Texto recogido para nuestros lectores del Blog Jurídico
de Sepín.
I. Introducción
Desde el pasado 20 de mayo, el uso de la mascarilla es
obligatorio para toda persona mayor de 14 años salvo que se pueda garantizar
una separación de dos metros[1]. Entonces, ¿si se comete un delito usando la
mascarilla será de rigor aplicar la agravante de disfraz prevista en el Código
Penal?
Estas dudas y otras en relación a la agravante de disfraz
serán abordadas en el presente artículo.
La agravante de disfraz se reguló por primera vez en el
Código Penal de 1848[2] y desde entonces se ha reproducido en los siguientes
Códigos Penales hasta el actual Código Penal de 1995 que es redactado de la
siguiente manera en su artículo 22.2: “ejecutar el hecho mediante disfraz”.
II. Requisitos
El Tribunal Supremo define dicha agravante como “el empleo
de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia externa de una
persona y debe ser usado en el tiempo de la comisión del delito”[3].
De dicha definición se extraen los tres requisitos que son
exigidos tanto por la doctrina como la Jurisprudencia:
Cronológico: su
uso al momento de la ejecución el hecho
Objetivo: empleo
de un medio idóneo en abstracto para desfigurar el rostro o la apariencia
habitual
Subjetivo o
finalidad: Propósito de facilitar la ejecución del delito o eludir la
persecución penal[4]
A) Cronología. En relación con el primero de ellos, se exige
que se use el disfraz (en nuestro caso sería la mascarilla) al momento de
“ejecutar” del delito, por lo que si se usase la mascarilla antes o después de
la comisión delictiva para no ser identificado por otros usuarios o pasar
desapercibido no sería de aplicación[5].
Cuestión similar sería en el caso de que el autor decidiera
quitarse voluntariamente la mascarilla durante la comisión delictiva, pues
voluntariamente desiste de su interés[6]; sin embargo, no trasladable a si
fuera la víctima o tercera persona quien se la quitara durante el transcurso
del crimen, en cuyo caso sí sería de aplicación.
B) Objetividad. En relación con el requisito objetivo, la
jurisprudencia exige que el disfraz debe tratarse de un medio apto en abstracto
para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona,
aunque no sea de plena eficacia desfiguradora, sea parcialmente imperfecta o
demasiado rudimentario[7].
En relación con la mascarilla, habrá que preguntarse si se
considera medio apto para desfigurar el rostro. En este sentido, debemos
considerar que las mascarillas higiénicas, quirúrgicas y EPIS son eficaces, a
priori, para desfigurar el rostro del autor del hecho pues siguiendo las
recomendaciones del Ministerio de Consumo, todas estas cubren nariz, boca y
barbilla, por lo que creemos que son elementos suficientes para desfigurar el
rostro[8]. No obstante, habrá que estar a la casuística pues existen
mascarillas de elaboración casera que no llegan a obtener esa desfiguración
total y la jurisprudencia los ha considerado que no sería posible su aplicación
cuando la parte del rostro tapada sea muy pequeña[9].
Por otro lado, en relación a la idoneidad esta debe ser en
abstracto y no en concreto como reclama algún autor[10], pues no dependerá de
si ha cumplido con la finalidad última de impedir su reconocimiento, sino de si
objetivamente era válido para desfigurar su rostro.
En este mismo sentido, aunque la víctima le reconozca por
otros motivos (la voz, por ejemplo) o por otra circunstancia (tatuaje), la
agravante también será de aplicación[11].
De esta forma la jurisprudencia ha considerado como disfraz,
entre otros similares a las mascarillas, las bragas militares, pañuelo, medias,
bufandas, pasamontañas[12]
C) Subjetividad. En lo referente al criterio de
subjetividad, es donde habrá que centrarse para su aplicación. Por él debemos
entender que recoge el propósito final del autor de facilitar la ejecución del
hecho delictivo o eludir la persecución penal a través de su impunidad. Por lo
tanto se distinguen dos finalidades diferentes, aunque normalmente son
concurrentes: facilitar la ejecución y/o la impunidad ante la ausencia de
identificación.
Se facilita la ejecución por la alarma y el terror causado
en la víctima por lo que le coloca al autor en una situación de superioridad
frente a ella que se desprende del uso del disfraz (mascarilla)[13].
Y, a la vez o alternativamente, se obtiene una impunidad o
una dificultad en la investigación criminal, tanto en el campo policial como
judicial, por la imposibilidad de identificación del autor.
Código Penal. Comentarios y Jurisprudencia. 4 tomos (5.ª
ed.)
Por lo tanto, el elemento subjetivo del uso del disfraz
(mascarilla) deberá ir precedida por la voluntad del autor de querer cometer el
delito mediante su uso, ya para facilitar la ejecución, ya para procurar su
impunidad.
Pero ello no significa que siempre que se use la mascarilla
deberá apreciarse la agravante, pues si ahora mismo es obligado el uso de la
mascarilla por la correspondiente Orden Ministerial[14], y el ánimo de cometer
el delito surge cuando se está haciendo uso de ella y con el rostro cubierta
por ser su uso lógico y obligado por la presente crisis sanitaria (no se puede
garantizar la distancia de dos metros de separación entre personas) lo hará
inaplicable.
Un ejemplo de ello será el caso de la persona que va al
supermercado a comprar determinados productos. Sale de su casa con el propósito
de hacer la compra y a la vez hace uso de
la mascarilla para cumplir con las normas administrativas. Sin embargo,
durante su compra y usando la mascarilla (recordemos que es muy difícil
garantizar dos metros de distancia en algunos comercios), se le ocurre esconder
entre sus ropas algún producto y tras pagar todos los productos se le descubre
aquel escondido. ¿Se le aplicará la agravante de disfraz en este delito (leve)
de hurto?
Desde nuestro punto de vista, no podrá aplicársele dicha
agravante pues dicha voluntad de su uso no estaba preordenada para la comisión
del delito. Se ha visto amparada en ella, pero no por su propia voluntad sino
por una obligación superior de otra norma que le exhortaba a su uso[15].
Cuestión distinta es si usa la mascarilla y solo hurta productos del
supermercado sin pagarlos. En este caso es evidente que tenía una intención
preordenada de cometer el delito y se aprovecha del uso de la mascarilla para
su comisión, por lo que será de aplicación la agravante.
Situación similar sucede en los delitos contra la seguridad
vial, donde no se aprecia la agravante de disfraz por el uso del casco de la
motocicleta al cometer el delito de velocidad excesiva[16]o conducción bajo los
efectos del alcohol. El uso del casco viene obligado por el Código de
Circulación, y cuando el motorista decide ponérselo no es para cometer
posteriormente el delito de seguridad vial de exceso de velocidad o conducción
bajo los efectos del alcohol, sino para proteger su vida ante cualquier
siniestro. Su identificación se obtiene mediante la matrícula del vehículo o
mediante su interceptación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
posterior identificación personal.
III. Comunicabilidad
¿Qué sucede si cometen el delito varias personas y algunos
llevan mascarilla y otros no?
En este sentido, la jurisprudencia también sigue el camino
de la finalidad perseguida. Así cuando lo que se busca con el disfraz
(mascarilla) es facilitar la ejecución la ejecución del delito se trata de una
agravante relativa a la ejecución material del hecho (art. 65.2 del CP) y por
lo tanto se comunica a todos los intervinientes (aunque algunos no llevaran la
mascarilla)[17]
Sin embargo, cuando lo que se busca es impedir la investigación,
se tratará de una agravante de naturaleza personal (art. 65.1 CP) y no será de
aplicación.
No obstante, la mayoría de las veces el disfraz tiene la
doble finalidad (facilitar e impunidad) por lo que será comunicable a todos los
autores de los hechos[18]. Y ello, aunque solo uno haya llevado la mascarilla,
pero el resto tuvo conocimiento de que uno de ellos portaría la mascarilla[19].
IV. Conclusiones
Objetivamente las
mascarillas se pueden encuadrar dentro del concepto de disfraz prevista en la
agravante del art. 22.2 del C.P.
Será aplicará solo
si porta la mascarilla al momento de cometer el delito, siendo inocuo si se usa
antes o después del crimen.
Será necesario
determinar qué voluntad tuvo el autor del hecho cuando cometió el delito, pues
en el caso de que surgiera el ánimo de cometer el delito inmediatamente o sin
previa deliberación podrá valorarse su no aplicación.
Cuando haya
coautoría, en la mayoría de las ocasiones la agravante de disfraz se extenderá
al resto de coautores, aunque alguno de ello no portara la mascarilla.