miércoles, 19 de junio de 2019

ALERTA EN LAS EMPRESAS: LLEGA LA JORNADA LABORAL A LA CARTA





 

 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario La Expansión

 

 

El trabajador puede negociar de forma bilateral su jornada, incluido el teletrabajo.

 

Empresas y despachos muestran su preocupación con la nueva jornada a la carta que pueden solicitar los trabajadores. El mundo empresarial se siente indefenso ante un derecho de "gran amplitud e inconcreción", que amenaza la organización de jornadas y turnos.

 

Aún sin digerir el quebradero de cabeza que supone la obligación del registro horario, a las empresas se les plantea ahora un nuevo frente de preocupación: la jornada laboral a la carta. Se trata de una medida del Decreto que garantiza la adaptabilidad de la jornada, aprobada en el contexto de una batería de medidas de igualdad entre hombres y mujeres en el empleo.

 

Empresas y despachos muestran su preocupación con la nueva jornada a la carta que pueden solicitar los trabajadores, según ha constatado este periódico. El mundo empresarial se siente indefenso ante este reciente derecho del trabajador, de "gran amplitud e inconcreción" y que puede desbaratar la organización de jornadas y turnos. Se trata, a su juicio, del cambio en la normativa laboral que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez en tiempo de descuento electoral "de más trascendencia", en unas semanas en que se validaron novedades en los planes de igualdad, el registro horario y la ampliación del permiso de paternidad.

 

Así, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que está en vigor desde el 8 de marzo, establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el teletrabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho se suma al que ya disfrutan quienes tienen jornada adaptada hasta que sus hijos cumplan doce años.

 

El Decreto establece que la jornada puede delimitarse en la negociación colectiva con criterios que garanticen que no haya discriminación de género. En ausencia de negociación colectiva o en los aspectos que ésta no regule, el trabajador podrá reclamar adaptar su jornada, y la empresa abrirá un proceso de negociación bilateral con el empleado durante un máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa. En este último caso, indicará las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Éstas puede ser económicas, técnicas, organizativas y/o productivas. El trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando considere.

 

Las discrepancias entre la empresa y el trabajador serán resueltas por los Juzgados de lo Social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Esto significa que será un procedimiento urgente, en el que una vez admitida la demanda por un Juzgado de Primera Instancia, deberá celebrarse una vista en cinco días y dictarse sentencia en tres, contra la que no cabe recurso. A esta demanda se pueden sumar acciones por daños y perjuicios.

 

Íñigo Sagardoy y Martín Godino, presidente y socio director de Sagardoy Abogados, respectivamente, consideran que la nueva jornada a la carta es la novedad laboral "más importante" del Decreto y que es peligrosa por ser "muy abierta e inconcreta". Sagardoy es también presidente del Grupo de Trabajo Laboral del Círculo de Empresarios.

 

Godino y Sagardoy destacan la posibilidad que ofrece habilitar el teletrabajo si lo pide el empleado. Estos abogados recomiendan a las empresas abrir la negociación colectiva para intentar blindar determinados turnos que consideren inviables.

 

En este sentido, desde CEOE instan a las empresas a hacer valer que las peticiones de los trabajadores "deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa". La patronal recomienda adelantarse a las peticiones en la negociación colectiva e intentar constatar qué franjas de horario no deben dejarse sin cubrir u otras líneas rojas.

 

Fermín Guardiola, socio de Laboral de Baker McKenzie, advierte de que "las empresas van a asumir una carga burocrática importante de gestión de solicitudes". Les recomienda "dar buenas razones cuando no haya acuerdo, dado que los tribunales siempre van a ser favorables a permitir adaptaciones".

 

Alfredo Aspra, socio director de Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que la empresa queda obligada a iniciar un auténtico proceso de negociación de buena fe, y recomienda "documentar su desarrollo, mediante el intercambio de correos electrónicos y actas de las reuniones".

Flexibilidad absoluta

 

A su vez, Eduardo Peñacoba, socio de Laboral de Simmons & Simmons, señala que esta novedad va a "multiplicar las demandas". Subraya la importancia de que el empleado pueda solicitar el teletrabajo, y cree que si éste quiere volver a su jornada anterior, no debería poder hacerlo de inmediato sino con un preaviso de un mes.

 

Por último, Monika Bertram y Patricia Rivera, responsable de Laboral y abogada de Monerero Meyer, respectivamente, señalan que el Decreto establece una "flexibilidad absoluta y súbita". Creen que puede hacer daño a la empresa el que se permita al trabajador volver cuando quiera a su jornada anterior, y señalan el impacto en las pymes, muchas, sin barreras preventivas por no tener representantes de los trabajadores. Estas abogadas añaden que la demanda del trabajador le proporcionará además "garantía de indemnidad", es decir, que su despido será considerado nulo como posible represalia.
 
 

ALERTA EN LAS EMPRESAS: LLEGA LA JORNADA LABORAL A LA CARTA


 

 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario La Expansión

 

 

El trabajador puede negociar de forma bilateral su jornada, incluido el teletrabajo.

 

Empresas y despachos muestran su preocupación con la nueva jornada a la carta que pueden solicitar los trabajadores. El mundo empresarial se siente indefenso ante un derecho de "gran amplitud e inconcreción", que amenaza la organización de jornadas y turnos.

 

Aún sin digerir el quebradero de cabeza que supone la obligación del registro horario, a las empresas se les plantea ahora un nuevo frente de preocupación: la jornada laboral a la carta. Se trata de una medida del Decreto que garantiza la adaptabilidad de la jornada, aprobada en el contexto de una batería de medidas de igualdad entre hombres y mujeres en el empleo.

 

Empresas y despachos muestran su preocupación con la nueva jornada a la carta que pueden solicitar los trabajadores, según ha constatado este periódico. El mundo empresarial se siente indefenso ante este reciente derecho del trabajador, de "gran amplitud e inconcreción" y que puede desbaratar la organización de jornadas y turnos. Se trata, a su juicio, del cambio en la normativa laboral que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez en tiempo de descuento electoral "de más trascendencia", en unas semanas en que se validaron novedades en los planes de igualdad, el registro horario y la ampliación del permiso de paternidad.

 

Así, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que está en vigor desde el 8 de marzo, establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el teletrabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho se suma al que ya disfrutan quienes tienen jornada adaptada hasta que sus hijos cumplan doce años.

 

El Decreto establece que la jornada puede delimitarse en la negociación colectiva con criterios que garanticen que no haya discriminación de género. En ausencia de negociación colectiva o en los aspectos que ésta no regule, el trabajador podrá reclamar adaptar su jornada, y la empresa abrirá un proceso de negociación bilateral con el empleado durante un máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa. En este último caso, indicará las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Éstas puede ser económicas, técnicas, organizativas y/o productivas. El trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando considere.

 

Las discrepancias entre la empresa y el trabajador serán resueltas por los Juzgados de lo Social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Esto significa que será un procedimiento urgente, en el que una vez admitida la demanda por un Juzgado de Primera Instancia, deberá celebrarse una vista en cinco días y dictarse sentencia en tres, contra la que no cabe recurso. A esta demanda se pueden sumar acciones por daños y perjuicios.

 

Íñigo Sagardoy y Martín Godino, presidente y socio director de Sagardoy Abogados, respectivamente, consideran que la nueva jornada a la carta es la novedad laboral "más importante" del Decreto y que es peligrosa por ser "muy abierta e inconcreta". Sagardoy es también presidente del Grupo de Trabajo Laboral del Círculo de Empresarios.

 

Godino y Sagardoy destacan la posibilidad que ofrece habilitar el teletrabajo si lo pide el empleado. Estos abogados recomiendan a las empresas abrir la negociación colectiva para intentar blindar determinados turnos que consideren inviables.

 

En este sentido, desde CEOE instan a las empresas a hacer valer que las peticiones de los trabajadores "deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa". La patronal recomienda adelantarse a las peticiones en la negociación colectiva e intentar constatar qué franjas de horario no deben dejarse sin cubrir u otras líneas rojas.

 

Fermín Guardiola, socio de Laboral de Baker McKenzie, advierte de que "las empresas van a asumir una carga burocrática importante de gestión de solicitudes". Les recomienda "dar buenas razones cuando no haya acuerdo, dado que los tribunales siempre van a ser favorables a permitir adaptaciones".

 

Alfredo Aspra, socio director de Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que la empresa queda obligada a iniciar un auténtico proceso de negociación de buena fe, y recomienda "documentar su desarrollo, mediante el intercambio de correos electrónicos y actas de las reuniones".

Flexibilidad absoluta

 

A su vez, Eduardo Peñacoba, socio de Laboral de Simmons & Simmons, señala que esta novedad va a "multiplicar las demandas". Subraya la importancia de que el empleado pueda solicitar el teletrabajo, y cree que si éste quiere volver a su jornada anterior, no debería poder hacerlo de inmediato sino con un preaviso de un mes.

 

Por último, Monika Bertram y Patricia Rivera, responsable de Laboral y abogada de Monerero Meyer, respectivamente, señalan que el Decreto establece una "flexibilidad absoluta y súbita". Creen que puede hacer daño a la empresa el que se permita al trabajador volver cuando quiera a su jornada anterior, y señalan el impacto en las pymes, muchas, sin barreras preventivas por no tener representantes de los trabajadores. Estas abogadas añaden que la demanda del trabajador le proporcionará además "garantía de indemnidad", es decir, que su despido será considerado nulo como posible represalia.

martes, 18 de junio de 2019

GUIA PARA ENTENDER LA NUEVA LEY HIPOTECARIA


 

 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario la Ley

 

Ayer entró en vigor la nueva ley hipotecaria, cuyo cambio normativo introduce mejoras sustanciales para el consumidor. Se pretende dar más seguridad a los ciudadanos, que desde ahora contarán con más libertad para elegir, y dispondrán de información más transparente antes de firmar la hipoteca.

 

Por ejemplo, la nueva ley obliga a los bancos a enviar la documentación al comprador con 10 días de antelación para que los notarios puedan explicar a los clientes el préstamo y estos conozcan los detalles del texto, y además se regula el nuevo reparto de los gastos hipotecarios. Un hito importante en nuestro país después de años de batallas judiciales, muchas de ellas escaladas a nivel europeo, y que muchas de ellas todavía quedan por dilucidar.

 

En este sentido, reclamador.es despeja las principales dudas de los usuarios en el sprint final de la implantación de esta norma, la cual trae consigo numerosas incógnitas:

 

1.¿Qué supone la entrada en vigor de esta ley?

 

La Ley transpone parcialmente y con retraso la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014. Directiva de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y cuya finalidad última es proteger al consumidor de las malas prácticas bancarias que se han venido dando en el campo de los préstamos y créditos concedidos para la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial.

 

En cumplimiento de ese mandato, los expertos en Derecho Bancario de reclamador.es resumen las novedades de la norma en los siguientes puntos:

 

    Se distribuyen de forma imperativa los gastos derivados de estos préstamos: a partir de ahora el banco pagará los referidos a la notaría, el registro y la gestoría, además del IAJD y serán de cuenta del cliente la tasación y las copias de la escritura que solicite.

    Los préstamos sólo se podrán declarar vencidos cuando se hubiera dejado de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del plazo total pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen después. Antes de declararlo vencido, el prestamista está obligado a requerir el pago y ofrecer el plazo de un mes desde ese requerimiento para que se regularice el impago.

    Las comisiones por amortización total o parcial se reducen: en los préstamos a interés variable al 0,25% durante los tres primeros años y el 0,15% durante los cinco primeros. Transcurridos estos plazos, ya no habrá comisión por amortización. Si el préstamo es de interés fijo se podrá cobrar hasta un máximo del 2% los diez primeros años, y del 1,5% después. En todo caso solo se podrá cobrar si la amortización supone una pérdida financiera para el banco.

    Queda prohibida la cláusula suelo, previendo igualmente que los intereses nunca serán negativos, es decir, que el Banco no nos va a pagar en situaciones como la actual, en que el Euríbor está en valores negativos.

    Se refuerza la información precontractual, regulándose el contenido de la publicidad del préstamo o crédito, y se obliga al Banco para entregar con una antelación mínima toda la información sobre las condiciones de la financiación. Esta información está modalizada en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que sustituye a la actual FIPER y que es al mismo tiempo una oferta vinculante. Por otra se crea la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) que debe incluir especiales advertencias sobre determinadas cuestiones que pueden dar lugar a controversia: los índices oficiales de referencia que se utilizan para fijar el tipo de interés, la explicación sobre el vencimiento anticipado, la distribución de gastos… Además, en el caso de interés variable se tiene que entregar otro documento con cálculo de cuotas en distintos escenarios, el proyecto de contrato, y las condiciones del seguro en su caso y de la obligación que tiene el futuro deudor de acudir al notario antes de la firma.

    Precisamente y en relación al notario, este ha de ser elegido por el cliente y su primera obligación es comprobar que se le ha entregado en plazo toda la documentación antes referida. El deudor (y fiador si lo hay) debe comparecer ante el notario al menos el día antes al de la firma y en esa comparecencia debe informarle de manera individualizada y con constancia en acta (gratuita) que ha prestado asesoramiento sobre las cláusulas que constan en la FEIN y la FIAE y hará al deudor (y fiador) un test sobre la documentación entregada y la información suministrada.

 

La ley entra en vigor tres meses después de su publicación y es muy importante su régimen transitorio. La Disposición Transitoria 1ª señala que la Ley “no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor”, pero se aplicarán las obligaciones de información a las novaciones y subrogaciones de préstamos anteriores.

 

De extraordinaria importancia práctica es la norma especial relativa al vencimiento anticipado, pues se aplica la nueva normativa “salvo que la previsión que contengan resulte más favorable para el deudor” o que se hubiera declarado ya el vencimiento anticipado.

 

Un problema inmediato lo plantea la Disposición Transitoria 4ª, que dice que la FIPER se podrá utilizar hasta el 21 de marzo de 2019 en sustitución de la FEIN. Se plantea entonces si eso significa que a partir del 22 habrá que utilizar la FEIN.

 

Sobre este y otros temas dudosos habrá que volver con más detalle. Analizada la ley por los expertos de reclamador.es, se puede establecer que tiene carencias que habrá que corregir, pero no cabe duda de que esta Ley mejora notablemente la posición de los deudores y contribuirá a devolver la seguridad jurídica a este ámbito de la contratación tan importante.

 

    ¿Qué pasa con los usuarios que firmen la hipoteca el lunes 17? ¿El banco tendría que haberles enviado la documentación previamente?

 

La Ley entra enteramente en vigor el día 25 de junio, por lo que el Consejo General del Notariado ha emitido una nota en la que aclara que la Disposición Transitoria 1ª no es aplicable tampoco hasta esa fecha, y por lo tanto pueden firmarse préstamos y créditos entregando la FIPER y no la FEIN.

 

    ¿Se acabarán con las prácticas abusivas de las entidades bancarias y se dejarán de ‘colar’ otros productos?

 

Por desgracia, no. La ley prohíbe la vinculación de otros productos a la concesión del préstamo, pero al mismo tiempo permite su “comercialización” si eso representa una ventaja para el prestatario. Lo que no deja de ser una forma encubierta de seguir imponiendo la contratación de productos propios del grupo bancario (tarjetas, seguros…)

 

    ¿Qué pasa si con esta nueva ley los bancos siguen introduciendo cláusulas abusivas en las hipotecas? ¿Se perdería el derecho a reclamar en el futuro?

 

En absoluto, la última palabra siempre la van a tener los jueces, quienes habrán de examinar si, pese al cumplimiento formal de todas las obligaciones impuestas a los bancos, realmente hubo transparencia o no en la información facilitada.

 

    ¿Estarán verdaderamente más protegidos los consumidores?

 

Hay que tener en cuenta que esta Ley, al contrario de lo que se ha extendido, no es una Ley general sobre préstamo hipotecario, ni sobre préstamo con consumidores, sino sobre una modalidad específica de préstamo o crédito, identificada como Contrato de Crédito Inmobiliario —CCI—, que no siempre contará con garantía hipotecaria. Así por ejemplo, señalan en reclamador.es, llama la atención que esta Ley no es aplicable precisamente a los supuestos más habituales de la llamada hipoteca inversa, cuando su campo subjetivo es un sector especialmente vulnerable como las personas mayores.

 

Por otra parte, explican en la compañía de servicios legales online, es censurable que la Ley no atienda a la doctrina tanto europea como del Tribunal Supremo en determinadas materias. Así, pese a que el Tribunal Supremo ya declaró el año pasado que cuando los intereses de demora superan el 2,5% del interés vigente son abusivos y, por lo tanto, no pueden aplicarse, la Ley establece un interés de demora resultado de la suma del remuneratorio y el 3%.

 

Tampoco se entiende la diferente eficacia del valor de tasación, según nos encontremos ante una subasta judicial o venta extrajudicial: mientras que en esta última siempre ha de respetarse el 100% de dicho valor como importe mínimo de la venta, sin embargo la ley, al no modificar el artículo 682.2,1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite rebajar el tipo al 75%. Resulta así que el deudor sometido a una ejecución hipotecaria y que, en principio, podría pensarse que goza de mayores garantías en su defensa, resulta perjudicado.

 

    El problema en la comunicación telemática entre bancos y notarios saca a la luz la necesidad de transformación digital de la justicia en España. ¿Qué opináis desde reclamador.es?

 

La Justicia es la “Cenicienta” de todos los gobiernos, ya sea el estatal o los autonómicos en aquellos territorios donde tienen la competencia transferida y eso se nota en la falta de medios de todo tipo, incluido un verdadero avance en el uso de la tecnología. Lexnet y el resto de los sistemas autonómicos de notificación se han revelado absolutamente insuficientes y obsoletos, además de incompatibles entre sí, con caídas continuas e incluso como sucedió en 2017 con respecto al primero, con brechas de seguridad muy graves que han merecido la apertura de un expediente en la Agencia Española de Protección de Datos. El tan anunciado y publicitado expediente digital no existe, tratándose de meras carpetas donde se archivan como se puede las resoluciones y escritos y no es accesible a los profesionales ajenos al juzgado, salvo en unas pocas comunidades autónomas.

 

El despropósito llega cuando a pesar del mantra del “papel 0”, los juzgados siguen requiriendo la aportación de escritos en ese formato, y la propia Ley los exige cuando son iniciadores de un procedimiento. No hay más que darse un paseo por cualquier Juzgado, señala reclamador.es, para comprobar que esa soflama no es más que una entelequia o un mensaje publicitario sin ninguna validez en la vida real.

 

Sorprende este nivel de atraso si lo comparamos con el funcionamiento de todas las Agencias Tributarias, ya sea la estatal o las autonómicas: precisamente el desarrollo tecnológico a nivel tributario nos demuestra que es posible en el ámbito de la Justicia y que lo que hay que hacer es tener verdadera voluntad de ponerse a ello.

 

    ¿Se encarecerán las hipotecas como se viene hablando?

 

Ha sido la gran “amenaza” de los bancos, pero más que un problema de encarecimiento, la pelota está en el tejado de la concesión de préstamos. La Ley, aunque deje esta materia a su desarrollo reglamentario, impone la obligación de examinar la solvencia del solicitante, y se prevén sanciones en caso de incumplimiento. Es evidente, explican desde el Departamento de Banca de reclamador.es, que esto va a repercutir en un menor número de préstamos concedidos, pero también más seguros en cuanto a su cobro, evitando así lo que fue el origen de la gran crisis de las hipotecas a partir de 2007-2008: el que la concesión irresponsable y de cualquier manera de financiación desembocó en una crisis generalizada de la propia solvencia de los bancos y a la vez en una oleada de ejecuciones y desahucios.

lunes, 10 de junio de 2019

HIPOTECA INVERSA: ¿POR QUÉ LA MAYORÍA DE BANCOS LA RECHAZA?


 
 


Texto recogido para nuestros lectores en El Economista

 

 

Las hipotecas inversas vuelven a estar sobre la mesa como solución para completar la pensión de los mayores seis años después de que la banca española dejara de comercializarlas. El Banco de España instó el pasado 3 de abril a utilizar este producto como una opción para volver "líquido" el patrimonio inmobiliario de las personas más longevas.

 

Sin embargo, la mayoría de las entidades españolas da la espalda a esta propuesta y asegura que, de momento, las hipotecas inversas ni están ni se les esperan a corto plazo en su catálogo de financiación. Excepto Bankinter. El banco que encabeza María Dolores Dancausa es el primero que se plantea la opción de comercializarla, ante la posibilidad "de ayudar a complementar los ingresos de una persona mayor".

 

La hipoteca inversa: ¿por qué no triunfa en un país de propietarios?

 

 

Este producto consiste en que clientes de 65 años o más con vivienda en propiedad y pagada hipotequen un porcentaje de la misma para recibir liquidez con la que poder mantenerse económicamente el resto de su vida. El dinero se puede entregar en un único pago, a través de una renta vitalicia mensual o combinando las dos opciones. En este caso, son los herederos del inmueble quienes devuelven la deuda, bien asumiendo la hipoteca o bien, vendiendo la propiedad para zanjar el porcentaje empeñado.

 

Sin embargo, a la mayoría de entidades españolas se les eriza el vello al oír hablar de estas hipotecas. La causa principal: más ladrillo. "El banco no quiere casas, las entidades hacen su dinero con el movimiento del dinero", asegura el responsable de hipotecas de un banco español a elEconomista.

'Ladrillo', IBI y comunidad

 

El sector financiero teme la posibilidad de que los herederos renuncien a recibir una vivienda hipotecada y, por tanto, sea la banca la que se quede finalmente con el inmueble después del intenso trabajo realizado tras la crisis por limpiar el ladrillo de su balance, labor que aún está por acabar.

 

De momento, en España solo la compañía Óptima Mayores comercializa este tipo de hipotecas y lo hace en las principales capitales de provincia, ante la facilidad de poder vender el inmueble con mayor facilidad en caso de impago. Sin embargo, las entidades financieras tendrían más dificultades para establecer esta brecha.

 

"La hipoteca inversa no la contemplamos, porque es un foco de problemas que vemos venir a la legua, si los herederos no quieren pagar ¿qué haces? ¿te quedas con la casa? No la queremos", aseguran desde otra de las grandes entidades del país. Desde otro banco apuntan que al sector financiero no les interesa este producto "por ahora", porque su implantanción también dependerá del momento inmobiliario. Si es bueno, se podrán comercializar con más facilidad porque será más sencillo desprenderse de la vivienda. Pero además del ladrillo, desde las entidades recuerdan que no es con lo único que se quedarían: "Hasta que colocas la casa hay que hacerse cargo de la comunidad de vecinos o de impuestos como el IBI".

 

Otro de los grandes motivos de la banca para rechazar este producto es su pánico a los tribunales. La mala comercialización de determinados productos antes de la crisis financiera se tradujo en un sinfín de demandas en los tribunales y ahora ven en la hipoteca inversa la tormenta perfecta para volver a acabar en ellos. "Si el tenedor de la hipoteca fallece pronto y los herederos no pueden asumir la deuda, ¿qué hacemos? ¿Nos quedamos la casa a cambio de dos o tres años que se le ha estado dando una renta? Esto puede acabar en los juzgados porque parece una manera de abusar de la gente", se cuestionan desde otra entidad.

 

El tercer motivo, y quizá el más obvio, por el que la banca no se anima a incluir este producto en su portafolio es la falta de mercado. Desde las entidades recuerdan que España es un país de propietarios y, después de años habiendo pagado sus hogares, les cuesta desprenderse de ellos a última hora.

 

El 76,7% de los hogares españoles tenía una casa en propiedad en 2017, según el último dato del Instituto Nacional de Estadística (INE). "La mentalidad de los españoles es de propietarios y para darle la casa al banco prefieren venderla o alquilarla, de momento es así, aunque igual en un futuro cambian", aseveran las mismas fuentes. Sin embargo, desde la banca entienden que el problema de las pensiones es "gordo" y el Banco de España tiene que "meter prisa". Sin embargo, apuntan a que estas propuestas también cambian en función del color del Gobierno.

 

La otra cara del negocio

 

El consejero delegado de Óptima Mayores, Ángel Cominges, asegura que ellos comercializan la hipoteca inversa en un producto sencillo que puedan entender las personas mayores. Cominges explica que el préstamo medio que se da es del 30% del valor de tasación del inmueble, aunque en las personas más jóvenes, de en torno a 65 años, se da el 24% del valor de tasación y, a partir de los 84 años, hasta el 45%.

 

"Si una casa vale 300.000 euros le damos al cliente 100.000, él no nos los devuelve, son sus herederos quiénes deben darnos esos 100.000 más sus intereses", explica Cominges. El importe medio que Óptima Mayores da por hipoteca es de 180.000 euros a un interés medio del 5,9%. La edad media de los clientes es de 77 años.

 

De momento donde más hipotecas inversas conceden es en Madrid, con el 38% de las mismas; Barcelona, con el 28%; y Valencia, con el 12%. El consejero delegado de la compañía asevera que cada vez se dan más préstamos en más ciudades, a pesar de que solo el 12% de los ocho millones de clientes potenciales ha oído hablar de este producto. Según Cominges, los mensajes del Banco de España que animan a comercializar este producto son "un espaldarazo" para los clientes y para los bancos y aseguradoras, que poco a poco van mostrando interés en entrar en este mercado.

 

La compañía ha prestado 16 millones de euros en los últimos meses en hipotecas inversas, gracias al acuerdo en materia de financiación que mantiene con el banco portugués BNI. No obstante, Cominges asegura que están buscando alianzas en España con otras entidades para lograr más financiación.

 

martes, 4 de junio de 2019

¿SABÍAS QUE SI TE ENCARGAS VOLUNTARIAMENTE DE LOS NEGOCIOS DE OTRO SIN MANDATO EXPRESO ESTÁS OBLIGADO A CONTINUAR LA GESTIÓN Y RESPONDES POR ELLO?


 

 

 

 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario la Ley

 

 

Se trata de la gestión de negocios ajenos, un hecho lícito y voluntario que obliga al autor con una tercera persona. Forma parte de los llamados cuasi contratos, regulados en el Código Civil junto con el cobro de lo indebido. Te contamos en qué consisten y diferentes casos vistos por los tribunales.

 

 

Isabel Desviat.- El Código Civil regula los cuasi contratos en los artículos 1.887 al 1.901. Estos negocios son hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta una obligación que el autor debe cumplir para con una tercera persona. También puede surgir una obligación recíproca. Por tanto son actos NO contractuales que producen obligaciones.

 

La gestión de negocios ajenos

 

Si una persona se encarga voluntariamente de gestionar o administrar los negocios de otro, sin que haya mandato, está obligada a continuar la gestión del asunto o bien requerir al interesado para que le sustituya en la gestión (artículo 1.888 Cc. (LA LEY 1/1889)). Puede tratarse de un asunto de cualquier clase, un negocio aislado o un conjunto. La gestión debe realizarse en beneficio del dueño, y no en el propio interés. El gestor de negocios responderá por el incumplimiento de sus obligaciones, y deberá indemnizar los perjuicios causados por posible culpa o negligencia.

 

Cobro de lo indebido

 

Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada (artículo 1.895). Surge entonces la obligación de restituirla. Además añade el Código Civil que cuando se acepta un pago indebido (dinero que no debíamos cobrar) y se hubiera procedido de mala fe, no solo hay que devolver lo cobrado, sino también abonar al dueño el interés legal del dinero. También responde de los menoscabos de la cosa y de los perjuicios causados en su caso. El error puede darse tanto en el falso deudor que paga o bien en sus dependientes, que por negligencia o de manera errónea efectúan la entrega material.

 

Enriquecimiento injusto o enriquecimiento sin causa

 

Se da cuando una persona obtiene o se lucra con una ventaja patrimonial a costa de otra. El Código Civil no lo contempla expresamente, pero se trata de un principio general en nuestro ordenamiento. Para que exista enriquecimiento injusto según la jurisprudencia es necesario: a) Un enriquecimiento por parte del demandado, que podrá producirse por un aumento del patrimonio o por una no disminución del mismo; b) un correlativo empobrecimiento por el actor; c) una conexión indispensable entre el empobrecimiento y el enriquecimiento; d) una falta de causa que justifique el enriquecimiento, y e) que no exista un precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento sin causa.

 

Veamos ahora algunos casos examinados por los tribunales:

 

Solicitar el reintegro por facturación en exceso

 

    • Una comunidad de propietarios demandó a la Empresa municipal de aguas con el fin de que se le restituyera el dinero que según indicaban, se le había cobrado de más. El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de abril de 2018 (LA LEY 22586/2018) desestimó la demanda sobre cobro de lo indebido. Según indica, no concurría el requisito del enriquecimiento injusto, porque el pago de las cantidades reclamadas estaban justificadas por tener lugar en el seno de una relación contractual. Por lo tanto el pago de la cantidad que se considera excesiva no está carente de causa ni supone enriquecimiento de carácter injusto para quien lo recibe por haber seguido realizando la misma prestación.

 

Reclamar por haber pagado alimentos por una hija que no es suya

 

    • La Audiencia Provincial de Cuenca, en sentencia de 8 de abril de 2013 (LA LEY 56846/2013) conoció de un caso por el que un hombre solicitó el reintegro de las cantidades abonadas por el demandante en concepto de pensión alimenticia de una hija que no era suya, y ello aplicando la doctrina sobre el cobro de lo indebido. Aunque en un primer momento el juzgado le dio la razón, la Audiencia en apelación revoca la sentencia y desestima la demanda. Razona que no concurren los presupuestos del cobro de lo indebido dado que el pago de las pensiones alimenticias obedeció al cumplimiento de las resoluciones judiciales que las determinaron, esto es, existía justa causa para el abono de las mismas que solo decayó cuando se declaró judicialmente la no filiación matrimonial de la hija.

 

Equivocación del número de cuenta del banco del destinatario del dinero

 

    • La AP Madrid, en sentencia de 21 de junio de 2007 (LA LEY 299922/2007), condenó al receptor de un dinero transferido a su favor equivocadamente. Se trataba de 6.000 euros que una empresa transfirió erróneamente a otra persona al equivocarse de cuenta bancaria. Lo interesante de la sentencia es que entre la receptora del dinero y la empresa existía un derecho de crédito (la empresa debía dinero a quien recibió el dinero por error). Pero la Sala no tiene en cuenta este dato como definitivo, porque con independencia de ello, no pudo justificar la receptora que la cantidad percibida obedeciera, precisa y exactamente, con la adeudada por tal concepto. Además de devolver los 6.000 euros, percibidos indebidamente, fue condenada a pagar los intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda.

 

¿Pagar al banco comisiones que se considera no deben pagarse es "cobro de lo indebido"?

 

    • Una empresa cliente de un banco reclamó a éste más de 23.000 euros, cantidades correspondientes a comisiones diversas y gastos respecto de los que consideró en su momento que debía pagar, pero que luego entendió que no debía hacerlo, por lo que cometió un error. La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 24 de noviembre de 2015 (LA LEY 191837/2015) rechaza su pretensión. Existían unas cláusulas en los contratos suscritos por las partes en cuya virtud del Banco venía facultado a aplicar determinadas comisiones por la prestación de servicios, sin que sea aplicable el régimen de nulidad por abusividad de las expresadas condiciones.

 

Gestiones en cuenta bancaria ajena

 

    • La Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia de 19 de marzo de 2018 (LA LEY 141132/2018), desestimó la pretensión de una mujer que demandó a su hijo para que rindiera cuentas sobre los movimientos realizados por él en una cuenta bancaria cuya titular única era la madre. La Sala desestimó la acción porque no se había probado la existencia de cuasi contrato de gestión de negocios ajenos. En realidad hubo una autorización tácita de la madre y no se probó que el hijo ocultase los movimientos de los fondos.

 

Pagar los servicios de un servicio no solicitado, como una ambulancia

 

    • La AP de Barcelona, en sentencia de 21 de abril de 2010 (LA LEY 96256/2010) condenó a la víctima de un accidente de circulación a pagar los gastos ocasionados por el transporte de una ambulancia. Aunque no existió un contrato de arrendamiento de servicios libre y directamente pactado entre las partes a requerimiento de la demandada, sí que se produjo una gestión de negocios ajenos sin mandato por cuanto es evidente que la ambulancia suplió dicho encargo, prestando un servicio a interés y exclusivo beneficio de la usuaria del vehículo, con independencia de quién en concreto solicitara su presencia en el lugar de los hechos.