martes, 4 de junio de 2019

¿SABÍAS QUE SI TE ENCARGAS VOLUNTARIAMENTE DE LOS NEGOCIOS DE OTRO SIN MANDATO EXPRESO ESTÁS OBLIGADO A CONTINUAR LA GESTIÓN Y RESPONDES POR ELLO?


 

 

 

 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario la Ley

 

 

Se trata de la gestión de negocios ajenos, un hecho lícito y voluntario que obliga al autor con una tercera persona. Forma parte de los llamados cuasi contratos, regulados en el Código Civil junto con el cobro de lo indebido. Te contamos en qué consisten y diferentes casos vistos por los tribunales.

 

 

Isabel Desviat.- El Código Civil regula los cuasi contratos en los artículos 1.887 al 1.901. Estos negocios son hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta una obligación que el autor debe cumplir para con una tercera persona. También puede surgir una obligación recíproca. Por tanto son actos NO contractuales que producen obligaciones.

 

La gestión de negocios ajenos

 

Si una persona se encarga voluntariamente de gestionar o administrar los negocios de otro, sin que haya mandato, está obligada a continuar la gestión del asunto o bien requerir al interesado para que le sustituya en la gestión (artículo 1.888 Cc. (LA LEY 1/1889)). Puede tratarse de un asunto de cualquier clase, un negocio aislado o un conjunto. La gestión debe realizarse en beneficio del dueño, y no en el propio interés. El gestor de negocios responderá por el incumplimiento de sus obligaciones, y deberá indemnizar los perjuicios causados por posible culpa o negligencia.

 

Cobro de lo indebido

 

Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada (artículo 1.895). Surge entonces la obligación de restituirla. Además añade el Código Civil que cuando se acepta un pago indebido (dinero que no debíamos cobrar) y se hubiera procedido de mala fe, no solo hay que devolver lo cobrado, sino también abonar al dueño el interés legal del dinero. También responde de los menoscabos de la cosa y de los perjuicios causados en su caso. El error puede darse tanto en el falso deudor que paga o bien en sus dependientes, que por negligencia o de manera errónea efectúan la entrega material.

 

Enriquecimiento injusto o enriquecimiento sin causa

 

Se da cuando una persona obtiene o se lucra con una ventaja patrimonial a costa de otra. El Código Civil no lo contempla expresamente, pero se trata de un principio general en nuestro ordenamiento. Para que exista enriquecimiento injusto según la jurisprudencia es necesario: a) Un enriquecimiento por parte del demandado, que podrá producirse por un aumento del patrimonio o por una no disminución del mismo; b) un correlativo empobrecimiento por el actor; c) una conexión indispensable entre el empobrecimiento y el enriquecimiento; d) una falta de causa que justifique el enriquecimiento, y e) que no exista un precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento sin causa.

 

Veamos ahora algunos casos examinados por los tribunales:

 

Solicitar el reintegro por facturación en exceso

 

    • Una comunidad de propietarios demandó a la Empresa municipal de aguas con el fin de que se le restituyera el dinero que según indicaban, se le había cobrado de más. El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de abril de 2018 (LA LEY 22586/2018) desestimó la demanda sobre cobro de lo indebido. Según indica, no concurría el requisito del enriquecimiento injusto, porque el pago de las cantidades reclamadas estaban justificadas por tener lugar en el seno de una relación contractual. Por lo tanto el pago de la cantidad que se considera excesiva no está carente de causa ni supone enriquecimiento de carácter injusto para quien lo recibe por haber seguido realizando la misma prestación.

 

Reclamar por haber pagado alimentos por una hija que no es suya

 

    • La Audiencia Provincial de Cuenca, en sentencia de 8 de abril de 2013 (LA LEY 56846/2013) conoció de un caso por el que un hombre solicitó el reintegro de las cantidades abonadas por el demandante en concepto de pensión alimenticia de una hija que no era suya, y ello aplicando la doctrina sobre el cobro de lo indebido. Aunque en un primer momento el juzgado le dio la razón, la Audiencia en apelación revoca la sentencia y desestima la demanda. Razona que no concurren los presupuestos del cobro de lo indebido dado que el pago de las pensiones alimenticias obedeció al cumplimiento de las resoluciones judiciales que las determinaron, esto es, existía justa causa para el abono de las mismas que solo decayó cuando se declaró judicialmente la no filiación matrimonial de la hija.

 

Equivocación del número de cuenta del banco del destinatario del dinero

 

    • La AP Madrid, en sentencia de 21 de junio de 2007 (LA LEY 299922/2007), condenó al receptor de un dinero transferido a su favor equivocadamente. Se trataba de 6.000 euros que una empresa transfirió erróneamente a otra persona al equivocarse de cuenta bancaria. Lo interesante de la sentencia es que entre la receptora del dinero y la empresa existía un derecho de crédito (la empresa debía dinero a quien recibió el dinero por error). Pero la Sala no tiene en cuenta este dato como definitivo, porque con independencia de ello, no pudo justificar la receptora que la cantidad percibida obedeciera, precisa y exactamente, con la adeudada por tal concepto. Además de devolver los 6.000 euros, percibidos indebidamente, fue condenada a pagar los intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda.

 

¿Pagar al banco comisiones que se considera no deben pagarse es "cobro de lo indebido"?

 

    • Una empresa cliente de un banco reclamó a éste más de 23.000 euros, cantidades correspondientes a comisiones diversas y gastos respecto de los que consideró en su momento que debía pagar, pero que luego entendió que no debía hacerlo, por lo que cometió un error. La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 24 de noviembre de 2015 (LA LEY 191837/2015) rechaza su pretensión. Existían unas cláusulas en los contratos suscritos por las partes en cuya virtud del Banco venía facultado a aplicar determinadas comisiones por la prestación de servicios, sin que sea aplicable el régimen de nulidad por abusividad de las expresadas condiciones.

 

Gestiones en cuenta bancaria ajena

 

    • La Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia de 19 de marzo de 2018 (LA LEY 141132/2018), desestimó la pretensión de una mujer que demandó a su hijo para que rindiera cuentas sobre los movimientos realizados por él en una cuenta bancaria cuya titular única era la madre. La Sala desestimó la acción porque no se había probado la existencia de cuasi contrato de gestión de negocios ajenos. En realidad hubo una autorización tácita de la madre y no se probó que el hijo ocultase los movimientos de los fondos.

 

Pagar los servicios de un servicio no solicitado, como una ambulancia

 

    • La AP de Barcelona, en sentencia de 21 de abril de 2010 (LA LEY 96256/2010) condenó a la víctima de un accidente de circulación a pagar los gastos ocasionados por el transporte de una ambulancia. Aunque no existió un contrato de arrendamiento de servicios libre y directamente pactado entre las partes a requerimiento de la demandada, sí que se produjo una gestión de negocios ajenos sin mandato por cuanto es evidente que la ambulancia suplió dicho encargo, prestando un servicio a interés y exclusivo beneficio de la usuaria del vehículo, con independencia de quién en concreto solicitara su presencia en el lugar de los hechos.

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