Texto recogido para nuestros lectores en el Diario La
Expansión
El trabajador puede negociar de forma bilateral su jornada,
incluido el teletrabajo.
Empresas y despachos muestran su preocupación con la nueva
jornada a la carta que pueden solicitar los trabajadores. El mundo empresarial
se siente indefenso ante un derecho de "gran amplitud e
inconcreción", que amenaza la organización de jornadas y turnos.
Aún sin digerir el quebradero de cabeza que supone la
obligación del registro horario, a las empresas se les plantea ahora un nuevo
frente de preocupación: la jornada laboral a la carta. Se trata de una medida
del Decreto que garantiza la adaptabilidad de la jornada, aprobada en el contexto
de una batería de medidas de igualdad entre hombres y mujeres en el empleo.
Empresas y despachos muestran su preocupación con la nueva
jornada a la carta que pueden solicitar los trabajadores, según ha constatado
este periódico. El mundo empresarial se siente indefenso ante este reciente
derecho del trabajador, de "gran amplitud e inconcreción" y que puede
desbaratar la organización de jornadas y turnos. Se trata, a su juicio, del
cambio en la normativa laboral que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez en
tiempo de descuento electoral "de más trascendencia", en unas semanas
en que se validaron novedades en los planes de igualdad, el registro horario y
la ampliación del permiso de paternidad.
Así, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, que está en vigor desde el 8 de marzo,
establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de
la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de
trabajo y en la forma de prestación, incluido el teletrabajo, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Este
derecho se suma al que ya disfrutan quienes tienen jornada adaptada hasta que
sus hijos cumplan doce años.
El Decreto establece que la jornada puede delimitarse en la
negociación colectiva con criterios que garanticen que no haya discriminación
de género. En ausencia de negociación colectiva o en los aspectos que ésta no
regule, el trabajador podrá reclamar adaptar su jornada, y la empresa abrirá un
proceso de negociación bilateral con el empleado durante un máximo de treinta
días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de
la petición, planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa. En
este último caso, indicará las razones objetivas en las que se sustenta la
decisión. Éstas puede ser económicas, técnicas, organizativas y/o productivas.
El trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior una
vez concluido el periodo acordado o cuando considere.
Las discrepancias entre la empresa y el trabajador serán
resueltas por los Juzgados de lo Social a través del procedimiento establecido
en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social. Esto significa que será un procedimiento urgente, en el
que una vez admitida la demanda por un Juzgado de Primera Instancia, deberá
celebrarse una vista en cinco días y dictarse sentencia en tres, contra la que
no cabe recurso. A esta demanda se pueden sumar acciones por daños y
perjuicios.
Íñigo Sagardoy y Martín Godino, presidente y socio director
de Sagardoy Abogados, respectivamente, consideran que la nueva jornada a la
carta es la novedad laboral "más importante" del Decreto y que es
peligrosa por ser "muy abierta e inconcreta". Sagardoy es también
presidente del Grupo de Trabajo Laboral del Círculo de Empresarios.
Godino y Sagardoy destacan la posibilidad que ofrece
habilitar el teletrabajo si lo pide el empleado. Estos abogados recomiendan a
las empresas abrir la negociación colectiva para intentar blindar determinados
turnos que consideren inviables.
En este sentido, desde CEOE instan a las empresas a hacer
valer que las peticiones de los trabajadores "deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con
las necesidades organizativas o productivas de la empresa". La patronal
recomienda adelantarse a las peticiones en la negociación colectiva e intentar
constatar qué franjas de horario no deben dejarse sin cubrir u otras líneas
rojas.
Fermín Guardiola, socio de Laboral de Baker McKenzie,
advierte de que "las empresas van a asumir una carga burocrática
importante de gestión de solicitudes". Les recomienda "dar buenas
razones cuando no haya acuerdo, dado que los tribunales siempre van a ser
favorables a permitir adaptaciones".
Alfredo Aspra, socio director de Laboral de Andersen Tax
& Legal, destaca que la empresa queda obligada a iniciar un auténtico
proceso de negociación de buena fe, y recomienda "documentar su
desarrollo, mediante el intercambio de correos electrónicos y actas de las
reuniones".
Flexibilidad absoluta
A su vez, Eduardo Peñacoba, socio de Laboral de Simmons
& Simmons, señala que esta novedad va a "multiplicar las
demandas". Subraya la importancia de que el empleado pueda solicitar el
teletrabajo, y cree que si éste quiere volver a su jornada anterior, no debería
poder hacerlo de inmediato sino con un preaviso de un mes.
Por último, Monika Bertram y Patricia Rivera, responsable de
Laboral y abogada de Monerero Meyer, respectivamente, señalan que el Decreto
establece una "flexibilidad absoluta y súbita". Creen que puede hacer
daño a la empresa el que se permita al trabajador volver cuando quiera a su
jornada anterior, y señalan el impacto en las pymes, muchas, sin barreras
preventivas por no tener representantes de los trabajadores. Estas abogadas
añaden que la demanda del trabajador le proporcionará además "garantía de
indemnidad", es decir, que su despido será considerado nulo como posible
represalia.