Texto recogido para nuestros lectores en el Diario
Jurídico
Es frecuente en España oír casos de personas que recurren a
un despacho de abogados alegando haber firmado un seguro de vida junto a un
préstamo hipotecario o personal sin saber que también firmaron un cuestionario
de salud. Una vez que al asegurado le conceden la incapacidad o fallece, la
aseguradora se niega a pagar alegando inexactitudes en ese cuestionario.
Ante estas situaciones, se deberá reclamar a la aseguradora
al amparo de la Ley de Contrato de Seguro, que defiende al beneficiario del
seguro frente a estas circunstancias.
En muchas ocasiones es normal que, ante la tramitación de un
préstamo hipotecario, la entidad bancaria que realiza la operación obligue al
cliente a contratar un seguro de vida vinculado al préstamo en la misma
operación. “Es muy frecuente que vengan clientes al despacho alegando que
firmaron un seguro de vida junto a un préstamo hipotecario o personal y el
empleado del banco no les dijo que estaban también firmando un cuestionario de
salud”, explica Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda.
En este contexto, una vez obtenido el derecho a cobrar la
indemnización prevista, la aseguradora se niega a pagar, alegando que el
asegurado tenía patologías preexistentes a la contratación del seguro que no
declaró en el cuestionario de salud. En muchos casos, los clientes explican que
el empleado del banco le dio al asegurado una serie de documentos a firmar
relacionados con la hipoteca, sin advertirle que estaba firmando un
cuestionario en el que debía contestar a preguntas muy relevantes sobre su
salud.
¿Cómo proceder ante este problema?
Frente a estas circunstancias, lo que se debe hacer es reclamar
a la aseguradora, porque la Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 10,
apartado primero, establece:
“El tomador del seguro tiene el deber, antes de la
conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el
cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que
puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si
el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate
de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén
comprendidas en él”.
Este artículo ha sido interpretado por la Sala de lo civil
del Tribunal Supremo, en el sentido de que la aseguradora tiene la obligación
de someter al asegurado a un cuestionario de salud, que deberá contestar por sí
mismo o con la ayuda del empleado del banco, pregunta por pregunta.
“Si el empleado del banco no realiza todas las preguntas del
cuestionario al asegurado y consigna sus respuestas en el cuestionario de
salud; si no le solicita que conteste a dichas preguntas por sí, exigiéndole
únicamente que lo firme o si dicho cuestionario no contiene la firma del
asegurado, el cuestionario de salud como tal no será válido y la aseguradora
deberá pagar la prestación convenida, sin consideración del estado de salud del
asegurado a la firma del seguro”, añade González de Sanahuja Miranda.
No obstante, el problema al que se enfrentan los afectados
en estas situaciones radica en probar que la contratación se produjo sin que el
asegurado contestara a las preguntas del cuestionario de salud. Es difícil,
pero es posible. Alguna de las maneras de hacerlo son las siguientes:
– Si las respuestas al cuestionario de salud están
mecanografiadas, es un claro indicio de que el asegurado no las contestó por sí
mismo y que estaban previamente redactadas por la entidad asegurada.
– Si al asegurado le acompañó alguna persona a la firma,
podrá testificar en juicio que aquel no rellenó el cuestionario de salud.
– El propio hecho de que el seguro se contratara para
obtener un préstamo bancario es otro indicio de que el asegurado no lo contrató
a fin de falsear sus datos de salud y cobrar la indemnización.
– Que el peso, la altura u otros datos personales que
aparecen en el cuestionario de salud no coincidan con los del asegurado,
también nos indica que el documento es un modelo ya cumplimentado antes de la
firma del asegurado.
Todos estos indicios, si son correctamente valorados por el
juez, pueden ayudar a que se estime una demanda contra la aseguradora que
impaga y que el beneficiario del seguro de vida cobre lo que le corresponda.
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