martes, 21 de junio de 2016

LA NUEVA NORMA CONTABLE DE ARRENDAMIENTOS DISPARA LOS ALQUILERES



  

La nueva norma contable que entrará en vigor en enero de 2019, cambia la forma de contabilizar los arrendamientos, tanto inmobiliarios como de otros activos.

Este año se aprobó una nueva norma contable que va a suponer un impacto contable para las compañías de todo el mundo cuando entre en vigor en enero de 2019. Este impacto se deriva de un cambio en la forma de contabilizar los arrendamientos, tanto inmobiliarios como de otros activos.

Actualmente, las empresas computan esas rentas en la partida de gastos de su cuenta de pérdidas y ganancias por ejemplo mes a mes, como si se tratase del abono del alquiler de un piso. Con el nuevo estándar, las compañías cotizadas deberán incluir todo el coste futuro de sus contratos de alquiler en su balance, como un activo y un pasivo, lo que les supondrá un aumento del nivel de deuda.

Según el IASB, la nueva normativa de reporte de información financiera tendrá un impacto al alza en el endeudamiento conjunto de las compañías de todo el mundo de unos 3 billones de dólares (2,7 billones de euros). La norma afectará inicialmente a las empresas en Bolsa y las que no cotizan pero operan en el extranjero. Si el regulador español adaptase la norma nacional, también sería de aplicación al resto de sociedades mercantiles.

Ahora bien, unos sectores se verán más afectados que otros por su mayor recurso al alquiler. Empresas de distribución como Inditex y Dia tendrán que computar como deuda el alquiler de locales comerciales y almacenes. Los bancos harán lo mismo con sus sucursales y sedes en ese régimen, las aerolíneas (IAG y Air Europa) con las flotas de aviones en «leasing» y las cadenas hoteleras (Meliá) con los hoteles de terceros. Otros sectores afectados son el de las telecomunicaciones (Telefónica), por sus redes y torres, y el energético (Iberdrola), por los terrenos donde se instalan los parques eólicos.

Muchas compañías usan el alquiler de esos activos como una fórmula indirecta de financiación de los mismos. De ahí que la norma de información considere que se deben computar como un pasivo. Uno de los objetivos es asegurar la comparabilidad entre empresas con más y menos arrendamientos.

Las empresas deben identificar los activos que usan en alquiler y la duración de los contratos y determinar las cuotas que tendrá que abonar a su arrendador en el futuro. Esa cuantía la anotarán en el activo como un derecho de uso, y en el pasivo como deuda.

El regulador solo ha excluido de ese cómputo los alquileres por un plazo de duración inferior a un año y la de aquellos bienes de poco valor, como ordenadores y equipamiento de oficina. A esta salvedad, por ejemplo, no se podrán acoger las flotas de vehículos arrendadas por «renting» o «leasing».

Al dejar de computar los arrendamientos como un gasto, las cuentas experimentarán una mejora de costes y por tanto de resultados. Ahora bien, el incremento de deuda es más perjudicial. Hasta el punto de que, según los expertos contables, esos mayor niveles de deuda pueden afectar a la capacidad de las sociedades para repartir dividendo entre sus accionistas.
Diario La Ley, Nº 8783, 15 de Junio de 2016.

lunes, 20 de junio de 2016

EL SUPREMO LEGITIMA OBTENER DATOS DE LA TARJETA MÓVIL SIN PERMISO JUDICIAL





El Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina que permite a la Policía captar datos identificativos de la tarjeta y el terminal telefónicos sin necesidad de autorización judicial.

El Supremo ha confirmado hoy su doctrina que permite a la Policía captar datos identificativos de la tarjeta y el terminal telefónicos sin necesidad de autorización judicial, en una sentencia relativa a un caso de tráfico de hachís.

El alto tribunal insiste en que los agentes de Policía pueden obtener, en el marco de una investigación, los datos IMEI del terminal móvil o IMSI de la tarjeta, y para ello no necesitan autorización judicial, aunque después sí deban requerirla para las escuchas de las comunicaciones, informa Efe.

Este permiso judicial, señala el Supremo, será necesario no solo para intervenir las comunicaciones, sino también "para que la operadora correspondiente ceda en su favor otros datos que, debidamente tratados, permitirán obtener información" valiosa para las investigaciones.

La sentencia confirma, sobre estos fundamentos jurídicos, la condena a un traficante de hachís de quien sospechaba el Servicio de Vigilancia Aduanera de Galicia y que fue detenido con varias toneladas de esta droga ocultas en un pesquero en Huelva.

El Supremo rechaza los argumentos pidiendo la absolución por invalidez de las pruebas del único reo y confirma su condena a tres años y medio de cárcel por tráfico de drogas.

viernes, 17 de junio de 2016

EL PADRE CONDENADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO NO PUEDE EJERCER LA CUSTODIA COMPARTIDA DE SUS HIJOS





La condena por un delito de violencia de género, que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, imposibilita el ejercicio de la función parental adecuada al interés de los hijos y, por tanto, el ejercicio de la custodia compartida.

Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 (sentencia número 153/2016, ponente señor Fernández Díez), por la que  revoca la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander que había otorgado la custodia compartida de sus hijos a un hombre que condenado por un delito de malos tratos.
Opinión favorable de un hijo y del equipo psicosocial

Según Europa Press, el juez de instancia había decidido estimar la petición del padre de tener la custodia compartida de sus dos hijos, de 14 y 7 años de edad basándose en que la apreciación de que no se trata de una persona violenta; en el testimonio del hijo mayor de querer estar con su padre tanto tiempo como con su madre y en el informe favorable del equipo psicosocial, llevaron al magistrado a acordar la guarda compartida entre los progenitores.

La sentencia de instancia descartaba igualmente que se estuviera ante "una persona violenta, hasta el punto de que ello le inhabilita para ejercer como guardador y cuidador de sus hijos", añadiendo que cuando el Código Civil impide otorgar la custodia compartida si existe violencia doméstica lo que trata es de "apartar de una personalidad agresiva, con ausencia de control de impulsos y que use la violencia contra la esposa o madre de los hijos de manera habitual, de que esté con sus hijos de una manera continuada hasta el punto de que llegue a influirles tan negativamente que perjudique su desarrollo psicoemocional". "Esto desde luego no se traduce de la prueba practicada en el acto del juicio", añadía en su sentencia.

Por todo ello, el magistrado entendió que "la total ausencia de acreditación de que los menores estén afectados en su bienestar y desarrollo", y las propias manifestaciones de la madre de "querer favorecer las relaciones de sus hijos con el padre, al que considera que hace una buena labor con ellos", eran razones para estimar la petición de custodia compartida.
La condena por violencia de género impide el ejercicio de la custodia compartida

Sin embargo, la Audiencia ha estimado los recursos presentados por la madre de los menores y por el ministerio fiscal, que sostenían que no procedía atribuir la custodia compartida por haber sido condenado el progenitor por un delito de violencia de género.

A este respecto la Sala recuerda que "una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género".

Y añade que tal condena "aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos". "En consecuencia y pese al informe psicosocial procede atribuir la guarda y custodia sobre los hijos menores a la madre",