viernes, 3 de junio de 2016

LOS PISOS TURÍSTICOS SON LÍCITOS SIEMPRE QUE NO GENEREN PROBLEMAS DE CONVIVENCIA




  • El TSJ Cataluña ha desestimado el recurso de unos vecinos argumentando que los pisos turísticos no son en sí contrarios a la convivencia normal de una comunidad de propietarios y señala que las conductas incívicas deben analizarse caso por caso.
Ya se acerca el verano y con él los turistas. El alquiler de apartamentos por días o semanas es una actividad muy arraigada en los principales destinos turísticos de cualquier parte del mundo, Barcelona es un claro ejemplo. La oferta se ha incrementado significativamente los últimos años, y con ella los problemas asociados a la convivencia normal con los vecinos. Recientemente, el TSJ catalán ha respaldado la actividad de los pisos turísticos al revocar una sentencia previa que decía que "era contraria a la convivencia normal"
El Pleno de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña (Sentencia 37/2016, de 19 de mayo de 2016, Rec. núm. 52/2015 (LA LEY 52471/2016)) ha desestimado el recurso de unos vecinos de una comunidad de propietarios de un edificio donde había un piso de uso turístico contra los propietarios de la vivienda.
Su decisión revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había considerado que la actividad desarrollada por los dueños de estos apartamentos turísticos era molesta para los vecinos.
Vecinos contra dueños de pisos turísticos
El origen de la contienda está en la demanda que los vecinos de un edificio de Barcelona interponen contra varios propietarios de pisos de este edificio que los utilizaban para fines turísticos, provocando continuas molestias.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, de 20 de septiembre de 2012, da la razón a los vecinos, al declarar que la actividad desarrollada por los propietarios de las viviendas destinadas al uso turístico es "molesta para los vecinos, comporta un uso excesivo de las instalaciones comunes y es contraria a la convivencia normal de la comunidad", condenándole a cesar en dicha actividad.
Posteriormente, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), de 13 de febrero de 2015, estima parcialmente el recurso contra la sentencia de instancia, revocando únicamente dicha sentencia en cuanto a las costas.
Los motivos que fundamentan el recurso de casación ponen de relieve que se ha incurrido en un error jurídico relevante para la decisión de esta controversia planteada por las partes, alegando que se ha producido una infracción del artículo 553-40 CCCat con relación a los artículos 3.1 (LA LEY 13598/2007), 19 (LA LEY 13598/2007) y 41 de la Ley 18/2007 (LA LEY 13598/2007) del derecho a la vivienda, artículos 43 (LA LEY 1120/2002) y 50 bis de la Ley 13/2002 (LA LEY 1120/2002), de turismo de Cataluña y los anexos Y, II e III de la Ley 20/2009 (LA LEY 21822/2009) del procedimiento de control ambiental de las actividades.
Afirman los dueños de los pisos turísticos que la legalidad vigente diferencia entre los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, y ellos desarrollan una actividad industrial. Además, consideran que la sentencia recurrida parte del hecho que la actividad es contraria a la convivencia normal porque equipara la vivienda de uso turístico a la actividad hotelera cuando no hay prueba que los turistas ocupantes o huéspedes hayan provocado robos o peleas u otras actividades reprobables.
No estaba prohibido en los estatutos comunitarios
El TSJ de Cataluña considera que "el uso de la vivienda que nos ocupa en este recurso de casación con fines turísticos, no consta que estuviera prohibido en los estatutos comunitarios cuando se inició la actividad".
La Sala indica que no podrán ejercer esta actividad si se encuentra limitada por los Estatutos de la comunidad debidamente inscritos (art.68.6).
Así pues, la comunidad de propietarios está legitimada para hacer cesar las actividades no permitidas, conforme al principio de que el propio derecho no tiene que traducirse en perjuicio del derecho ajeno, que serán:
a) las excluidas o prohibidas de manera expresa por los estatutos, es decir, que provengan de la libre voluntad de los copropietarios; b) las excluidas de manera expresa por la normativa urbanística y de usos del sector (lo cual obligará a examinar esta normativa); c) las que vayan contra las disposiciones generales sobre actividades que molestan, insalubrees, nocivas o peligrosas, en el caso de Cataluña reguladas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre (LA LEY 21822/2009); d) otras de ilícitas (sin especificar); e) finalmente, como cláusula general, las actividades o conductas que sin estar comprendidas en las anteriores, sean contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el edificio.
Considera el tribunal que la actividad no se encuentra prohibida por las normas estatutarias ni por las normas urbanísticas del sector, a la vez que tampoco va en contra de las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, puesto que no está establecida en ninguno de los anexos de la ley catalana 20/2009 de 4 de diciembre (LA LEY 21822/2009).
Además, el pleno de la sala de lo civil y penal recuerda que Cataluña legisló la actividad de los pisos turísticos y afirma que "hasta que la delimitación entre los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico se volvió a producir, las viviendas de uso turístico tuvieron que solicitar licencia administrativa como apartamento turístico, como en este caso”.
Convivencia "normal"
Indica el tribunal que lo que es sancionable es el "ejercicio anormal y antisocial del derecho, revelado por una serie de conductas incívicas continuadas y graves", y que la calificación de una concreta actividad como molesta y contraria a la convivencia normal de la comunidad puede dar lugar por su carácter de "concepto jurídico indeterminado" a un amplio abanico de posibilidades, hecho que acontece una cuestión casuística que tendrá que ser resuelta en conformidad con las circunstancias de cada caso concreto, y se tiene que entender como “convivencia normal” la que se produce en circunstancias estándares o que se ajusta a las normas o reglas de conducta predeterminadas o fijadas por adelantado.

Las conductas incívicas deben analizarse caso por caso
La Sala señala que "no puede concluirse que en abstracto la existencia de viviendas de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad, sino que es necesario que el uso que se hace pueda tildarse de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas. Aunque este análisis deberá producirse caso por caso".
El tribunal concluye que, en este supuesto, no está probado que se estén llevando a cabo conductas incívicas, por lo, al margen del mecanismo del arte. 553-45.4 CCCat, que permite en aquellos casos de un uso intensivo de los elementos comunes el incremento en la participación en los gastos comunes, el recurso tiene que ser admitido.

Diario La Ley, 31 de Mayo de 2016

jueves, 2 de junio de 2016

LOS BUFETES SE REFUERZAN ANTE EL AUGE DE LAS DEMANDAS COLECTIVAS





Los despachos de abogados incrementan sus áreas de competencia para hacer frente al aluvión de demandas colectivas que se preparan por la entrada en vigor de la Directiva de daños.

    La Directiva sobre acciones civiles de daños por infracción del Derecho de la competencia de la UE entró en vigor el 25 de diciembre de 2014. Los Estados miembros deben transponerla antes del 27 de diciembre de 2016, si bien su impacto práctico y jurídico ya se está notando .España todavía no se ha adaptado y no es previsible que lo haga mientras haya Gobierno en funciones.
    La Directiva reconoce el derecho al pleno resarcimiento del afectado, que incluye daño emergente y lucro cesante, más intereses, pero descarta indemnizaciones punitivas o sobrecompensaciones.
    El juez nacional puede ordenar al demandado o a un tercero que exhiba las pruebas que tenga en su poder y que sean suficientes para justificar la viabilidad de la acción del demandante. Es una figura similar al discovery que existe en EEUU, que se basa en la asimetría de información y a que las pruebas suelen estar en poder del infractor.
    Se establece el carácter vinculante de las resoluciones firmes de las autoridades nacionales de competencia, lo que apoya las acciones follow-on, las iniciadas una vez que la autoridad de competencia o un tribunal ha constatado la existencia de una infracción.
    La Directiva prevé un plazo de prescripción de al menos cinco años para las acciones de daños, que se interrumpirá si una autoridad de competencia inicia una investigación por una infracción al Derecho de la competencia relacionada con la acción de daños.
    Se reconoce la posibilidad de que el resarcimiento pueda reclamarlo no sólo un afectado directo sino también uno indirecto al que el primero haya repercutido en el precio de su producto el sobrecoste. Se introduce el passing-on, en virtud del cual la empresa infractora puede alegar válidamente ante el demandante que este último no ha sufrido daño alguno o que el daño es menor al invocado, ya que lo ha repercutido a sus clientes en la reventa del producto.

miércoles, 1 de junio de 2016

JUSTICIA ASEGURA QUE TODAS LAS CAUSAS PENALES QUEDARÁN CLASIFICADAS EN EL PLAZO PREVISTO




El Ministerio de Justicia ha insistido este martes en que, a menos de una semana de que expire el plazo legal, llegarán a tiempo de clasificar en sencillas o complejas las 346.000 causas abiertas en España según el listado elaborado el pasado mes de diciembre, cumpliendo así con el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Así lo ha constatado la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, tras cerrar este lunes con SISEJ una ronda de contactos con los sindicatos de letrados de la Administración de Justicia -antiguos secretarios judiciales-.
Ronda de contactos
La secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, ha terminado la ronda de contactos que desde la semana pasada representantes del Ministerio vienen manteniendo con las asociaciones de letrados de la Administración de Justicia.
En estos encuentros se ha tratado la modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto a los plazos de instrucción de las causas y su consideración como complejas a instancias del Ministerio Fiscal. La ley establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para realizar dicha calificación, plazo que termina el 6 de junio.
Las distintas asociaciones han coincidido en su petición de que más allá de la colaboración prestada en estos meses por la novedad de la regulación legal, la ley establece claramente cuál es la obligación de cada operador jurídico y exigen el cumplimiento exacto de las responsabilidades que la norma impone a cada uno.
En los últimos días los letrados de la Administración de Justicia han facilitado una relación de causas pendientes de revisión al Ministerio de Justicia y están realizando el seguimiento de las mismas.
Relación de causas pendientes
Tal y como ordenó el 19 de mayo el ministro de Justicia, Rafael Catalá, este colectivo ha facilitado "en los últimos días" una relación de causas pendientes de revisión.
Tras analizar este nuevo listado, el Ministerio ha repetido que está "convencido" de que se clasificarán a tiempo las causas judicializadas gracias al "trabajo coordinado de jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia".
Consejo Fiscal
El Consejo Fiscal sostuvo que era imposible cumplir con el plazo del 6 de junio y Justicia mantuvo en todo momento que "los datos" decían que sí quedarían revisadas las 346.000 causas judicializadas en España a fecha del pasado mes de diciembre.
Justicia ha recordado que, además de SISEJ, se han celebrado reuniones con representantes de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) y con el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia.
Determina el plazo de instrucción
La clasificación entre sencillas y complejas determina que el plazo de instrucción de las causas sea de seis o de 18 meses. Según Justicia, las distintas asociaciones han coincidido en su petición de que más allá de la colaboración prestada en estos meses por la "novedad" de la regulación legal, la ley establece "claramente cuál es la obligación de cada operador jurídico", por lo que exigen el cumplimiento exacto de las responsabilidades que la norma impone a cada uno.
Piden que Justicia regule la colaboración entre fiscalías y órganos judiciales
La portavoz del Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia (SISEJ), Abigail Fernández, ha pedido al Ministerio de Justicia que regule la colaboración entre fiscalías y órganos judiciales para la revisión de las causas penales de acuerdo con el artículo 324 de la LECrim.
SISEJ ha trasladado este lunes a la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, su "descontento por la forma en que se ha gestionado la necesaria colaboración entre fiscalías y órganos judiciales", recordando que los letrados de la Administración de Justicia "no dependen" del Ministerio Público.
"Dado que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé la manera en que debía desarrollarse la colaboración entre oficinas judiciales y fiscalías, ambas instancias, Ministerio y Fiscalía, tenían la responsabilidad de llegar a un acuerdo legal sobre esta cuestión", ha sostenido en un comunicado.
El sindicato ha pedido a Justicia que realice una "declaración expresa" de apoyo a los letrados de la Administración de Justicia y ha pedido que "acaben los ataques entre colectivos".
'Tribunales de Base o Proximidad'
Finalmente, SISEJ ha trasladado a Justicia las conclusiones de su VI Congreso y ha defendido su propuesta de reforma de la estructura judicial a través de 'Tribunales de Base o Proximidad'. Asimismo, ha manifestado su voluntad de continuar colaborando con el Ministerio de Justicia, "constructivamente desde las discrepancias pero en beneficio de una Administración de Justicia de calidad".