martes, 25 de febrero de 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE SWAP DE INFLACIÓN POR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un contrato de swap de inflación por vicio en el consentimiento del cliente, al que la entidad financiera no informó debidamente. (TS, 1ª, S20 Ene. 2014. Rec. 879/2012) Diario La Ley, Nº 8258, Sección La Sentencia del día, 25 Febrero 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY. LA LEY 1787/2014 La Sala analiza en primer lugar el alcance de los deberes de información y asesoramiento de la entidad financiera demandada y señala que al tiempo en que se llevó la contratación objeto de enjuiciamiento ya habían sido traspuestas a nuestro ordenamiento las normas de la denominada Directiva MiFID (por ser las siglas del nombre en inglés de la Directiva 2004/39/CE (LA LEY 4852/2004) relativa a los mercados de instrumentos financieros) por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre (LA LEY 12697/2007), que introdujo el contenido de los actuales arts. 78 y ss de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LA LEY 1562/1988) -LMV-, y también había entrado en vigor el RD 217/2008, de 15 de febrero (LA LEY 1160/2008), sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, que desarrolla esta regulación. Dichas normas regulan el deber de información que recae sobre las entidades financieras que presten servicios de inversión y que, conforme al art. 79 bis LMV, no se reduce a que la información dirigida a los clientes sea imparcial, clara y no engañosa, sino que además deben proporcionarles “de manera comprensible, información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión” que “deberá incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias”. Además, las entidades financieras deben valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente, para precisar qué tipo de información ha de proporcionársele en relación con el producto de que se trata, y en su caso emitir un juicio de conveniencia o de idoneidad. Para ello, deben realizar al cliente un test de conveniencia, cuando se prestan servicios que no conllevan asesoramiento, y de un test de idoneidad, cuando se prestan servicios de asesoramiento. La omisión del test lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. En este caso, el Tribunal entiende que la entidad financiera llevó a cabo un servicio de asesoramiento pues el contrato fue ofrecido por ella, por medio del subdirector de una de sus oficinas, aprovechando la relación de confianza que tenía con el administrador del cliente inversor, como un producto financiero que podía paliar el riesgo de inflación en la adquisición de las materias primas. Por tanto, debía haber realizado un juicio de idoneidad del producto, que incluyese el contenido del juicio de conveniencia, y ha quedado probado en la instancia que no lo llegó a realizar. En cuanto al error vicio del consentimiento, tras repasar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos que han de concurrir para su apreciación (ha de ser esencial y excusable), la Sala concluye que en este caso el error se aprecia de forma muy clara, en la medida en que ha quedado probado que el cliente minorista no recibió una información comprensible y adecuada del producto contratado, que incluyera una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía, y fue solo al recibir la primera liquidación, con una deuda en su contra de 12.343 euros, cuando pasó a ser consciente de dichos riesgos, dirigiéndose entonces a la entidad financiera para que dejara sin efecto el contrato.

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