Texto recogido para nuestros lectores en el Diario la Ley
Se trata de la gestión de negocios ajenos, un hecho lícito y
voluntario que obliga al autor con una tercera persona. Forma parte de los
llamados cuasi contratos, regulados en el Código Civil junto con el cobro de lo
indebido. Te contamos en qué consisten y diferentes casos vistos por los tribunales.
Isabel Desviat.- El Código Civil regula los cuasi contratos
en los artículos 1.887 al 1.901. Estos negocios son hechos lícitos y puramente
voluntarios, de los que resulta una obligación que el autor debe cumplir para
con una tercera persona. También puede surgir una obligación recíproca. Por
tanto son actos NO contractuales que producen obligaciones.
La gestión de negocios ajenos
Si una persona se encarga voluntariamente de gestionar o
administrar los negocios de otro, sin que haya mandato, está obligada a
continuar la gestión del asunto o bien requerir al interesado para que le
sustituya en la gestión (artículo 1.888 Cc. (LA LEY 1/1889)). Puede tratarse de
un asunto de cualquier clase, un negocio aislado o un conjunto. La gestión debe
realizarse en beneficio del dueño, y no en el propio interés. El gestor de
negocios responderá por el incumplimiento de sus obligaciones, y deberá
indemnizar los perjuicios causados por posible culpa o negligencia.
Cobro de lo indebido
Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho
a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada (artículo 1.895).
Surge entonces la obligación de restituirla. Además añade el Código Civil que
cuando se acepta un pago indebido (dinero que no debíamos cobrar) y se hubiera
procedido de mala fe, no solo hay que devolver lo cobrado, sino también abonar
al dueño el interés legal del dinero. También responde de los menoscabos de la
cosa y de los perjuicios causados en su caso. El error puede darse tanto en el
falso deudor que paga o bien en sus dependientes, que por negligencia o de
manera errónea efectúan la entrega material.
Enriquecimiento injusto o enriquecimiento sin causa
Se da cuando una persona obtiene o se lucra con una ventaja
patrimonial a costa de otra. El Código Civil no lo contempla expresamente, pero
se trata de un principio general en nuestro ordenamiento. Para que exista
enriquecimiento injusto según la jurisprudencia es necesario: a) Un
enriquecimiento por parte del demandado, que podrá producirse por un aumento
del patrimonio o por una no disminución del mismo; b) un correlativo
empobrecimiento por el actor; c) una conexión indispensable entre el
empobrecimiento y el enriquecimiento; d) una falta de causa que justifique el
enriquecimiento, y e) que no exista un precepto legal que excluya la aplicación
del enriquecimiento sin causa.
Veamos ahora algunos casos examinados por los tribunales:
Solicitar el reintegro por facturación en exceso
• Una comunidad de
propietarios demandó a la Empresa municipal de aguas con el fin de que se le
restituyera el dinero que según indicaban, se le había cobrado de más. El
Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de abril de 2018 (LA LEY 22586/2018)
desestimó la demanda sobre cobro de lo indebido. Según indica, no concurría el
requisito del enriquecimiento injusto, porque el pago de las cantidades
reclamadas estaban justificadas por tener lugar en el seno de una relación
contractual. Por lo tanto el pago de la cantidad que se considera excesiva no
está carente de causa ni supone enriquecimiento de carácter injusto para quien
lo recibe por haber seguido realizando la misma prestación.
Reclamar por haber pagado alimentos por una hija que no es
suya
• La Audiencia
Provincial de Cuenca, en sentencia de 8 de abril de 2013 (LA LEY 56846/2013)
conoció de un caso por el que un hombre solicitó el reintegro de las cantidades
abonadas por el demandante en concepto de pensión alimenticia de una hija que
no era suya, y ello aplicando la doctrina sobre el cobro de lo indebido. Aunque
en un primer momento el juzgado le dio la razón, la Audiencia en apelación
revoca la sentencia y desestima la demanda. Razona que no concurren los
presupuestos del cobro de lo indebido dado que el pago de las pensiones
alimenticias obedeció al cumplimiento de las resoluciones judiciales que las
determinaron, esto es, existía justa causa para el abono de las mismas que solo
decayó cuando se declaró judicialmente la no filiación matrimonial de la hija.
Equivocación del número de cuenta del banco del destinatario
del dinero
• La AP Madrid, en
sentencia de 21 de junio de 2007 (LA LEY 299922/2007), condenó al receptor de
un dinero transferido a su favor equivocadamente. Se trataba de 6.000 euros que
una empresa transfirió erróneamente a otra persona al equivocarse de cuenta
bancaria. Lo interesante de la sentencia es que entre la receptora del dinero y
la empresa existía un derecho de crédito (la empresa debía dinero a quien recibió
el dinero por error). Pero la Sala no tiene en cuenta este dato como
definitivo, porque con independencia de ello, no pudo justificar la receptora
que la cantidad percibida obedeciera, precisa y exactamente, con la adeudada
por tal concepto. Además de devolver los 6.000 euros, percibidos indebidamente,
fue condenada a pagar los intereses al tipo legal desde la interposición de la
demanda.
¿Pagar al banco comisiones que se considera no deben pagarse
es "cobro de lo indebido"?
• Una empresa
cliente de un banco reclamó a éste más de 23.000 euros, cantidades
correspondientes a comisiones diversas y gastos respecto de los que consideró
en su momento que debía pagar, pero que luego entendió que no debía hacerlo,
por lo que cometió un error. La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de
24 de noviembre de 2015 (LA LEY 191837/2015) rechaza su pretensión. Existían
unas cláusulas en los contratos suscritos por las partes en cuya virtud del
Banco venía facultado a aplicar determinadas comisiones por la prestación de
servicios, sin que sea aplicable el régimen de nulidad por abusividad de las
expresadas condiciones.
Gestiones en cuenta bancaria ajena
• La Audiencia
Provincial de Córdoba, en sentencia de 19 de marzo de 2018 (LA LEY
141132/2018), desestimó la pretensión de una mujer que demandó a su hijo para
que rindiera cuentas sobre los movimientos realizados por él en una cuenta
bancaria cuya titular única era la madre. La Sala desestimó la acción porque no
se había probado la existencia de cuasi contrato de gestión de negocios ajenos.
En realidad hubo una autorización tácita de la madre y no se probó que el hijo
ocultase los movimientos de los fondos.
Pagar los servicios de un servicio no solicitado, como una
ambulancia
• La AP de
Barcelona, en sentencia de 21 de abril de 2010 (LA LEY 96256/2010) condenó a la
víctima de un accidente de circulación a pagar los gastos ocasionados por el
transporte de una ambulancia. Aunque no existió un contrato de arrendamiento de
servicios libre y directamente pactado entre las partes a requerimiento de la
demandada, sí que se produjo una gestión de negocios ajenos sin mandato por
cuanto es evidente que la ambulancia suplió dicho encargo, prestando un
servicio a interés y exclusivo beneficio de la usuaria del vehículo, con
independencia de quién en concreto solicitara su presencia en el lugar de los
hechos.
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