lunes, 13 de junio de 2016

EL PRECIO DE LA VIVIENDA NO VOLVERÁ A LOS NIVELES DE 2007 HASTA DENTRO DE 20 AÑOS




Respecto a la demanda y construcción de nuevas viviendas, el informe indica que en España se necesitarán en la próxima década 140.000 viviendas al año

La recuperación del mercado inmobiliario es ya una realidad que nadie discute. La venta de casas mantiene su senda alcista, la concesión de hipotecas también, mientras que la subida de precios ha vuelo a instalarse en buena parte de la geografía española. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, durante el primer trimestre de 2016 los precios aceleraron su crecimiento hasta firmar un incremento del 6,3%, muy por encima del 4,2% del cuarto trimestre de 2015, y la mayor subida desde el tercer trimestre de 2007. Sin embargo, aún queda mucho recorrido para que volvamos a ver los precios que se marcaron el año previo al estallido de la crisis.

En concreto, según un estudio del profesor del dirección financiera del IESE José Luis Suarez, el precio de la vivienda nueva en España no volverá a los niveles de 2007 -cuando se lo considera a precios constantes, descontada la inflación- ni siquiera 20 años después del inicio de la crisis económica. "El precio en términos nominales de 2007 se volverá a alcanzar en 2025, 18 años después", afirma el autor del estudio.

El precio en términos nominales de 2007 se volverá a alcanzar en 2025, 18 años después

El informe sitúa su previsión para el el precio corriente de la vivienda libre en España en 2.046 euros el metro cuadrado en 2025 y 2.212 euros en 2027 y recuerda que el precio más elevado se produjo en el 2007 con 2.062 euros por metro cuadrado; mientras que en 2014 ese precio bajó hasta los 1.400 euros, es decir, un 30% por debajo de los máximos de aquel año. Y es que, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria se produjo una abrupta caída de precios. Para que nos hagamos una idea, la variación interanual del precio de la vivienda libre llegó al 19% en el año 2003, y su punto más bajo se alcanzó en el año 2012 con una bajada del 10%.
Necesitamos 100.000 casas anuales hasta 2020

Respecto a la demanda y construcción de nuevas viviendas, el informe indica que en España se necesitarán en la próxima década 140.000 viviendas al año. En concreto, la previsión de demanda de vivienda nueva del año 2016 al 2020 es de 100.000 viviendas de promedio anual; y para los años 2021 al 2025 la previsión es de 140.000 viviendas anuales.
imagen de archivo de una casa en construcción. (Efe)
imagen de archivo de una casa en construcción. (Efe)

Solo en Madrid se necesitarán 25.000 viviendas nuevas anuales hasta 2020, cerca de niveles anteriores a la crisis donde las transacciones de vivienda nueva según el Ministerio de Fomento eran de 33.000 al año. De hecho, el profesor del IESE calcula que Madrid es la comunidad autónoma con más necesidad de vivienda hasta 2020.

El estudio recuerda que promedio anual de construcción de vivienda nueva en España entre los años 1991 a 1997 fue de 250.000 viviendas; entre los años 1998 a 2007 se construyeron en España 580.000 hogares al año; y del año 2007 al 2014 el promedio anual de construcción de vivienda nueva en España descendió hasta las 75.000 viviendas.

El mercado inmobiliario español necesita una producción de 100.000 viviendas nuevas de promedio anual hasta el año 2020

"Este estudio tiene su origen en la necesidad de actualización de los estudios del mercado inmobiliario debido a la situación de cambio en el sector y en la sociedad. El sector de la promoción residencial ha desaparecido en su mayor parte y la sociedad también ha cambiado: población, migraciones, fragilidad laboral, y menores expectativas de revalorización de la vivienda", apunta el profesor Suárez.

Respecto a la relación de este sector con la administración pública, Suárez explica que sigue siendo necesaria una oferta adecuada de vivienda y una renovación de las políticas públicas que afectan al sector. "Las previsiones de demanda de vivienda suelen ser atendidas desde el ámbito académico, de hecho, algunos resultados parciales de este proyecto ya han sido utilizados por algunas administraciones públicas, asociaciones de empresarios y grandes operadores", concluye.

La metodología que se ha utilizado para la previsión de precios es el llamado Panel Data Analysis. Este modelo permite usar toda la información disponible y aprovechar el efecto cruzado de las variables en todos los ámbitos, incluidos en el estudio, optimizando la proyección. La previsión nace de un estudio del profesor del IESE José Luis Suárez sobre la previsión de necesidades y precios de la vivienda en España, presentado en el Simposio del Centro de Investigación Financiera del IESE (CIF).

Para este estudio se ha utilizado un modelo heurístico que se basa en conocer las principales fuentes de demanda de vivienda: variación en el número de hogares, la obsolescencia de la misma, y la demanda de reposición. Con esta demanda básica, se observa el stock por comunidades autónomas, y si hay más demanda que stock, se concluye que es necesario crear vivienda nueva.


viernes, 10 de junio de 2016

EL LÍMITE LEGAL DEL INTERÉS DE DEMORA NO SIRVE DE PARÁMETRO PARA DETERMINAR LA AUSENCIA DEL CARÁCTER ABUSIVO DE UNA CLÁUSULA





El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha anulado la cláusula de una hipoteca suscrita en 2005 que fijaba un interés de demora del 19% por considerar que era "abusiva", según ha informado en un comunicado.
El préstamo fue ampliado para fines de uso personal

En la sentencia, que resuelve un recurso de casación (Recurso de Casación nº 2499/2014) dimanante de un procedimiento en el que se instaba a la nulidad de dicha cláusula, se recuerda que el crédito hipotecario inicial fue destinado a la adquisición de vivienda habitual. Ahora bien, en 2005 fue ampliado a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso personal.
Aplicación de la normativa sobre protección de consumidores

La sentencia de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo considera que el hecho de que el préstamo hipotecario inicial, en el que se incluye la cláusula que fijaba un interés de demora, fuera destinado a la adquisición de una vivienda habitual y posterior ampliación para otras finalidades, no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores.

"No puede afirmarse que el referido préstamo esté destinado a la actividad empresarial del demandante, ahora recurrente", señala, para después indicar que se trata de una cláusula predispuesta que no ha sido negociada individualmente y ",por tanto, sujeta al control de contenido de abusividad".

Asimismo, señala que estamos ante una cláusula predispuesta que no ha sido negociada individualmente y por tanto sujeta al control de contenido de abusividad. Para realizar ese control tiene en cuenta la doctrina del TJUE, según la cual, el límite legal previsto en el art. 114.3 LH no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula.

Este apartado señala literalmente: " Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Considera que procede extender el criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. Por esta razón, declara el carácter abusivo de la cláusula que fija los intereses de demora del préstamo hipotecario en el 19%.
Supresión total de la cláusula abusiva

Finalmente, el pleno de la sala considera que la consecuencia de la declaración de abusividad de la referida cláusula es su eliminación total. Sin que ello suponga la supresión del interés remuneratorio, cuya cláusula no estaba viciada por abusividad y seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución. Por ello, la liquidación de intereses debe haberse realizado conforme al interés remuneratorio pactado, vigente en el momento del devengo.

jueves, 9 de junio de 2016

¿PUEDE UNA OPERADORA DE TELEFONÍA SUBIR EL PRECIO DE UN CONTRATO ANUNCIADO 'PARA SIEMPRE'?





Al promocionar la modalidad Movistar Fusión ¿Estaba Telefónica ofertando un "contrato de tiempo indefinido a precio fijo"?, o, por el contrario, era previsible una modificación unilateral del precio del servicio.

Pues bien, esta cuestión ha llegado recientemente a los juzgados, y, mientras un Juzgado de Pamplona ha estimado la demanda presentada por el consumidor, anulando la subida del paquete de Movistar Fusión, por el contrario, un Juzgado de Madrid, ha dado la razón a Telefónica.
Un juzgado de Pamplona da la razón al consumidor
La novación no se presume nunca

Así, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, Sentencia 74/2016 de 17 de marzo de 2016, Rec. 42/2016, estimó la demanda presentada por un cliente y anuló la subida del paquete de Movistar Fusión establecida en mayo de 2015 al entender que Telefónica modificó sin justificación el coste de un producto que había sido contratado con un precio “para siempre”. En consecuencia, Telefónica deberá devolver al demandante las cantidades cobradas de más, así como los intereses.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el magistrado sostiene que la subida de precios carece de justificación y, además, no hay prueba ni presunción alguna de que el demandante hubiera dado consentimiento para la novación del contrato.

Al respecto, el juez recalca que “de la novación es predicable que no se presume nunca, y el pago del nuevo precio no lo presupone”, simplemente el cliente cumple la obligación del pago “y evita una eventual causa de resolución del contrato”.

“De la propaganda, publicidad, información, ‘noticias’, solo en principio, artículo 1.228 del Código Civil , vinculan, según el caso, a quien los emite”, destaca el magistrado.
Servicio contratado con un precio "para siempre"

En su demanda, el cliente exponía que el 14 de septiembre de 2009 Telefónica promocionaba su producto Movistar Fusión consistente en una sola factura y para siempre al precio total de 60,397 euros.

En octubre de 2012, mediante una llamada al 1004, el demandante solicitó la sustitución del servicio Dúo por el de Movistar Fusión y por Fusión Línea Adicional. Desde entonces, y hasta julio de 2015, se le facturó 49,90 € y 20,00 €, respectivamente, por cada servicio.

A partir de esa fecha, según el demandante, se produjo una subida en la facturación a pesar de que fue contratado el precio “para siempre”. Por estos motivos, solicitó que se declarasen nulas las subidas de precios, le devolvieran las cantidades cobradas de más y se compeliera a Movistar a que en lo sucesivo se abstuviera de aplicar subidas de precio al servicio de Fusión contratado.

Movistar, por su parte, se opuso a la demanda. Alegó que el demandante, abogado de profesión, conocía la posibilidad de modificación de los precios establecida en la cláusula 12 del contrato. Además, argumentó que a los clientes se les comunicó en mayo de 2015 la subida de la tarifa mensual y se les ofreció la posibilidad de darse de baja de forma gratuita.
La subida de precio no está justificada

El magistrado expone en la sentencia que lo que se ofertó “es un contrato de tiempo indefinido a precio fijo”.

Asimismo, el juez descarta que el precio se pudiera modificar bajo la justificación de unas supuestas mejoras técnicas o tecnológicas que no se han probado. Según detalla, una variación de las características técnicas o tecnológicas que afecten al producto, para su validez y eficacia, tienen que ser relevantes y resultar probadas “por la sencilla razón de que el contrato no puede quedar al arbitrio de una parte”.

En este sentido, el juez resalta que en la primera comunicación relativa al aumento del precio se hablaba de mejora del servicio, “pero en sí no hay prueba que lo acredite”, y sobre la última subida asegura que carece de cualquier tipo de justificación.

En conclusión, según el magistrado, Telefónica incumplió el contrato y por tanto le asiste al demandante el derecho a exigir su cumplimiento, lo que da lugar a considerar nulas las repetidas subidas de precio y, por consiguiente, al reintegro de las cantidades abonadas de más. Informó Poder Judicial
Un juzgado de Madrid avala la legalidad del "para siempre"

Un juzgado de Madrid ha respaldado la interpretación de Telefónica de la expresión "para siempre" empleada por la operadora en la promoción de su oferta convergente Movistar Fusión, al desestimar la demanda presentada por un particular por la subida de cinco euros aplicada por la compañía en mayo de 2015.

El juzgado de 1º Instancia número 48 de Madrid ha dado la razón a Telefónica ante la demanda presentada por un cliente que consideraba que la subida de cinco euros aplicada por la operadora el 5 de mayo de 2015 a las distintas modalidades de Movistar Fusión suponía "una modificación unilateral del contrato".

En la sentencia, el juez considera que la demanda presentada resulta "improsperable", ya que el demandante se basa para su pretensión en una campaña publicitaria de 2012, cuando contrató el servicio en 2014.

En opinión del juzgado, la contratación de Movistar Fusión por parte del demandante no puede estar motivada por la publicidad emitida en 2012, tal y como alega, dado que esta no incluía los productos contratados en 2014.

Asimismo, remarca que la modificación de las tarifas estaba prevista en la cláusula 11 del contrato que fue comunicado al cliente, que además le da la opción al usuario de resolver el contrato sin coste alguno. Además, contempla la posibilidad de una subida de la tarifa justificada por las inversiones realizadas.

A todos estos argumentos, el juzgado añade además que el cliente de Telefónica optó por resolver el contrato de los servicios de fusión tras anunciarse la subida de precios, sin que esto le causase coste alguno.