Sentencia recogida para nuestros lectores en el Diario
la Ley
Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 13 Enero 2020
Diario La Ley, Nº 9586, Sección La Sentencia del día, 4 de
Marzo de 2020, Wolters Kluwer
Tratándose de menores, el consentimiento para la publicación
de su imagen ha de ser otorgado por su representante legal, lo que implica que
debe ser otorgado por quienes son titulares de su patria potestad.
Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 24/2020, 13 Ene.
Recurso 805/2019 (LA LEY 2099/2020)
Dentro de las medidas que han de establecerse para regular
las relaciones paterno-filiales de la hija común de los litigantes, la madre
solicita que se prohíba la utilización de la imagen de la menor sin el previo
consentimiento de ambos progenitores.
La Audiencia Provincial de Cantabria accede a dicha
pretensión acordando que la difusión pública de la imagen de la menor en redes
sociales sea autorizada por ambos padres titulares de la patria potestad, o por
el juez en caso de desacuerdo (art. 156 CC (LA LEY 1/1889)).
Para ello trae a colación la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, según la cual es contraria al ordenamiento jurídico la difusión de la
imagen de un menor cuando no medie el consentimiento de los padres o
representantes legales de los menores.
Además, la Sala dispone que la incorporación de la
fotografía de un menor, en tanto que sea una persona física identificable,
supone difundir un dato de carácter personal, según la definición incorporada
en el art. 5.1.f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal (LA LEY 13934/2007).
Siendo así, estima que, tratándose de un menor, el
consentimiento para la publicación de su imagen debe otorgarse por su
representante legal, lo que implica que debe ser otorgado por quienes son
titulares de su patria potestad, según lo establecido en el art. 154 CC. (LA
LEY 1/1889)
En consecuencia, ejercitada la patria potestad conjuntamente
por ambos progenitores, los dos deberán consentir la utilización de la imagen
de su hija menor. Y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el
progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida
autorización.
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