martes, 18 de febrero de 2014
EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)
LA LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LAEI), regula la figura del denominado Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) que permite, al emprendedor persona física, tutelar su "vivienda habitual" frente a las acciones individuales, de los acreedores titulares de creditos procedentes de la actividad de emprendimiento. Sin embargo, no se ha incluido tratamiento normativo alguno para las situaciones concursales, lo que determina que dicho bien se integra en la masa activa y sirve para pagar los gastos del concurso. Si se ejecuta, el sobrante ya no tiene protección y queda a dispensa de todos los acreedores. También, en dicha norma, se ha regulado la remisión del pasivo, permitiendo al ERL extinguir los créditos ordinarios y subordinados, incluidos los créditos publicos, pero deberá haber liquidado todo su patrimonio no inembargable, lo que incluye su "vivienda habitual".
Alfredo Muñoz Garcia
Profesor de Derecho Mercantil
Universidad Complutense de Madrid
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