miércoles, 28 de diciembre de 2016

NEUTRALIDAD DEL DINERO




I. CONCEPTO
En el modelo macroeconómico clásico se refiere a la propiedad del dinero consistente en que una variación en su cantidad afecta únicamente a las variables nominales, pero no así a las variables reales del modelo. Lo realmente importante del dinero es que permite realizar comparaciones entre el valor de dos o más bienes, el valor del dinero es relativo.
II. EL DINERO COMO UN VELO
Para poder comprender el concepto de la neutralidad del dinero precisamos, en primer término, delimitar qué se entiende por dinero, para en segundo lugar diferenciar entre variables económicas reales y variables nominales. Una vez hecho esto, podremos explicar mejor la razón por la que los economistas clásicos consideraron que variaciones en la cantidad de dinero no afectaban a las variables reales de la economía.
1. Concepto de dinero
Sin ánimo de ser exhaustivos, resulta necesario señalar en primer lugar que no existe una definición única y generalmente aceptada de dinero. Es por ello por lo que se suele definir dinero por las funciones que debe cumplir cualquier activo para ser considerado como tal. En concreto son cuatro:
  • a) Ser aceptado como medio de cambio en cualquier tipo de transacciones.
  • b) Mantener su valor a lo largo del tiempo, es decir, ser un depósito de valor
  • c) Ser unidad de cuenta, es decir, que los precios de los demás bienes se puedan expresar en términos de dicho activo.
  • d) Actuar como patrón de pagos diferidos
A lo largo de la historia los activos que han sido considerados dinero han ido variando. De hecho lo que en la actualidad es dinero hace apenas 50 años no lo era, y el dinero de hace 1.000 años ya no es considerado como tal en la actualidad (en el supermercado del barrio no aceptan como medio de pago para una transacción una moneda de oro del siglo XV).
2. La dicotomía clásica: términos reales y términos nominales
Para explicar la neutralidad del dinero resulta necesario resaltar la tercera característica del dinero: el dinero como unidad de cuenta. Ya en el siglo XVIII David Hume prestó una especial atención a la diferencia existente entre las variables económicas reales y las nominales. Cuando cualquier variable económica está expresada en términos monetarios decimos que es nominal. Por el contrario cuando se encuentran expresadas en unidades físicas o en términos relativos son variables reales. Por ejemplo, suponemos que una economía produce dos bienes, coches y ordenadores. Durante un año produce 5 coches y 6 ordenadores por un valor de 3 unidades monetarias cada coche y de 1 cada ordenador. La producción durante ese año expresada en términos nominales será de 21 unidades monetarias (5 coches por 3 u.m. más 6 ordenadores a 1 u.m. cada uno). La producción real sería de 5 coches y de 6 ordenadores. Sin embargo, y aquí radica la importancia de la explicación, si bien los precios expresados en dinero de coches y ordenadores son variables nominales, los precios relativos son variables reales. Si cada coche cuesta 3 u.m. y cada ordenador 1 u.m., cada coche costará tres ordenadores y cada ordenador 1/3 de coche. El precio de un coche con respecto al de un ordenador es una variable real y es independiente de la unidad monetaria en que se encuentren expresados dichos valores. El intercambio siempre será de 1 coche por tres ordenadores, independientemente de que los coches cuesten 6.000 euros y los ordenadores 2.000.
El dinero, por tanto, permite expresar el valor de un bien con respecto al de otro (función de unidad de cuenta). La unidad monetaria en que se expresan los precios de los bienes y servicios no es importante para la determinación de los valores reales, lo realmente importante para los valores reales es la relación entre los valores de los bienes.
La teoría de la neutralidad del dinero bien entendida establece que las unidades empleadas para medir valores no afectan a los valores reales o relativos. Así, si en lugar utilizar unidades monetarias utilizáramos euros, cada coche costaría 6.000 euros y cada ordenador 2.000 euros. Su valor nominal o monetario habría cambiado, pero no así su valor real, pues su valor relativo continuaría siendo de 3 ordenadores por cada coche. Una alteración, por tanto, de la totalidad de valores monetarios de la economía no tendrá efectos sobre la economía real.
III. ¿SE CUMPLE SIEMPRE LA TEORÍA DE LA NEUTRALIDAD DEL DINERO?
En principio y según esta teoría un cambio en el nivel de precios no tendría repercusiones sobre la economía real. Sin embargo, en las situaciones del mundo real el ajuste en los precios no tiene lugar inmediatamente, por lo que de hecho cuando hay inflación se producen cambios en los valores reales. Por ejemplo consideramos que el alquiler de una vivienda cuesta 1.000 euros y un anillo 500 euros. El alquiler costaría el doble que un anillo. Los precios suben un 100%. En este caso, si el ajuste es inmediato no se produce ninguna variación en términos reales: el alquiler costará ahora 2.000 euros y el anillo 1.000 euros. En términos nominales se ha duplicado el valor, pero en términos reales sigue siendo el mismo. Sin embargo, el ajuste no es inmediato. El contrato de arrendamiento se revisa cada año, por lo que si la subida de precios ha tenido lugar al mes de revisar el contrato, el propietario no podrá trasladarla hasta dentro de un año. En ese caso el precio del alquiler continuará siendo de 1.000 euros y el del anillo de 1.000. Ha tenido lugar una alteración en el valor real; los precios relativos sí que han cambiado y ahora el valor del alquiler es igual al del anillo (por lo menos durante los 11 meses siguientes).
Por ello, los economistas aceptan la validez de la teoría de la neutralidad del dinero en el largo plazo, no así en aquellas situaciones propias del corto plazo, cuando el nivel de precios está variando, y los ajustes se dilatan en el tiempo al existir rigideces.
Por otra parte, la neutralidad del dinero tampoco se cumple cuando se produce el fenómeno de la ilusión monetaria. Éste tiene lugar cuando los agentes económicos actúan ante cambios en variables nominales o monetarias como si fueran variaciones en la renta real. Como se ha explicado anteriormente si las rentas y los precios aumentan un 20%, los precios relativos no variarán, por lo que el agente económico no debería cambiar sus decisiones de gasto. El problema puede surgir cuando el agente económico sólo tiene en cuenta que su salario nominal ha subido un 20%, sin considerar que en términos reales ha permanecido fijo (aunque dispone de un mayor salario nominal, como los precios han crecido en la misma proporción, sólo puede seguir comprando la misma cantidad de bienes que hasta ese momento, ni una mayor cantidad ni una menor cantidad). Al creer que su renta real ha aumentado un 20% (aunque en términos reales se mantiene, porque los precios también han crecido un 20%), podría modificar sus decisiones de gasto, ya que considera, de manera equivocada, que dispone de una mayor cantidad de dinero para adquirir bienes. En este caso, por tanto una variación en la renta monetaria podría traer consigo un cambio en la renta real, como consecuencia del fenómeno de la ilusión monetaria, por lo que el principio de la neutralidad del dinero no se cumpliría.

martes, 27 de diciembre de 2016

MONOPSONIO




I. CONCEPTO
Se define un Monopsonio como aquel tipo de mercado en el que se existe un único demandante que puede adquirir la producción lanzada por los oferentes.
Supongamos que estamos tratando de decidir qué cantidad vamos a comprar de un bien, podríamos aplicar el principio marginal básico: seguir comprando unidades de un bien hasta que la última unidad comprada reporte una utilidad adicional exactamente igual a su coste. Definimos valor marginal como el beneficio adicional que reporta la compra de otra unidad de bien y está representado por la curva de demanda: la curva de demanda de una persona tiene pendiente negativa porque el Valor Marginal (VMg) obtenido de disfrutar de una unidad más de bien disminuye a medida que aumenta el número de unidades consumidas.
El coste adicional de consumir una unidad más se denomina Gasto Marginal.
Caso a: Supongamos el caso de un comprador competitivo.En este caso el Gasto Marginal y el
Gasto Medio (que son el Ingreso Marginal y Medio para el productor) son constantes e iguales a Px. (Nota.- Obsérvese que la curva de Demanda es decreciente porque estamos considerando una demanda de mercado).
Caso b: Supongamos que el productor es perfectamente competitivo y considera el precio como un dato
En este caso, como el vendedor es perfectamente competitivo, el precio lo considera dado. Tanto el ingreso medio como el marginal son iguales al precio. Por tanto, se maximizan beneficios donde el Img = CMg.
Caso C: Supongamos el caso de un Monopsonista. El equilibrio se produce en X0, donde se encuentran el Gasto Marginal con el Valor Marginal. El precio que deberá pagar se lo marca la curva de Oferta.
II. COSTES SOCIALES DEL MONOPSONIO
El Monopsonio produce una pérdida irrecuperable de eficiencia marcada por el área B + C si se la compara con la situación creada en competencia Perfecta.
Pasando de Competencia a Monopsonio,
Excedente del consumidor = + A - B (aumenta en A y se reduce en B)
Excedente del productor = - A - C (se reduce en A y en C)
Luego hay una Pérdida de Eficiencia Social = - B - C






I. CONCEPT

A Monopsonio is defined as that type of market in which there is a single plaintiff who can acquire the production launched by the bidders.

Suppose we are trying to decide how much we are going to buy from a good, we could apply the basic marginal principle: continue to buy units of a good until the last unit purchased reports an additional utility exactly equal to its cost. We define the marginal value as the additional benefit of the purchase of another good unit and is represented by the demand curve: the demand curve of a person has a negative slope because the Marginal Value (VMg) obtained from enjoying one unit more than Well decreases as the number of units consumed increases.

The additional cost of consuming one more unit is called Marginal Spending.

Case a: Suppose the case of a competitive buyer. In this case the Marginal Spend and the

Average Expenditure (which is the Marginal and Average Income for the producer) are constant and equal to Px. (Note.- Note that the Demand curve is decreasing because we are considering a market demand).

Case b: Suppose that the producer is perfectly competitive and considers the price as a data

In this case, as the seller is perfectly competitive, the price considers it given. Both the middle and the marginal income are equal to the price. Therefore, benefits are maximized where the Img = CMg.

Case C: Suppose the case of a Monopsonist. The equilibrium occurs in X0, where the Marginal Spend is found with the Marginal Value. The price to be paid is marked by the Bid curve.

II. SOCIAL COSTS OF MONOPSON

The Monopsonio produces an unrecoverable loss of efficiency marked by the B + C area if compared to the situation created in Perfect competition.

Moving from Competition to Monopsonio,

Consumer surplus = + A - B (increases in A and reduces in B)

Producer surplus = - A - C (reduces to A and C)

Then there is a Loss of Social Efficiency = - B - C



lunes, 26 de diciembre de 2016

SENTENCIA DEL DIA



El interés superior del menor lleva al Supremo a declarar el derecho de una madre por subrogación a la prestación de maternidad
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 16 Noviembre 2016
En el asunto examinado el menor, nacido tras la gestación por sustitución, forma un núcleo familiar con los padres comitentes, que le prestan atención y cuidados parentales y tienen relaciones familiares "de facto", por lo que debe protegerse este vínculo, siendo un medio idóneo la concesión de la prestación por maternidad.
Cuestionado si procede reconocer la prestación de maternidad a favor de una trabajadora que, en virtud de un contrato de gestación por sustitución, consta inscrita como madre en el Registro Civil Consular de Estados Unidos respecto a un menor nacido de la madre biológica que ha renunciado a la filiación materna, la duda se plantea porque en España este tipo de contrato es nulo, aunque ya anticipada la sentencia que los efectos de la nulidad no pueden suponer que el menor se vea privado de determinados derechos.
Actualmente la jurisprudencia de los TSJ es dispar, pero la normativa debe aplicarse teniendo en cuenta el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (LA LEY 16/1950), que invoca el interés superior del menor como elemento prioritario.
Si se tiene en cuenta que el Real Decreto 295/2009 (LA LEY 4448/2009). que regula las prestaciones económicas de la Seguridad Social por maternidad, considera jurídicamente equiparables a la adopción y al acogimiento preadoptivo, otras instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, en el caso, resulta posible tal equiparación porque el menor ha nacido tras una gestación por sustitución y consta inscrito en el Consulado de España en Los Ángeles, resolución judicial cuya finalidad y efectos pueden considerarse similares a los previstos para la adopción y el acogimiento.
La finalidad de la prestación por maternidad es doble, de un lado la recuperación de la madre tras el parto, y de otro, la protección de las especiales relaciones entre la madre y su hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor, y precisamente en los supuestos de maternidad por subrogación también se producen estas especiales relaciones entre la madre y el hijo, y sería contrario al superior interés del menor que la nulidad del contrato de gestación le privara de ello.
A mayores, subraya la sentencia que denegar la prestación por maternidad respecto a un menor nacido tras un contrato de gestación por subrogación provocaría una discriminación en el trato dispensado a éste, por razón de su filiación, prohibida por la Constitución, que impone a poderes públicos asegurar la protección integral de los hijos, iguales ante la ley, con independencia de su filiación.
El Supremo estima el recurso y declara el derecho de la demandante a percibir la prestación de maternidad, aunque el fallo no es unánime al contar con dos bloques de Votos Particulares.