Texto recogido para nuestros lectores en el Blog Jurídico
de Sepín
El pasado 29 de abril de 2020 se publicó en el Boletín
Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, donde conocíamos las
medidas a adoptar para paliar las consecuencias generadas por la crisis del
coronavirus en el ámbito de la Administración de Justicia.
Dentro del citado RDL, como una de las medidas principales
se estableció la preferencia de la celebración de las actuaciones judiciales de
manera telemática, que se apoya en el art. 229 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que permite la realización
mediante estos medios de actuaciones
procesales -concretamente alude a declaraciones, interrogatorios, testimonios,
careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas.
Dicho mandato, recién reanudados los plazos procesales y en
vísperas del comienzo de las actuaciones judiciales, ha generado mucha
incertidumbre sobre la manera de actuar, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha
publicado una guía donde se recogen las puntos más importantes, pues las normas
publicadas no recogen los criterios esenciales para su puesta en marcha, ni los
requisitos técnicos necesarios para su uso. En dicho documento se incorporan
pautas y recomendaciones para conciliar la practica de las actuaciones
judiciales de manera telemática y los principios y garantías procesales,
divididos en cuatro apartados: la preferencia para empleo de medios
telemáticos, la forma de celebración, el
lugar y los requisitos técnicos.
El primer punto que aborda la guía es la preferencia del
empleo de medios telemáticos para las actuaciones procesales, donde se plantea
la primera duda, ni el art. 229 LOPJ ni el art. 16 del RDL 16/2020 regulan qué
circunstancias deben concurrir para que se de esa preferencia, ni de cómo deben
ejecutarse Por ello el CGPJ ha diferenciado las actuaciones internas, que son
aquellas en las que no participan ni ciudadanos ni operadores jurídicos, como
puede ser la deliberación de un Tribunal, donde salvo en determinados supuestos
siempre se realizaran, incluso pasadas las medidas de distanciamiento social,
con carácter telemático; y las acciones externas, de las que tenemos que
distinguir entre las que participan operadores jurídicos como abogados y/o
procuradores, o aquellas otras donde intervienen los ciudadanos con o sin ayuda
de los anteriores.
Dentro de la primera categoría se incluirían las audiencias
previas o actuaciones judiciales sin práctica de prueba, en las que serán
preferentes las actuaciones telemáticas salvo que exista una situación de
imposibilidad, dificultad o inconveniencia constatable y debidamente
justificada de acudir a la sede física del órgano judicial y, en todo caso,
siempre sería preferible a la opción de su aplazamiento o suspensión. Dichas
medidas podrían ser mantenidas si por razones de agenda o de aprovechamiento
del tiempo el Juez lo estime oportuno. En cuanto a las acciones que requieran
la presencia de los ciudadanos, como la celebración de juicios, o práctica de
pruebas en procedimientos que no impongan la unidad de acto, la preferencia
telemática a la que se hace referencia en el artículo 19.1 RDL 16/2020
precisará el cumplimiento de las garantías de confidencialidad, defensa,
intangibilidad de los medios de prueba y publicidad -a los que se hará
referencia posteriormente- y, además, debería tener en cuenta, como guía de
buenas prácticas, las pautas que se mencionan a continuación.
El CGPJ considera que lo más adecuado sería intercalar
actuaciones presenciales y telemáticas, quedando estas ultimas en atención de
circunstancias como el número de intervinientes o su complejidad. Por otro lado, la decisión de celebración de un juicio de
manera presencial no excluye la posibilidad de que determinadas actuaciones
procesales en el contexto de ese juicio presencial se lleven a cabo de manera
telemática para evitar traslados inconvenientes o para mejor aprovechamiento de
los recursos públicos -declaración de peritos de organismos públicos (Instituto
Nacional de Toxicología, clínicas médico forenses), miembros de cuerpos
policiales trasladados de localidad, testigos enfermos. A fin de evitar en la
medida de lo posible interrupciones y suspensiones de actos procesales, es
aconsejable que con tiempo suficiente se compruebe la efectiva posibilidad
técnica de llevar a cabo los actos correspondientes, verificando el
funcionamiento de los equipos de todos los intervinientes y la calidad de la
conexión.
El segundo punto abarca la forma de celebración de los actos
telemáticos, cuando se trate de actuaciones internas, los Magistrados deberán
garantizar la confidencialidad de las mismas, por lo que no podrían celebrarse
en salas compartidas. Para el caso de actos con trascendencia externa, deben
regir los principios de confidencialidad y publicidad, en el primero de los casos se deberá
garantizar la correcta grabación de las actuaciones y su no acceso por parte de
terceros. Para que la publicidad de acto judicial quede garantizada, considera
el CGPJ que la manera más idónea sea la asistencia del público a la sala de
vistas del órgano judicial u otra dependencia con las medidas sanitarias
pertinentes, en caso de no poder darse esa posibilidad, en la sede electrónica
se deberá comunicar en un “tablón de anuncios virtual” los juicios a celebrar,
permitiéndose el acceso electrónico a terceros. En cuanto a la intervención de
las partes, testigos o peritos, siempre que sea posible deberá realizarse en
las dependencias judiciales aunque el juicio se celebre de manera telemática.
El tercer punto abordado por la guía se refiere al lugar de
celebración de los actos telemáticos, respecto de las actuaciones internas,
salvo justificación, la regla general es que se realicen en sede judicial. Para
la externes el Juez o Tribunal deberá quedar constituido en su propia sede (si
se trata de un órgano colegiado, si las medidas sanitarias lo precisen se
realizan en distintas dependencias dentro de la misma sede). Los miembros del
Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales podrían
intervenir desde sus dependencias oficiales o despachos profesionales cuando no
sea requerida su presencia física por el órgano judicial. En cuanto a las
partes, testigos, peritos, deberán realizarlo en una dependencia judicial, ya
sea la propia del órgano en el que se desarrolle el acto u otra más cercana al
lugar de residencia de quien intervenga en él.
Por último, se establecen los requisitos técnicos mínimos,
que se recogen en un Anexo dentro de la misma guía. Corresponde al CGPJ valorar
si las sedes judiciales cumplen con los medios necesario para la realización de
juicios telemáticos, en el caso de que la valoración sea negativa, se
comunicará a la Comisión Permanente del CGPJ a los efectos de que valore la
oportunidad, de conformidad con el art. 230 LOPJ, de adoptar acuerdo relativo a
la no obligatoriedad de la utilización de los medios telemáticos puestos a
disposición.
Aunque esta guía es un buen avance para comenzar con esta
nueva normalidad, lo cierto es que la celebración de actuaciones procesales
telemáticas todavía generan muchas dudas entre los profesionales, pues asuntos
como la confidencialidad de las conversaciones entre abogados y clientes en
ocasiones puede quedar lesionada, pues las grabaciones quedaran bajo custodia
del poder judicial. También es dudoso que muchos juzgados dispongan de los
medios y requisitos necesarios, en tan poco tiempo, para llevarlo a cabo.
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