en propiedad un local o una nave y los empresarios la han adquirido mediante un préstamo hipotecario, pueden encontrarse con el problema de la cláusula suelo, que firmaron sin darse cuenta. El Tribunal Supremo anuló esta cláusula en algunas hipotecas cuando se demostraba que la entidad financiera no informó a los clientes, sin embargo, esta posibilidad excluía a las empresas.
Requisitos para reclamar en caso de ser empresa
Recientemente, el propio Tribunal Supremo ha informado de que se podrá anular la cláusula en el caso de ser una compañía si se cumplen unos requisitos marcados.
Supuestos en los que una empresa puede pedir que se impugne su cláusula:
Falta de reciprocidad: en el caso de no haber una igualdad entre los derechos y las obligaciones entre el banco y la empresa. Se podrá utilizar este argumento si en la hipoteca se fija un “suelo” o mínimo pero no un “techo”, o máximo.
Falta de proporcionalidad: en caso en que la hipoteca tenga “techo” se podrá alegar a favor de la empresa si existe una desproporción, es decir, cuando sea casi imposible que los tipos de interés alcancen el límite estipulado y la cláusula suelo se siga aplicando.

Falta de información: en el momento en el que se firma la hipoteca del local o establecimiento, se debe informar al empresario de la cláusula suelo. En caso de no ser así, se podrá utilizar como prueba para solicitar la devolución de su dinero. En el caso de que la hipoteca haya sido una subrogación a otra ya existente, se debe comprobar si en ésta se hace alusión a la cláusula y está aceptada por el cliente para poder reclamar o no.

martes, 17 de febrero de 2015

"EN DIEZ AÑOS, TODAS LAS GRANDES SOCIMIS QUE HOY CONOCEMOS ESTARÁN EN EL IBEX 35"


Han protagonizado algunas de las operaciones más sonadas del mercado inmobiliario en 2014. Las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (socimis) han llegado para quedarse y, sin duda, su papel será clave en el futuro del sector en España. Merlin Properties, Hispania y Lar España son tres de los principales exponentes de este mercado y pioneros en ganarse la confianza de los inversores en el Mercado Continuo, un escaparate donde esperan ir escribiendo la historia de este nuevo sector, cuya evolución natural, acompañada por la paulatina recuperación del mercado inmobiliario y la profesionalización del negocio, tiene como destino el Ibex 35.

“El Ibex per se no es un objetivo para nadie, aunque es indudable que si cotizas en él ganas liquidez para tu valor. En 10 años seguramente estaremos en él, pero no porque sea nuestro objetivo, sino porque vendrá de la mano del crecimiento económico y será un síntoma claro de la recuperación”, señala Ismael Clemente, consejero delegado de Merlin Properties en un encuentro sobre el sector organizado por El Confidencial en colaboración con Deloitte en el que también han participado Concha Osácar, socia fundadora de Azora, gestora de Hispania, y Miguel Pereda, consejero de Lar España Real Estate.

La irrupción de estas sociedades en el mercado inmobiliario español, a pesar de haber llegado con retraso respecto a otras potencias europeas y americanas, ha sido espectacular. “En el sector inmobiliario, cerramos 2014 con un volumen de inversión no residencial de 9.000 millones de euros, con crecimientos del 200% respecto a las cifras de 2013, cuando apenas se superaron los 3.000 millones, y las socimis han acaparado el 40% de la inversión”, explica Alberto Valls, socio responsable del sector de Real Estate de Deloitte.

¿Peligro de sobreendeudamiento?

En 2015, se espera que mantengan el protagonismo al calor del retorno de la liquidez a los mercados. "La inyección de liquidez del BCE sin duda tendrá un impacto positivo sobre el mercado y las operaciones, ya que estábamos ante una situación de absoluta iliquidez. El único pero es que, al tratarse de dinero tan barato y la propensión en España a un elevado endeudamiento, hay tener cuidado en no caer en los errores del pasado”, asegura Ismael Clemente.

De hecho, las socimis presentes en este encuentro se muestran muy prudentes en cuanto a sus niveles de apalancamiento, que tienen marcada su línea roja en el 50%, cuando alcancen la velocidad de crucero. “A no ser que el subyacente sufra en exceso, unos niveles de apalancamiento del 50% son bastante seguros”, apunta Alberto Valls.

Oficinas, hoteles, centros comerciales...

¿En qué tipo de activos invertirán las socimis este año? “En 2015 seguiremos la tendencia de lo que sucedió del año pasado y todos los segmentos van a ofrecer buenas oportunidades. Obviamente, en oficinas es donde hay más inversores interesados, pero veremos operaciones en todos los productos”, asegura Miguel Pereda, para quien el logístico no es una excepción. “Es una actividad que reacciona con mayor rapidez al cambio de la economía. El producto se construye muy rápidamente, los contratos son más fáciles y la capacidad de reacción es más rápida.

La ubicación de los activos seguirá jugando un papel clave en la inversión. "Pero no debemos perder de vista el timing, que es fundamental. La labor de un buen gestor es ver en qué momento tienes que configurar tu cartera, cuándo ha llegado la hora de tomar y deshacer posiciones”, apunta Concha Osácar. “Ahora es el momento de que los gestores hagan su trabajo porque hay muchísimo patrimonio desubicado y muchos activos que necesitan una gestión profesional. Es el momento de ponerlos en valor”.

¿Y la vivienda en alquiler?

“El alquiler ha venido para quedarse y para potenciarse. Ha cambiado la mentalidad y la situación económica y social de España. Es una opción bien valorada y hay una necesidad real, pero hace falta tener un parque de viviendas en alquiler a precios asequibles", asegura Concha Osácar.

“Un 20% del parque de viviendas en alquiler sería razonable. Ahora tenemos algo más de dos millones en alquiler y todavía nos hace falta otro millón más. Y para eso son necesarios recursos y financiación. Por primera vez, los fondos internacionales están interesados en quedarse en España y financiar grandes parques de vivienda en alquiler como ya lo están haciendo en otros países donde son grandes propietarios. Lo difícil en España es encontrar un proyecto con el tamaño adecuado a sus intereses”.

Respecto a las rentabilidades, Concha Osácar asegura que, incluso con correcciones de precios de la vivienda, alcanzar un 3% “es un buen objetivo para la inversión en vivienda en alquiler”, aunque recuerda que estas cifras son inferiores al 4%-4,5% de Europa o al 5% de Estados Unidos.

¿Se está calentando el mercado?

Ante la posibilidad de que se esté gestando una nueva burbuja en torno al ladrillo, temor que se ha incrementado tras las últimas inyecciones de liquidez del BCE, los ponentes lo tienen muy claro. “En absoluto. Las socimis han traído una propuesta de negocio no oportunista acostumbrado a ir allí donde hay volatilidad. La capacidad de inversión de estas sociedades, su capacidad para desplegar el dinero obtenido y el trabajo de sus equipos gestores ha sido lo que ha permitido que casaran tantas operaciones el año pasado. Se puede haber producido alguna operación fuera de precio, pero, de ser así, ha sido la excepción, no la norma. Cuando se conviertan en la norma es cuando deberíamos preocuparnos", ha apuntado Ismael Clemente.

Para Miguel Pereda, “queda casi todo por hacer. Esto no ha hecho más que empezar y esa financiación nueva a la que ya no estábamos acostumbrados lo va a hacer posible”, eso sí, siempre con la máxima de la gestión, algo que tienen claro los nuevos inversores internacionales, que, frente a la imagen del promotor hecho a sí mismo que caracterizó los años de la burbuja, están dispuestos a pagar por la gestión.

Las socimis ¿son una oportunidad para el inversor particular?

A pesar de las bondades que promete este negocio, y de que las socimis estén obligadas a repartir casi todas sus ganancias en dividendo, la irrupción de las socimis no ha calado todavía entre los inversores minoristas, en el ciudadano de a pie. ¿Por qué? “Para el inversor particular todavía no es una opción, aunque paulatinamente, y con el tiempo, irán entrando”, ha dicho Miguel Pereda. “En España se ha querido proteger tanto al inversor minorista a través de la normativa Mifid que se le ha dejado fuera. Aunque también es cierto que en las salidas a bolsa no hubiera habido demanda minorista suficiente. Pero indudablemente irán entrando poco a poco a través del free float en cuanto vean que somos compañías bien gestionada”, ha concluido Concha Osácar.


Con una capitalización que supera los 1.400 millones de euros, Merlin es la mayor socimi cotizada del mercado español, con un valor en bolsa casi comparable al de Indra, el miembro más pequeño del Ibex 35; por su parte, Hispania supera los 625 millones y Lar Real Estate se mueve en los 375 millones.

lunes, 16 de febrero de 2015

LA UE PONE CONDICIONES A LOS CONTRATOS DE ABOGADOS





Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE considera que la directiva sobre cláusulas abusivas también es de aplicación a los contratos-tipo de servicios jurídicos.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los contratos-tipo que se firman entre abogados y clientes deben estar redactados de forma clara y comprensible para el consumidor. De lo contrario, sus cláusulas pueden ser declaradas abusivas y, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al cliente.
Así lo entiende una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se estudia si este tipo de acuerdos están sometidos a la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta norma considera abusiva una cláusula no negociada cuando no está redactada de forma clara.
Según la sentencia, del pasado 15 de enero, la directiva tiene efectos en los contratos de servicios jurídicos, siempre y cuando el cliente actúe a título personal y no como profesional o como empresa, y cuando se trate de contratos-tipo, quedando, por tanto, fuera del ámbito de esta norma europea aquellos que los letrados redacten de forma individualizada con sus clientes.
El tribunal argumenta que en los contratos de servicios jurídicos existe “una desigualdad entre los clientes consumidores y los abogados debido a la asimetría de la información de la que disponen”. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica que “los abogados tienen un alto nivel de competencias técnicas que los consumidores no poseen necesariamente, de modo que éstos pueden tener dificultades para apreciar la claridad de los servicios que se les presta”.

En opinión de José Ramón Chaves, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la consecuencia de esta sentencia será que los bufetes, en sus relaciones con los clientes, deberían optar entre dos opciones: “O negociar los contratos individuales eludiendo la aplicación de contratos-tipo o estipulaciones contractuales generales y masivas, propias de grandes bufetes, o aplicar condiciones contractuales tipo para la generalidad de los clientes, pero eso sí, con gran claridad, precisión y justo equilibrio entre derechos y obligaciones recíprocas”.