viernes, 28 de febrero de 2014

UN JUEZ ANULA UN PRODUCTO FINANCIERO "CASI IMPOSIBLE DE ENTENDER"

HERAS ABOGADOS BILBAO, ESPECIALISTAS EN MALAS PRAXIS BANCARIAS: SWAPS Y OTROS DERIVADOS BANCARIOS. ABORDAMOS CON EXITO Y DEDICAMOS TODO NUESTRO ESFUERZO EN RESOLVER CONTRATO VARIOS TALES COMO: LOS DENOMINADOS SWAPS O PERMUTAS FNANCIERAS DE TIPOS DE INTERES, PARTICIPACIONES PREFERENTES, DEPOSITOS ESTRUCTURADOS, FONDOS DE INVERSION INMOBILIARIA, BONOS CONVERTIBLES, ASI COMO CUALQUIER OTRO PRODUCTO FINANCIERO QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS HAN COMERCIALIZADO DE FORMA MALICIOSA EN ESTOS ULTIMOS AÑOS. (publicado en el diario EL PAIS). "Un juez anula un producto financiero “casi imposible de entender” La sentencia obliga al banco a devolver 314.000 euros a un cliente perjudicado por un contrato de 'swap' Ser accionista de una gran empresa o tener conocimientos contables no garantiza que uno sepa lo que es un swap. Es “prácticamente imposible entender el funcionamiento del contrato” de este instrumento financiero, según la sentencia dictada por un juzgado de Barcelona que declara nulo uno de esos contratos. La resolución obliga a la entidad, Banca Cívica, a devolver los 314.532 euros que el cliente, cargo en una mutua de seguros, ha tenido que desembolsar hasta hace ocho meses por las pérdidas que le generó el swap. El cliente solicitó una hipoteca para construir una piscina y, más tarde, suscribió con el banco un swap que, teóricamente, le protegía frente a subidas de los tipos de interés. Pero eso “no es cierto”, según la sentencia, ya que el producto entrañaba el riesgo de sufrir –como así sucedió- “importantes pérdidas económicas” de las que el afectado no fue informado como es debido. El banco alegó que, por su cargo, debía conocer “al dedillo”, pero admitió que, cuando se contrató (en 2007) el producto era “novedoso”. El representante del banco subrayó en el juicio que el cliente tenía conocimientos financieros, por lo que debía ser tratado como un profesional, y no como un particular cualquiera. La sentencia, sin embargo, considera que el hombre no tenía “los conocimientos necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión”. Los swaps se pusieron de moda durante la bonanza económica. El problema del producto es que, como recoge la sentencia también en este caso, hay una “diferencia notable” entre el riesgo que asume el banco y el que asume el cliente. Es un juego en el que casi siempre gana la entidad bancaria. Numerosos juzgados han fallado ya a favor de los clientes. Unos 200.000 no fueron informados de los riesgos en toda España, según el Colectivo Ronda. La resolución judicial remarca que no constan “condiciones generales ni particulares del swap”, sino solo el documento de confirmación, que no describe los riesgos ni menciona la posibilidad de pérdidas. En concreto, al cliente no se le explicó que, si el interés quedaba por debajo del 4,47%, debía pagar. El banco ha infringido, recoge la sentencia, el deber de información, especialmente exigible por la naturaleza “especulativa” del producto. La demanda, que ha llevado el letrado Óscar Serrano, del Colectivo Ronda, pedía la nulidad del contrato, la devolución del dinero y el pago de intereses por “información suficiente” y “falta de asesoramiento”. Según el afectado, el producto sirve “en realidad para proteger al banco frente a las bajadas de tipos de interés e incrementar sus beneficios”. Con “publicidad engañosa”, el responsable de la entidad, según la demanda, “utilizó un contrato de difícil comprensión (…) bajo la apariencia de un seguro”. El cliente añade que, a finales de 2008, “los tipos de interés se desplomarían”, por lo que hubo “mala fe”.

jueves, 27 de febrero de 2014

LOS GRANDES BUFETES REDUCEN SUS ESTRUCTURAS

EN HERAS ABOGADOS APOSTAMOS POR EL TRATO DIRECTO Y PERSONALIZADO CON NUESTROS CLIENTES, CONOCEN NUESTRA FIRMA CON MAS DE 30 AÑOS DE EXPERIENCIA Y CONFIAN EN NOSOTROS. Las grandes firmas españolas siguen recortando En España, los grandes bufetes nacionales llevan un par de años reduciendo sus estructuras con el claro objetivo de ser más rentables. La crisis mostró que las grandes firmas de nuestro país estaban sobredimensionadas. Algunas tenían sólo en España el mismo número de letrados que un bufete anglosajón en todo el mundo. Al igual que hicieran los internacionales unos años antes de una forma más drástica –sobre todo en la reducción de socios–, los grandes despachos nacionales han ido acomodando sus plantillas. Todos han disminuido su número de abogados y de miembros del staff; han endurecido aún más la promoción a socio haciendo casi innegociable el up or out; han establecido un férreo control del gasto; han disminuido la contratación de juniors; y han cerrado las oficinas que no eran rentables o estratégicas. Se prevé que durante 2014 los cuatro grandes bufetes seguirán con recortes. Desde hace décadas, la gran mayoría de los socios directores de los bufetes estaban obsesionados con crear firmas más grandes. Hasta 2008, esto se llevó a cabo con un mayor número de contrataciones y, a partir de ese año, con fichajes de equipos enteros o fusiones con otros bufetes –2013 ha sido un año récord en EEUU y en 2012 se anunciaron o entraron en vigor 96 fusiones transfronterizas–. Pero, ¿ser más grandes es siempre lo mejor para un bufete? El estudio Report on the State of the Legal Market 2014, elaborado por el Centro de Estudios de la Profesión Legal de la Universidad de Georgetown y Thomson Reuters, asegura que para algunas firmas puede serlo, pero para pero la mayoría la respuesta debe ser, sin duda, no. La oferta supera a la demanda- El año 2013 fue plano para el crecimiento económico de las firmas de abogados en EEUU y el número de letrados creció el 1%. La productividad se mantuvo sin aumento. - Uno de los retos de gestión en una economía de crecimiento lento es mantener un estricto control sobre los gastos directos e indirectos. - El beneficio por socio (PPP) se ha mantenido relativamente plano en los últimos tres años. - El mercado legal es más competitivo que hace cinco años. La oferta supera a la demanda. Sólo se puede ampliar cuota de mercado a costa del de los demás. - El mercado legal ha pasado del vendedor al comprador. Cómo prestar los servicios ya no es decisión sólo de las firmas, sino de los clientes.Los indicadores que recoge el informe muestran cómo 2013 fue un año plano para el crecimiento de los bufetes de EEUU –la mayor industria legal del mundo–, la demanda de servicios jurídicos disminuyó ligeramente en toda la industria y se mantuvo una lucha continua para mantener la disciplina en los gastos. En este contexto, cada vez cobra más importancia la poca correlación que existe entre el tamaño del bufete y el beneficio por socio, como han mostrado varios estudios. Los observadores del mercado legal han comentado desde hace tiempo, según explica el informe, que los beneficios de una economía de escala –que es lo que quieren conseguir los socios directores cuando deciden ser más grandes– disminuyen una vez que un bufete supera los 100 abogados aproximadamente, y que sólo es realmente cierto si la firma tiene múltiples oficinas. Además, independientemente de las posibles ventajas de las economías de escala, el tamaño que un bufete necesita para lograr estos beneficios se ha rebajado en los últimos años por las mejoras sustanciales en la tecnología, que han permitido a las firmas más pequeñas golpear por encima de su tamaño. Arma de doble filo El informe de la prestigiosa escuela de derecho norteamericana destaca en sus conclusiones que la búsqueda del crecimiento con el fin de lograr las economías de escala pueden ser un arma de doble filo para las firmas. Los grandes despachos con muchas oficinas, sobre todo en varios países, son mucho más difíciles de manejar, y requieren una inversión mucho mayor de los recursos para lograr una uniformidad en la calidad y prestación de los servicios y para cumplir con las expectativas de los clientes, en torno a eficiencia, previsibilidad y rentabilidad. Sería mucho más prudente para las firmas que se preocuparan más por esto que centrarse sólo en el crecimiento, concluye. Además, si bien para muchas firmas es importante tener el tamaño suficiente para manejar asuntos complejos y de gran volumen, este imperativo tiene sus límites, según el estudio, porque un bufete con un número de abogados entre 200 y 500 ya se considera "suficientemente grande" para estos propósitos. El informe también desmonta la utilización del crecimiento como medio primario de la creación de oportunidades para los abogados más jóvenes. Si bien es cierto que las firmas más grandes pueden tener mejor reputación, la importancia de la marca como factor fundamental por parte de los clientes en la selección de abogados externos ha disminuido en los últimos años. Tampoco, subraya el análisis, diversificar las prácticas es siempre sinónimo de éxito, ni tampoco tener que estar presente en mercados más grandes para servir las necesidades de algunos clientes, si no es estratégico para la firma. Cambio de enfoque Los despachos de abogados deben centrar su atención en repensar la organización de base, modelos de precios y de prestación de servicios que han dominado el mercado durante varias décadas. Sin embargo, muchos líderes de firmas de abogados que se sienten obligados a articular algún tipo de visión estratégica para ayudar a sus firmas a capear el temporal actual, creen que es más aceptable políticamente pensar que "hay que ser más grandes" que deslizar un mensaje de que es necesario cambiar la manera en que se hace el trabajo. Muchos directores se preguntan: ¿Por qué intentar algo nuevo cuando lo que han sido ha funcionado tan bien durante tanto tiempo? Porque el mundo ha cambiado, la manera en que se ofrecen servicios jurídicos también y si las firmas actuales no se adaptan al cambio, llegarán nuevos competidores que respondan mejor a las necesidades de los clientes, con servicios más eficientes y con un modelo de fijación de precios más exactos, y triunfarán.---Noticias Jurídicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurídico | Expansión.com

miércoles, 26 de febrero de 2014

LA SEPA LLEGA AL BANCO: NO SE PODRA COBRAR COMISION POR PASAR DEL CCC AL IBAN

Parecía obvio pero ya está en una norma. El tránsito del antiguo número de cuenta de cliente (CCC) al nuevo código internacional (IBAN) será gratuito para las transferencias y recibos domiciliados para consumidor hasta el año 2016, según una orden publicada por el Ministerio de Economia este fin de semana. La normativa que impulsa una unica zona de pagos en la Unión Europea (SEPA) entró en vigor el pasado 1 de febrero, si bien la UE otorgó un periodo adicional de seis meses para completar la transición al nuevo sistema. De esta forma, desaparece el anterior Código Cuenta cliente (CCC) o Código Básico de Cuenta Bancaria (BBAN) y se pasa al Codigo internacional de Cuenta Bancaria (IBAN). Pero según publica el BOE, la conversión del CCC al IBAN no podrá tener coste para el consumidor. Al menos, hasta 2016. Según publicó el BOE, los proveedores de servicios de pago "no cobraran a los usuarios consumidres de servicios de pago ninguna comisión o tasa, directa o indirectamente relacionadas con los servicios de conversión. Además, puntualiza que esa gratuidad será "cuando sean consumidres y exclusivamente para operaciones nacionales", y exige a los bancos que se facilite "al consumidor el IBAN antes de que inicie operación". La nueva norma exige también que los bancos informen a los usuarios "de las caracteristicas del nuevo servicio, asi como de las consecuencias que con dicha conversión se producen" Esa información debera "SER CLARA, OBJETIVA, NO ENGAÑOSA Y COMPRENSIBLE PARA EL CONSUMIDOR".

martes, 25 de febrero de 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE SWAP DE INFLACIÓN POR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un contrato de swap de inflación por vicio en el consentimiento del cliente, al que la entidad financiera no informó debidamente. (TS, 1ª, S20 Ene. 2014. Rec. 879/2012) Diario La Ley, Nº 8258, Sección La Sentencia del día, 25 Febrero 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY. LA LEY 1787/2014 La Sala analiza en primer lugar el alcance de los deberes de información y asesoramiento de la entidad financiera demandada y señala que al tiempo en que se llevó la contratación objeto de enjuiciamiento ya habían sido traspuestas a nuestro ordenamiento las normas de la denominada Directiva MiFID (por ser las siglas del nombre en inglés de la Directiva 2004/39/CE (LA LEY 4852/2004) relativa a los mercados de instrumentos financieros) por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre (LA LEY 12697/2007), que introdujo el contenido de los actuales arts. 78 y ss de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LA LEY 1562/1988) -LMV-, y también había entrado en vigor el RD 217/2008, de 15 de febrero (LA LEY 1160/2008), sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, que desarrolla esta regulación. Dichas normas regulan el deber de información que recae sobre las entidades financieras que presten servicios de inversión y que, conforme al art. 79 bis LMV, no se reduce a que la información dirigida a los clientes sea imparcial, clara y no engañosa, sino que además deben proporcionarles “de manera comprensible, información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión” que “deberá incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias”. Además, las entidades financieras deben valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente, para precisar qué tipo de información ha de proporcionársele en relación con el producto de que se trata, y en su caso emitir un juicio de conveniencia o de idoneidad. Para ello, deben realizar al cliente un test de conveniencia, cuando se prestan servicios que no conllevan asesoramiento, y de un test de idoneidad, cuando se prestan servicios de asesoramiento. La omisión del test lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. En este caso, el Tribunal entiende que la entidad financiera llevó a cabo un servicio de asesoramiento pues el contrato fue ofrecido por ella, por medio del subdirector de una de sus oficinas, aprovechando la relación de confianza que tenía con el administrador del cliente inversor, como un producto financiero que podía paliar el riesgo de inflación en la adquisición de las materias primas. Por tanto, debía haber realizado un juicio de idoneidad del producto, que incluyese el contenido del juicio de conveniencia, y ha quedado probado en la instancia que no lo llegó a realizar. En cuanto al error vicio del consentimiento, tras repasar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos que han de concurrir para su apreciación (ha de ser esencial y excusable), la Sala concluye que en este caso el error se aprecia de forma muy clara, en la medida en que ha quedado probado que el cliente minorista no recibió una información comprensible y adecuada del producto contratado, que incluyera una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía, y fue solo al recibir la primera liquidación, con una deuda en su contra de 12.343 euros, cuando pasó a ser consciente de dichos riesgos, dirigiéndose entonces a la entidad financiera para que dejara sin efecto el contrato.

lunes, 24 de febrero de 2014

UN JUEZ CONDENA AL POPULAR A ANULAR UN "SWAP" QUE HUNDÍA UNA EMPRESA

Ausbanc anuncia una campaña para defender a las pymes de estos productos. "Creyó a pies juntillas que firmaba un seguro para protegerse de una eventual subida descontrolada del Euribor y acabó dos años después llorando delante de la directora de su oficina bancaria con una deuda de cinco millones al final que le obligaban a cerrar una empresa solvente y con más de 60 años. El juez de primera Instancia numero 2 de Vitoria ha anulado el contrato del producto tóxico financiero que arrastraba al cierre a la firma de 90 trabajadores, y ha obligado al Banco Popular a deshacer la operación y pagar las costas, entre otras razones por no informar de los riesgos. sic. nota de prensa EL PAIS, sábado 22 de febrero de 2014.

martes, 18 de febrero de 2014

EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

LA LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LAEI), regula la figura del denominado Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) que permite, al emprendedor persona física, tutelar su "vivienda habitual" frente a las acciones individuales, de los acreedores titulares de creditos procedentes de la actividad de emprendimiento. Sin embargo, no se ha incluido tratamiento normativo alguno para las situaciones concursales, lo que determina que dicho bien se integra en la masa activa y sirve para pagar los gastos del concurso. Si se ejecuta, el sobrante ya no tiene protección y queda a dispensa de todos los acreedores. También, en dicha norma, se ha regulado la remisión del pasivo, permitiendo al ERL extinguir los créditos ordinarios y subordinados, incluidos los créditos publicos, pero deberá haber liquidado todo su patrimonio no inembargable, lo que incluye su "vivienda habitual". Alfredo Muñoz Garcia Profesor de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid

viernes, 14 de febrero de 2014

LA ATENCION AL CLIENTE, FACTOR DIFERENCIAL

La capacidad de cubrir las necesidades emocionales del cliente es lo que diferencia a unos profesionales de otros, es lo que hace que la atención al cliente sea el factor diferencial del éxito en servicios. Muchos profesionales son grandes entendidos en sus materias, pero pocos saben transmitir los beneficios de lo que saben a sus clientes. El cliente valora la experiencia del servicio global y, si una sola de las personas que trata con él no es competente, dificilmente continuará la relación profesional con el despacho. publicado en Actualidad Juridica Aranzadi, numero 878, 6 de febrero de 2014. En HERAS ABOGADOS, hacemos un esfuerzo continuo por ofrecer un servicio de calidad y cercanía a nuestros clientes.

BOLETIN SUBASTAS JUDICIALES

con este enlace podemos acudir al listado de todas las subastas que se publican para Bizkaia. https://www.justizianet@aju.ej-gv.es

jueves, 6 de febrero de 2014

EL REVUELO DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS EN LAS HIPOTECAS

ARTICULO PUBLICADO EN EL DIARIO LA LEY Y CUYO ENLACE AÑADIMOS http://www.diariolaley.es El articulo pretende argumentar, por qué "Las STJUE de los llamados "caso Aziz" y "caso Banesto" no son un obstáculo para moderar los intereses de demora en los préstamos hipotecarios teniendo en cuenta la naturaleza, regulación legal y doctrinal de nuestro TS sobre ellos. También se argumenta el reducido alcance de ambas resoluciones respecto a las clausulas de vencimiento anticipado más usadas y discutidas en los préstamos hipotecarios. Se contempla la incidencia de la Ley 1/2013 de 14 de mayo y el escaso contenido que cabe esperar de él salvo que se apliquen otras cláusulas en el futuro que puedan considerarse abusivas. tambien suscita la reflexión y espíritu critico sobre el verdadero alcance del revuelo que se ha suscitado y la medida real en que favorece a los consumidores alargando los procedimientos hipotecarios y su influencia en el colapso de los tribunales y en la misma salida de la crisis. Ver artículO completo LA LEY 11037/2013

martes, 4 de febrero de 2014

LA AUDIENCIA PROVINCIAL CONFIRMA LA SENTENCIA CONTRA EL BANCO SANTANDER

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA CON FECHA 31 DE ENERO DE 2014, CONFIRMA LA SENTENCIA A NUESTRO FAVOR DE LA DEMANDA DE UNA CONGREGACION RELIGIOSA CONTRA EL BANCO SANTANDER S.A. POR UN SWAP. Sentencia nº 18/2014 de 31 de Enero 2014 Audiencia Provincial de Bizkaia Seccion 3ª

JUSTICIA GRATUITA

Hoy editamos un enlace para aquellas personas que necesiten información acerca de como acceder a la JUSTICIA GRATUITA. Pueden hacerlo mediante el siguiente enlace: www.justiciagratuita.es